DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numeral 23

El numeral 23 del art. 60 de la Carta Orgánica dispone: “Convocar y presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas, con facultad de delegar su representación  a servidores públicos de su confianza”; así el art. 122 de la CPE, señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”;  se debe tener en cuenta que no puede delegar funciones el Alcalde Municipal, ya que, serían nulos dichos actos, por tal razón es contrario a la Constitución Política del Estado.