DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas

B) Elucidar la hipótesis acerca de si los abusos y agresiones denunciadas fueron ordenadas por el Estado o si esto se debió a otras cuestiones.

C) Analizar, atendiendo a los estándares normativos internacionales y nacionales, si el uso de la fuerza pública en estos eventos estuvo justificada, y si en la ejecución de los operativos de cuenta se observaron o no los límites aplicables, para después explicar qué derechos humanos fueron violentados por las fuerzas policiales.

2.5. El dictamen de valoración de la investigación concluyó la demostración de los hechos acontecidos el tres de mayo de dos mil seis.

Al respecto, se precisó que los Municipios de Texcoco y Atenco, Estado de México vieron el amanecer del tres de mayo de dos mil seis, con enfrentamientos violentos entre la población civil y la autoridad policíaca que fueron sucedidos en las posteriores horas de ese día y del día siguiente por otros hechos también violentos.

La explicación de lo anterior requería conocer algunos antecedentes de la problemática social que los envolvía.

2.5.1. Antecedentes inmediatos del conflicto suscitado entre floristas y otros con el Gobierno Municipal.

El dictamen de la investigación detalló que en el Plan Municipal de Desarrollo 2003-2006 del Municipio de Texcoco, Estado de México, se estableció como uno de sus objetivos la reubicación del comercio informal ubicado en la cabecera municipal, a fin de recuperar las áreas de uso común y mejorar la imagen urbana.

Así, el veintiuno de octubre de dos mil cinco, se celebró el convenio entre, por una parte, funcionarios del Municipio de Texcoco, Estado de México, incluido el entonces presidente municipal, doctor ********** y, por la otra, **********, **********, ********** y **********, quienes dijeron ser representantes de hecho y de derecho de los floristas que comerciaban sus productos en la banqueta de la calle Fray Pedro de Gante, frente al mercado Belisario Domínguez, en el citado Municipio.

En ese convenio se estableció como obligación a cargo de los floristas que, a más tardar el veintiuno de octubre de dos mil cinco, se reubicarían en el Centro de Abasto de Productos del Campo y Flores de Texcoco, localizado en el lado sur de la estación del ferrocarril, entre las calles de ********** y **********; a cambio, el Municipio les hizo entrega de un espacio en esa central de abasto para que a cada florista se le asignara un puesto que se dijo apto para la actividad comercial, con dimensiones de 1.32 metros de frente por 2.50 de fondo, todos techados, con drenaje e instalaciones eléctricas.

El tres de abril de dos mil seis, el director de Regulación Comercial del Municipio de Texcoco, **********, inició el expediente administrativo **********, argumentando que de los floristas que se comprometieron a reubicar sus puestos en el ********** y **********, únicamente lo habían hecho 48 (cuarenta y ocho), faltando aproximadamente 8 (ocho) que seguían vendiendo sus productos en la banqueta de la calle **********, frente al mercado **********, por lo que les concedió el término de 48 (cuarenta y ocho) horas para que se reubicaran en el indicado centro de abasto.

El cuatro de abril de dos mil seis, el citado director de Regulación Comercial, en el expediente administrativo precisado, dictó orden de trabajo para que el jefe de la Unidad Departamental de Vía Pública e Inspectores, **********, acompañado por otros inspectores de la misma dirección, verificaran si los floristas que seguían vendiendo sus productos en la vía pública, frente al mercado **********, habían dejado de realizar esa actividad y ya estaban reubicados en el ********** y **********, y también lo instruyó para que en caso de que no lo hubieran hecho procediera a "decomisar" y resguardar las mercancías que estuvieran comerciando en la vía pública, afectando el libre tránsito peatonal o vial, además de facultarlo para solicitar el auxilio de la fuerza pública; orden que fue notificada en la misma fecha a **********, quien, según quedó asentado en la cédula de notificación respectiva, dijo ser líder de los floristas del banquetón.

El diez de abril de dos mil seis, **********, jefe de Vía Pública e Inspectores del Municipio de Texcoco, mediante oficio 1.4-4/DGRC/106/2006, informó al director de Regulación Comercial que en esa fecha, alrededor de ocho floricultores habían colocado sus puestos de venta de flores en la calle **********, frente al mercado **********, y que los había exhortado para que se retiraran de ahí y se reubicaran en el **********, indicándoles que ya se había notificado el cuatro de abril anterior dicha situación a su líder, ante lo cual, según su dicho, le indicaron que ellos iban a defender su trabajo a costa de lo que sucediera, por lo que procedió a retirarse con su personal.

En este contexto, ese día, el director de Regulación Comercial del Municipio en cuestión solicitó al director general de Seguridad Pública Municipal el apoyo de la fuerza pública, para que el once de abril de dos mil seis se ayudara a su personal a cumplir la determinación municipal.

Así, el once de abril de dos mil seis, aproximadamente a las seis horas con diez minutos, personal de la Dirección General de Regulación Comercial y elementos de la Policía Municipal de Texcoco, Estado de México, se constituyeron en la calle **********, frente al mercado Belisario Domínguez, a fin de impedir que floricultores ubicaran sus puestos en ese lugar; sin embargo, poco después, se presentaron aproximadamente entre treinta o cuarenta personas con machetes, entre ********** y miembros del "**********", suscitándose un enfrentamiento, del que resultaron dañados vehículos de la citada dirección general, lo cual motivó que ********** y **********, director de la Policía Municipal y director de Regulación Comercial, respectivamente, presentaron denuncias para deslindar responsabilidades respecto a las lesiones y daños causados, la cual dio origen a la averiguación previa ********** y a la causa penal **********.

Por su parte, el presidente municipal sustituto del Municipio de Texcoco, Estado de México, **********, mediante oficio 1.1.1/PM/050/2006, de diez de abril de dos mil seis, hizo del conocimiento del entonces comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal que grupos organizados por comerciantes informales intentaban amedrentar la estabilidad del Gobierno Municipal, pues ante la orden de reubicar a aproximadamente diez comerciantes informales (floristas) que vendían sus productos frente al mercado Belisario Domínguez, amenazaban con tomar las oficinas del palacio municipal, argumentando que para evitarlo solicitarían el apoyo del "**********" pertenecientes al Municipio de Atenco,(12) por lo que solicitaba, a la brevedad posible, fueran enviados elementos de las fuerzas de apoyo y reacción para afrontar cualquier eventualidad.

En este orden de cosas, el comandante de la Agencia de Seguridad del Estado de México, **********, giró la instrucción al subdirector operativo regional "Pirámides" de la misma corporación, comandante **********, para coordinar el apoyo solicitado por el presidente municipal de Texcoco en la magnitud que estimara pertinente y, una vez hecho lo anterior, informara de las acciones adoptadas, el cual, a su vez, encomendó la coordinación del operativo requerido al comandante **********, jefe de la XX Región Texcoco de Mora, con la indicación de que se informaran las acciones ejecutadas, quien instaló un operativo de seguridad en la presidencia municipal el doce de abril de dos mil seis.

No obstante la presencia policial de referencia, ese día veinte floristas y veinte miembros del "**********" instalaron doce puestos de venta de flores en la calle **********, frente al mercado Belisario Domínguez, sin que en esa fecha se hubiese suscitado enfrentamiento alguno, ni realizado intento de desalojo.

Ese mismo día (doce), así como los días dieciocho, veinte y veintiocho de abril de dos mil seis, floristas de Texcoco y miembros del "**********" sostuvieron reuniones con funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, entre ellos, el licenciado **********, subprocurador de Justicia Regional de Texcoco, en las que se trataron temas relacionados con la averiguación previa **********, radicada por los hechos acontecidos el once de abril de dos mil seis.

A propósito de esas reuniones, el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal informó que no se llegó a acuerdo alguno y, ante la postura de los floristas de Texcoco y los miembros del "**********" de que tomarían el Palacio Municipal si no se accedía a sus peticiones, desde el doce de abril de dos mil seis se implementaron dispositivos de seguridad en dicho lugar,(13) así como en la calle **********, frente al mercado Belisario Domínguez, con policías municipales y estatales.

También informó que el veinticuatro de abril de dos mil seis se reforzó el dispositivo de seguridad instalado en la calle **********, frente el mercado Belisario Domínguez, a fin de evitar que los floricultores asentaran sus puestos en ese lugar, el cual en esa fecha se conformó con 76 (setenta y seis) elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, 20 (veinte) de la policía municipal y 10 (diez) inspectores de la Dirección General de Regulación Comercial del Municipio.

El veintiocho de abril de dos mil seis se reunieron autoridades estatales y floristas integrantes del "**********".

Con la finalidad de dar continuidad a la búsqueda de soluciones por la venta de flores en las afueras del mercado Belisario Domínguez; acordaron llevar a cabo una nueva junta el dos de mayo siguiente.

Así, el día señalado tuvo verificativo dicha reunión con la presencia de ********** (líder de los floristas) e ********** (líder del frente), con autoridades del Gobierno del Estado de México, entre ellos el licenciado **********, subprocurador de Texcoco y **********, director de Gobernación de la Región de Texcoco, sin que acudiera ninguna autoridad del Municipio de Texcoco.

En la reunión, el director de Gobernación accedió a la solicitud realizada por ********** y ********** (líder de los floristas que se negaban a ser reubicados), en el sentido que se retirara la fuerza pública de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez, para que al día siguiente instalaran puestos en ese lugar, porque se celebraba el día de la Santa Cruz, lo que incrementaba sus ventas de flores, lo cual corroboró en la entrevista realizada el ocho de noviembre de dos mil siete por la Comisión Investigadora, pues éste señaló que efectivamente en esa reunión, previa autorización del subsecretario de Gobernación del Estado de México, contador **********, accedió a que se retiraría la fuerza pública de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez.(14)

En este contexto, la Policía Municipal de Texcoco, para el dos de mayo de dos mil seis, reforzó el dispositivo de seguridad instalado desde el once de abril de dos mil seis en el mercado Belisario Domínguez, ya que, de acuerdo con el informe preliminar de la Comisión Investigadora, el contingente de elementos pasó de 20 (veinte) a 57 (cincuenta y siete).

Asimismo, a las siete horas del tres de mayo de dos mil seis, se incorporaron al citado operativo implementado en el mercado Belisario Domínguez cincuenta y ocho elementos más de la Policía Municipal de Texcoco, Estado de México, sin que se realizara cambio de turno. De acuerdo con el informe preliminar de la Comisión Investigadora, permanecían en el lugar ciento quince elementos de esa corporación policial.

En contraposición con esta conclusión, **********, entonces director general de Seguridad Pública en el Municipio de Texcoco, Estado de México, informó que si bien el titular de la mencionada dirección presentó ante la comisión de Magistrados las listas de asistencia de los turnos de los días dos y tres de mayo de dos mil seis, no era conducente basarse en las mismas para decir que todos los policías de los turnos aludidos se encontraban en el mercado, ya que dicha acción hubiera dejado descubiertos otros servicios y apoyos a la ciudadanía texcocana. Y concluyó que el número de policías municipales no rebasó el de particulares.

A partir de lo anterior, el dictamen que valoró la investigación concluyó que no se podía determinar con certeza cuántos policías municipales participaron en este evento, pero sí que el contingente estuvo al mando del comandante ********** y que las instrucciones que tenía eran evitar que comerciantes de flores instalaran sus puestos en la banqueta de la calle **********, frente el mercado Belisario Domínguez, del Municipio de Texcoco, Estado de México, los cuales fueron provistos con bastones de rotación rápida pero, además, a diecisiete de ellos les dieron cascos y a dieciséis escudos antimotín.

Por otra parte, se informó que también participó la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México en el dispositivo de seguridad que se instaló el tres de mayo de dos mil seis, frente al mercado Belisario Domínguez, con trescientos veinte elementos de las Fuerzas de Apoyo y Reacción, con equipos antimotín, conformado por casco de protección con careta, bastón policial PR-24 y escudo de protección.

La intervención de este cuerpo policíaco, de acuerdo con el informe del comisionado de la agencia rendido ante la Comisión Investigadora de los hechos, no fue directa, sino de apoyo presencial y disuasivo y estuvo al mando del comandante **********, subdirector regional "Pirámides".

Al igual que hizo la policía municipal la madrugada del tres de mayo de dos mil seis, la Agencia de Seguridad Estatal amplió el número de elementos con los que apoyaba desde el doce de abril de dos mil seis,(15) en el dispositivo de seguridad instalado frente al mercado Belisario Domínguez. El contingente pasó de 40 (cuarenta) a 320 (trescientos veinte) elementos. Algunos llevaban escopetas lanza cartuchos de gas lacrimógeno.

Antecedentes inmediatos que el Tribunal Pleno estimó que explican lo acontecido el 3 de mayo, sin que nada de lo anterior significara soslayar que los problemas sociales que desembocaron en estos hechos tenían raíces grandes y complejas, de tal manera que un resumen de lo más inmediato no podía simplificar o reflejar del todo.

2.5.2. Conflictos acontecidos el tres de mayo de dos mil seis en el mercado de Flores de Texcoco y sus inmediaciones.

Una vez precisados los antecedentes del conflicto, el dictamen que valora la investigación constitucional se ocupa de detallar los sucesos acontecidos el tres de mayo de dos mil seis, en los que se afirma la comisión de las conductas delictivas atribuidas al demandante de amparo en el acto reclamado en acción constitucional de amparo directo.

Evento 1. Hechos acontecidos entre, aproximadamente, la madrugada y las ocho de la mañana en las afueras del mercado Belisario Domínguez. Así como los suscitados entre las siete y ocho de la mañana.

1. Ubicación de policías y personal de la Dirección General de Regulación Comercial, así como floricultores y personas que los apoyaban.

Los elementos de la Policía Municipal, al mando de **********, entonces director general de Seguridad Pública, y nueve personas de la Dirección General de Regulación Comercial, coordinadas por **********, jefe de la Unidad Departamental de Vía Pública, aproximadamente a las cuatro de la mañana se instalaron en la calle **********, frente al mercado Belisario Domínguez, a fin de evitar que floricultores pusieran sus puestos en ese lugar.

Al mismo tiempo, alrededor de trescientos veinte elementos de las Fuerzas de Apoyo y Reacción de la Agencia de Seguridad Estatal, al mando del comandante **********, subdirector regional "Pirámides", se colocaron en la esquina que forman las calles ********** y **********, del **********.

Cerca de las siete horas del tres de mayo de dos mil seis, se incorporaron al operativo elementos de la Policía Municipal de Texcoco.

Alrededor de las siete horas con diez minutos, los floristas de Texcoco y miembros del ********** se reunieron en el inmueble ubicado en la calle ********** número ********** de la colonia **********, en el Municipio de Texcoco, Estado de México y, aproximadamente, diez minutos después, se dirigieron al mercado Belisario Domínguez, formando dos grupos que caminaban juntos, uno conformado por aproximadamente veinticinco a treinta personas que llevaban consigo flores, y otro de similar número de personas, que llevaban machetes, palos, piedras y explosivos.