DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes

a) Es indeterminado, por cuanto corresponde al sujeto pasivo receptor de la conducta privativa de la libertad personal. Idéntico carácter tienen los terceros que, en su caso, sean objeto de amenaza de privar de la vida o causarles un daño.

b) Sin embargo, respecto al receptor de la amenaza, el sujeto pasivo necesariamente es una autoridad del Estado, como éste en su concepción más amplia que comprende a todos los órganos que lo integran.

IX. Medios específicos y circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión. El tipo penal especial que se analiza no requiere de estos elementos.

X. Elementos normativos. Acorde a la descriptiva normativa, para el acreditamiento del tipo penal se requiere que se colmen determinados elementos normativos, como presupuestos del entendimiento de la conducta tipificada y la adecuación al caso concreto, cuya connotación es de carácter: