DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

parágrafos I y II

Con relación a los parágrafos I y II, el art. 286.I.II de la CPE, señala que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”; el artículo en análisis, al señalar que en caso de ausencia temporal o impedimento legal de la alcaldesa o alcalde se aplicara la suplencia temporal hasta un máximo de quince días hábiles, no puede señalar un tiempo mínimo o máximo, siendo que, ejemplo un impedimento por enfermedad o accidente, no se le puede imponer un tiempo (días), sino, la ley definirá el tiempo de la recuperación del paciente enfermo o accidentado.