DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 14

Con relación al numeral 14 del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto, al ser una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos; conforme al art. 302.I.6 de la CPE, mismo que señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; es decir, debe coordinarse, y no solo ser concordante; así, interpretado y entendido, es compatible con la Norma Suprema.

El numeral 14 del art. 60 de la Carta Orgánica, señala: “Ejercer control y fiscalización de aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción de viviendas para que no sean ocupadas con fines  habitacionales”; por la separación de funciones el ejecutivo no puede fiscalizar, así se tiene de los arts. 12 y 283 de la CPE la facultad fiscalizadora, del Concejo Municipal.