DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 25

Respecto al numeral 25 del art. 31 en revisión, el  mismo al respecto señala que: “Solicitar informe, a iniciativa de cualquier concejal apoyado por otro de sus pares a los oficiales mayores y servidores públicos, y podrá emitir voto de censura por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, conforme a la Ley Municipal de Fiscalización. La censura implica la destitución del Oficial Mayor o del servidor público”.           

La fiscalización es una facultad del Concejo Municipal; al respecto el art. 283 de la CPE, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

En el marco del análisis precedentes, el Concejo Municipal, tiene la facultad fiscalizadora por cualquiera de sus miembros, sin necesidad de ser apoyado por otro de sus pares, aunque también pueden realizarlo de forma conjunta, y el resultado de esa fiscalización, hará conocer a las instancias correspondientes en función a la separación de poderes y funciones; además pueden censurar a servidores públicos, oficiales mayores hasta Directores y no pueden destituidos en razón a una censura.