DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria

Ahora bien, es de destacar que estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria. Al mismo tiempo, también es importante señalar que el ejercicio de estas facultades respecto de los gobiernos autónomos en su relación con el nivel central dependerá de la clase de competencia privativa, exclusiva, concurrente y complementaria con relación a determinada materia y que se encuentran delineadas por el Constituyente. Así, cuando las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva se concentran en un determinado nivel de gobierno -central o autonómico-, estamos frente a competencias exclusivas, donde la dinámica no es compleja, dado que a la Asamblea Legislativa correspondiente le concierne la facultad legislativa y al Órgano Ejecutivo las facultades reglamentaria y ejecutiva, con el advertido que en esta clase de competencia, puede transferirse y delegarse las facultades reglamentaria y ejecutiva, a diferencia de lo que ocurre con las competencias privativas donde no existe delegación ni transferencia quedando vedado a cualquiera de las entidades territoriales la posibilidad de ejercitar alguna facultad en las materias regladas como privativas.

En este contexto, en las competencias exclusivas el nivel central puede transferir o delegar en el nivel departamental, municipal o en el indígena originario campesino, la reglamentación y ejecución de las leyes sancionadas en el ejercicio de su competencia exclusiva. Similar situación ocurre con las entidades autónomas departamental, municipal o indígena originario campesina que pueden transferir o delegar entre sí la reglamentación y ejecución de leyes sancionadas en ejercicio de sus competencias exclusivas. Esto supone que si no existe transferencia o delegación, el nivel que tiene la competencia exclusiva está constitucionalmente habilitado para reglamentar y ejecutar la respectiva ley sancionada…” (las negrillas corresponden al texto original).