DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014

Fecha: 13-Oct-2014

numerales

Los numerales 6, 7 y 8 del proyecto de Carta Orgánica de Arbieto otorgan derechos, de asociarse en organizaciones sociales, cooperativas, comunitarias, asociaciones y a participar a través de ellas en el ámbito del municipio; al respecto el art. 13 de la CPE, reconoce derechos, mismos que tienen que ser promovidos, protegidos y respetados, por el Estado; en cuanto a formar una organización social, cooperativas, comunitarias y asociaciones, es voluntad individual de la persona, dichos derechos están reconocidos en el art. 21.4 de la CPE, como derechos civiles, mismo que dispone: “ Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: …A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”, por lo que, no es necesario que sea regido por la norma institucional básica en revisión.

El numeral 7 del mismo artículo, reconoce el derecho “A oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegítimo de las autoridades constituidas”; al respecto, la protección del orden institucional y a las autoridades legalmente  constituidas,  debe efectuarse dentro de la separación de funciones conforme el art. 12.I.II y III de la CPE, es decir, si existiera alguna denuncia contra las autoridades legalmente constituidas, y éstas actuaron dentro del marco legal, deberán ser las autoridades del poder judicial en sus instancias correspondientes o mediante fiscalizaciones del mismo Estado por las instituciones correspondientes las que definan tal situación, por lo que no corresponde su inclusión en la carta orgánica como un derecho el “oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional…”  

A su vez, el numeral 8 del art. 12, señala como derecho: “Al control social de la gestión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la presente Carta Orgánica, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”, al respecto los arts. 241 y 242 de la CPE, consagraron la participación y el control social, por lo que no es necesario se incluya como un derecho al control social.