DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Fragmento 93

Es necesario referirse, al régimen general de recursos hídricos y sus servicios que conforme al art. 298.II.5 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado; entre las competencias concurrentes del art. 299.II.7 de la CPE, se encuentra la “Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos”, y entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales prevista en el art. 302.I.38 figuran los “Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”; la ETA respecto al microriego  debe coordinar con los NPIOC existentes en el Municipio; así, conforme a la interpretación realizada  del art. 105 en el término “exclusivas” del proyecto en revisión es incompatible con la Constitución Política del Estado.