DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

“Artículo 138. (PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)

I.   El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico normativo de aplicación y cumplimiento obligatorio para el proceso de organización del uso, ocupación y estructuración del territorio en función de sus características biofísicas, socio-económicas, turísticas, culturales y político-institucionales, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible del municipio.

III. El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial con sus normas y reglamentos, como los planes maestros, sectoriales, distritales y especiales, así como los instrumentos técnico -normativos aprobados por el Concejo Municipal constituyen normas de orden público enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal.

I.       El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico normativo de aplicación y cumplimiento obligatorio para el proceso de organización del uso, ocupación y estructuración del territorio en función de sus características biofísicas, socio-económicas, turísticas, culturales y político-institucionales, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible del municipio.

III.    El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial con sus normas y reglamentos, como los planes maestros, sectoriales, distritales y especiales, así como los instrumentos técnico -normativos aprobados por el Concejo Municipal constituyen normas de orden público enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal.