DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

mediante sufragio universal

Debe señalarse que si bien el art. 284 de la CPE, determina que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; lo que podría interpretarse en sentido que solo se reconoce a la democracia representativa; no obstante, dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente con el segundo parágrafo del referido artículo que determina: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; mismo concordante con lo previsto en el art. 70 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), y que se articula con lo previsto en el art. 11 de la CPE que establece: “…Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…” en coherencia al pluralismo político establecido en el art. 1 de la citada Ley Fundamental; añadiendo en el segundo parágrafo que la democracia se ejerce de manera directa y participativa, representativa y comunitaria, por medio de la elección designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” (las negrillas son nuestras).

Conforme a ello, debe señalarse que en los municipios constituidos por NPIOC, es fundamental que la carta orgánica respete las formas de elección de representantes ante el Concejo Municipal a través de sus mecanismos y procedimientos propios; articulando de esta manera las formas propias de elección, con aquellas que devienen de la democracia liberal, en caso de que el municipio esté constituido por personas que no pertenezcan a NPIOC.

En ese marco, corresponde al Concejo Municipal, elaborar el proyecto de Carta Orgánica, cumpliendo los estándares del mandato constitucional; proyecto que será aprobado según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el art. 302.I.1 de la CPE, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción elaborar su carta orgánica municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos y la ley, pero fundamentalmente tomando en cuenta los principios que derivan de nuestro modelo de Estado, así como sus valores, derechos y garantías.