DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 3

Respecto al numeral 3 del art. 31 del proyecto de la Carta Orgánica de Arbieto, cuando señala en la frase “su Reglamento Interno”; se debe tener en cuenta que el Reglamento es interno, por lo que los instrumentos normativos para fiscalizar deben estar en una ley, o en la propia Carta Orgánica Municipal.

El numeral 3 del art. 79 en su frase “leyes nacionales”, del proyecto en revisión, es incompatible con la Constitución Política del Estado, bajo el siguiente razonamiento; conforme el art. 217.I de la CPE, “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquellas en las que tenga participación o interés económico el Estado…”; y, respecto al control interno posterior será realizado por cada entidad de forma interna, por lo que, no puede señalarse a “leyes nacionales”.  

b) El Sistema de Control Externo Posterior que se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas”; a su vez el art. 14 citado dice: “Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad. Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. Tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.