DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

El numeral 16

                           El numeral 16, en sus términos “anualmente” y “Ordenanzas” no están conforme a las atribuciones de cada órgano legislativo y ejecutivo de un municipio, el alcalde o alcaldesa puede presentar proyectos de tasas, patentes y contribuciones especiales, no siempre anualmente, sino, conforme a su necesidad y que en la ETA pueda ejecutarse; además deberá crearse y administrarse el mismo mediante una ley y no por una ordenanza; al respecto el art. 302.I.20 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”.