DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 8

El numeral 8 del proyecto en revisión, refiere “Dirigir al Órgano Ejecutivo Municipal y a otras instituciones de oficio, nota de reclamo toda vez que una petición de informe escrito no sea respondida dentro de los plazos establecidos”; al respecto, se puede entender de diferente forma: i) según la Carta Orgánica del Municipio de Arbieto, la atribución de la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal seria dirigir al Órgano Ejecutivo Municipal y a otras instituciones de oficio; es necesario referir que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde (art. 283 de la CPE); así, el órgano legislativo y ejecutivo deben enmarcarse en la separación de funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano (art. 12.III de la CPE); y, ii) Dirigir una especie de nota de reclamo, en este caso, no es necesario colocar como una atribución; en conclusión, no es especifico ni claro, a que atribución se refiere.