DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

al numeral 30

Con relación al numeral 30 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, se debe tener en cuenta que la enajenación de bienes de dominio público debe ser aprobado mediante Ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional; conforme el art. 158.I.13 CPE, señala que: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, asimismo, el art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.