DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar

"... Que por el momento no cuento con identificación, pero me comprometo a presentarla a la mayor brevedad posible y que desde hace aproximadamente diez años presto mis servicios para la Agencia de Seguridad Estatal, con el cargo de policía B del sexto agrupamiento de la veintitrés región Subdirección Volcanes de la Agencia de Seguridad Estatal destacamento de Tlalmanalco, Estado de México, con horario de veinticuatro por veinticuatro horas y el día de ayer se encontraba laborando como de costumbre en un traslado de reos de Huitzilzingo para servicio de apoyo a los traslados de internos a los diferentes juzgados penales según oficio que nos manden, y de regreso aproximadamente a las doce horas del día, íbamos circulando a bordo de la unidad 9158 en compañía de cuatro elementos más de nombres **********, **********, ********** y ********** a la altura de la carretera lechería Texcoco a la altura de San Salvador Atenco sin recordar el kilómetro cuando fuimos interceptados por aproximadamente de quince a veinte personas cerrándonos el pago algunas con la cara descubierta y otros con la cara cubierta con un paliacate color rojo y con pasamontañas negras, los cuales llevaban en manos machetes, varillas, rifles, y armas de fuego tipo escuadra, y se acercaron y nos empezaron a agredir tirando machetazos a nuestra persona y a la unidad rompiendo los vidrios de los costados, y nos dijeron que nos bajáramos de la unidad y que les entregáramos las armas, y como no se las queríamos entregar nos jalonearon, y me amagaron con un machete en el cuello y me despojaron del arma siendo una subametralladora Mendoza 9 mm resguardo número ********** grabado en el lado derecho, siendo aproximadamente cuatro personas y nos dijeron que nos bajáramos, ya estábamos rodeados por treinta o cuarenta personas aproximadamente que poco a poco llegaron al lugar y nos dijeron que camináramos hasta la carretera con dirección a Texcoco corriendo aproximadamente cuatrocientos metros, y nos taparon de la cabeza a mí con mi chaleco, llegando a la altura de un puente y nos dijeron que nos hincáramos y allí gritaban entre ellos que debajo del puente nos iban a rosear de gasolina para quemarnos y cuando llegamos debajo del puente nos pusieron de rodillas y nos tuvieron como media hora, y escuché que llegó una camioneta, y dijeron esta es nuestra patrulla' y nos descubrieron la cara en la que nos subieron y nos encimaron en una camioneta pick up, subiendo a todos los compañeros encimándonos y nos amarraron de los pies al parecer con un lazo y después dijeron que nos llevarían al auditorio de San Salvador Atenco ubicado en el centro, y nos bajaron y pude ver a varias personas siendo aproximadamente cincuenta personas sin saber exactamente cuántas ya que había mucha gente las cuales chocaban sus machetes y decían que nos iban a degollar en pleno centro de la plaza, que porque no se retiraba la fuerza pública y no dejaban a sus compañeros poner sus puestos de flores y que nos iban a liberar cuando llegaran a un arreglo con el gobierno, y luego nos subieron al segundo piso del auditorio y nos tiraron pecho tierra permaneciendo así aproximadamente como dos horas y luego escuche que dijeron 'ya están aquí a dos cuadras los granaderos y que si entraban nos iban a linchar' siendo una voz de hombre y luego dijeron 'hay que llevárnoslos de aquí para que los linchemos' 'así como están tirados hay que llevárnoslos salteados' y luego me dijeron que me pusiera de pie y me pusieron un machete en la nuca, me bajaron del segundo piso y me abordaron a una unidad de la policía municipal ya que me percaté de esto porque tenía la cabeza descubierta, y me quitaron mi uniforme, mi chaleco, camisola y mi fornitura y me llevaron a un lugar que comentaron era el balneario de los Ahuehuetes que desconozco la ubicación pero era un balneario porque había albercas siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, y me metieron a una bodega donde había dos literas, botes de basura y una mesa y nos dijeron que hasta que no llegaran a un arreglo con el Gobierno si no quedaban en algo a nosotros nos iban a mater y a linchar aclarando que en dicho lugar se encontraban otros compañeros de la Policía Municipal y de la Policía Judicial, permaneciendo aproximadamente dos horas y luego en el mismo lugar llegó una camioneta con unas personas tapadas y también con machetes y que llevaban a dos compañeros de la policía municipal al mismo lugar, y una hora posteriormente nos trasladaron a otro lugar caminando con las manos en la nuca y descalzos, siendo a unos baños dentro del mismo balneario donde nos encerraron y permanecimos toda la noche junto con otros compañeros estando con la cabeza descubierta y afuera había varias personas siendo aproximadamente como veinte personas con machetes cuidándonos ya que cerraron la puerta, permaneciendo toda la noche tratando de dormir ya que teníamos angustia de que nos fuera a hacer algo, y escuchábamos campanadas, cohetes, bombazos, y al otro día aproximadamente a las once de la mañana llegaron estas personas y nos gritaron voces del sexo masculino que nos volteáramos hacia la pared porque nos iban a sacar, forcejaron la puerta y nos dijeron que nos saliéramos que nos intentáramos nada y nos subieron a una camioneta roja de bocabajo, y nos dijeron que ya habían hablado con nuestros superiores y que ya habían llegado a un arreglo, echaron a andar la camioneta y circuló alrededor de diez minutos y luego se estacionaron y nos dijeron aquí bájense que sus mandos los están esperando caminen a la orilla del canal hay un camino y les van a salir a su encuentro donde comenzamos a trotar por dicho camino quedándose allí y se echaron de reversa y se fueron, trotando alrededor de tres kilómetros descalzo con pantalón y mi camiseta y llegamos a la carretera Texcoco-Lechería en compañía de los municipales y del judicial, esperando en la carretera cruzamos un puente peatonal y abordamos un autobús de pasajeros con franjas verdes color banco el que llevaba un rumbo hacia la venta de carpio donde nos bajamos y paramos un taxi y nos trasladamos al sector cuatro de la Policía Municipal donde nos apoyaron el comandante de la policía municipal donde nos comunicamos con nuestros familiares y superiores y luego de media hora llegó el comandante de nombre ********** a bordo en una unidad ********** marca Dodge stratus y quien se desempeña como jefe de servicios en el sector de venta de carpio perteneciente a Ecatepec, y nos preguntó cómo nos encontrábamos diciéndole que únicamente nos habían quitado el arma de cargo y que había dañado la unidad en la que nos trasladábamos y se comunicó con el comandante de región para que mandara por nosotros para recogernos, recogiéndonos y nos trasladaron a estas oficinas, para presentar nuestras declaraciones y al tener a la vista las fotografías que me muestra esta representación social reconozco plena y legalmente sin temor a equivocarme a los que ahora se responden a los nombres de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********,**********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** como algunas de las personas que me tuvieran secuestrado por lo que en este acto presento formal denuncia por el delito de secuestro y robo por lo que respecta a mis pertenencias cometido en mi agravio y en contra de **********, **********, **********, **********, **********, ********** **********,**********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** y/o quienes resulten responsables, asimismo presentó formal denuncia y/o querella por los delitos de robo de arma de fuego y daño en los bienes en agravio del Gobierno del Estado de México y en contra de los ya mencionados y/o quienes resulten responsables, siendo todo lo que tiene que declarar, leída que le fue la presente, la ratifica en todas y cada una de sus partes firmando al calce y al margen para debida constancia legal."

a.8. En el mismo contexto de los hechos compareció ante el Ministerio Público el policía ********** para precisar:

"... Que en este momento no cuenta con identificación alguna en virtud de que las mismas, incluyendo su gafete de identificación como policía "B" que le fuera expedido por la Agencia de Seguridad Estatal, le fue robado por las personas que lo mantuvieron privado de su libertad, asimismo en este momento manifiesta que en relación con los hechos que se investigan estos sucedieron de la siguiente manera: Que en fecha tres de mayo del dos mil seis, siendo aproximadamente las catorce horas, el de la voz junto con el agrupamiento al que está adscrito FAR VI, avanzaron de la Subprocuraduría de Texcoco por la carretera Lechería Texcoco, por el carril que va hacía Chinconcuac, yendo aproximadamente unos setenta elementos replegando a la gente entre los tráileres que estaban varados en la carretera, misma que estaba siendo bloqueada por la gente del pueblo de San Salvador Atenco, por lo que el agrupamiento se dividió en dos partes y un grupo iba por el lado izquierdo y el otro por el lado derecho, yendo el de la voz con el grupo que iba por el carril derecho, metiéndose entre los vehículos, sin embargo, y debido a que era mucha la gente que se encontraba bloqueando la carretera, y debido a que estaban armadas con machetes, los compañeros que iban por el lado izquierdo comenzaron a retroceder, y como había muchos tráiler, el de la voz junto con algunos compañeros del grupo que aún seguían avanzando, ya que algunos otros, se habían rezagado, no se percatan en qué momento comienzan a retroceder sus compañeros, por lo que la gente al percatarse de la presencia de ellos los rodean y los comienzan a golpear con tubos, machetes, piedras y es cuando el de la voz con sus compañeros tratan de regresar, sin embargo, llega más gente y al de la voz lo golpean tirándolo al suelo, en donde le tira un sujeto un machetazo y el de la voz se protege con el escudo el cual fue dañado por el golpe debido a que se partió en dos, enseguida le quitan el PR24 (tolete o macana) asimismo lo desapoderan del casco, y entre varios sujetos lo patean pegándole patadas en la cara y en diferentes partes del cuerpo, asimismo un sujeto le jala una cadena de plata que traía el de la voz en el cuello y con la misma lo lesionan en el cuello, posteriormente dos sujetos lo levantan y se lo llevan caminando hacia el auditorio del pueblo de San Salvador Atenco, pero durante el trayecto las personas que estaban amotinadas y reunidas por las calles del poblado lo golpeaban pegándole de patadas y con palos en cualquier parte del cuerpo que le cayeran los golpes, asimismo y una vez que estuvo en el interior del auditorio, se dio cuenta el de la voz que ya tenían asegurado a su compañero de nombre **********, policía 'C', así como tres elementos de la Policía Federal Preventiva, de los cuales desconoce sus nombres, asimismo en seguida llevaron a un compañero de la Subdirección de Chalco, y del cual sólo sabe que responde al nombre de Salvador, ignorando sus apellidos, así como su compañero **********, policía 'B' y a todos los desapoderaron de sus pertenencias, siendo las del declarante las siguientes: Una cartera de color azul de tela, en la cual llevaba su credencial de elector, credencial de policía, credencial del ISSEMYM, su CUIP, la CURP, una tarjeta de débito de Bancomer, una licencia de manejo vencida, y la cantidad de doscientos cincuenta pesos en efectivo, una bitácora de novedades, asimismo le quitaron un teléfono celular de la marca Sony Ericsson modelo K700C, también un llavero en el cual iban las llaves de su domicilio, de su locker, también le quitaron sus botas tipo Swat, espinilleras fornitura, gorra del agrupamiento, posteriormente los comienzan a intimidar a amenazar diciéndoles 'que los iban a matar, que les iban a prender fuego y los iban a quemar vivos', y que eso era a consecuencia de la muerte de un niño, sin que especificaran dónde, cómo y cuándo había muerto ese niño, pensando el de la voz que eso sólo se los decían para asustarlos, toda vez que ignoraba que en verdad hubiese muerto algún niño, más tarde la misma gente que los estaba cuidando, al ver que los compañeros de la Policía Federal Preventiva se encontraban muy mal, llaman una ambulancia de color blanco y a bordo de la misma trasladan al de la voz y a sus seis compañeros de la policía tanto federal como estatal a una clínica particular del pueblo, y ahí los atiende una doctora de sus lesiones, y la misma doctora aboga por ellos para que no los llevaran a la explanada, pues esa era la intención de las personas del pueblo, y la doctora les informa a las personas que los habían llevado que no se los podían llevar porque estaban muy delicados y presentaban traumatismo craneoencefálico, y que si los sacaban ella no se haría responsable, y que solamente los sacarían de ahí siempre y cuando los llevaran a otro hospital, pero dichos sujetos le decían a la doctora que su intención era llevarlos a la explanada en espera de que llegara gente del Gobierno del Estado de México para efecto de negociar e intercambiar a los rehenes por el terreno y permiso para que sus compañeros pudieran seguir vendiendo sus flores, y que sin ellos (refiriéndose a todos los policías que en ese momento estaban dentro de la clínica) no iban a poder negociar nada con el Gobierno, pero como la doctora les insistía en que se encontraban muy delicados de salud y que necesitaban atención médica urgente, fue por lo que los sujetos autorizan que ingresen las ambulancias de la Cruz Roja para que de esta forma fueran trasladados a la Clínica del ISSEMYM que se encuentra en Satélite, Municipio de Naucalpan, ya en el hospital les toman placas de rayos equis y como no llevaban credencial les indica la doctora de guardia que tenía que acudir a su clínica familiar, la cual se encuentra ubicada en San Martín de las Pirámides, y es el doctor **********, quien les extiende la incapacidad por tres días, por lo que una vez que estuvo en el interior de estas oficinas y tuvo a la vista en placas fotográficas en color a catorce de los sujetos que se encuentran detenidos, los reconoce e identifica plena y legalmente y sin temor a equivocarse como algunos de los sujetos que lo golpearan y lo mantuvieran privado de su libertad y que ahora sabe responden a los nombres de **********, **********, **********, **********, **********, ********** **********,**********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por lo que en este momento el de la voz presenta formal denuncia por los delitos de secuestro equiparado y robo cometido en su agravio y en agravio de la libertad y seguridad de las personas, y del Gobierno del Estado de México (Agencia de Seguridad Estatal) y en contra de los que ahora sabe responden a los nombres de **********, **********, **********, **********, **********, ********** **********,**********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, y quienes resulten responsables, siendo todo lo que tiene que manifestar y leída que le fue la presente la ratifica y firma al calce y al margen para debida constancia legal."

a.9. Finalmente, también resultó trascendente, para los fines del acreditamiento del presupuesto cuya legalidad se analiza, la declaración ministerial del policía **********, en cuanto mencionó:

"... Que en este momento no cuenta con identificación alguna en virtud de que las mismas, incluyendo su gafete de identificación como agente de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de México, le fue robado por las personas que lo mantuvieron privado de su libertad, asimismo en este momento manifiesta que en relación con los hechos que se investigan estos sucedieron de la siguiente manera: Que en fecha tres de mayo de dos mil seis, siendo aproximadamente las catorce treinta horas, el de la voz se encontraba en San Salvador Atenco en la entrada, tratando de desalojar a los manifestantes y ellos nos estaban agrediendo con cohetones, bombas molotov, varillas, piedras, palos con todo lo que podían, nos estaban agrediendo al declarante a mí y a mis compañeros, que estábamos del lado de la carretera que va a Chinconcuac, estaba yo con tres de mi grupo y otra persona que era de sector y tres federales, entonces, estábamos avanzando en línea con todo el grupo, había tráiler estacionados en el camino y perdí la visibilidad de todo el grupo y nunca me di cuenta en qué momento retrocedió el grupo, fue donde quedamos nosotros atrapados del lado de los manifestantes que nos empezaron a salir atrás de los tráiler nos empezaron a agredir, todavía intenté retroceder, pero nos salieron al camino tres personas que fueron las que nos empezaron a agredir igual con palos, con todo lo que traían, varillas, unos traía un machete, me dieron de patadas, me golpearon en diferentes partes del cuerpo y me despojaron de mi equipo antimotín que consta de PR-24, casco y escudo, que eran aproximadamente treinta personas, de ahí nos trasladaron a mí y a mis compañeros al auditorio de San Salvador Atenco, llegamos ahí todos lesionados, no sé cuánto tiempo estuvimos ahí, que nos trasladaron en una camioneta pick up no me fijé de las características de la camioneta ya que iba todo golpeado, que en el auditorio donde me despojaron de mi camisola, de mis espinilleras, de mi teléfono celular, de mi cartera y en la cartera iban mis credenciales como son la de elector, de policía de ISSSEMYM, el CURP, una del CUIP, mi tarjeta de débito de Bancomer, y llevaba dentro en efectivo que eran dos mil novecientos pesos y una credencial de zapatos Andrea, también me quitaron mi bitácora, unos guantes de neopreno, las botas, la fornitura, después de ahí no sé que hayan pensado y nos trasladaron a una clínica particular donde nos dieron los primeros auxilios, a mi me cocieron la cabeza, me pusieron un vendolete en el tabique nasal, me lastimaron el pómulo izquierdo, ahí permanecimos un buen tiempo aproximadamente tres o cuatro horas; de alguna manera la doctora que nos atendió fue la que nos ayudó, porque les dijo a estas personas que todos teníamos traumatismo craneoencefálico y que no nos podían trasladar a ningún lado, que si lo hacían era su responsabilidad, porque al parecer esas personas nos pensaban regresar al centro de este pueblo de San Salvador Atenco; posteriormente, llegaron medios de comunicación que llevaron las personas que nos trajeron a la clínica y fue donde escuche a la doctora que dijo que necesitábamos una ambulancia para trasladarnos porque estábamos muy mal, los seis elementos que quedábamos; porque el agente de la federal tenía fractura expuesta no sé si de machetazos pero estaba muy rallado de los golpes en la cabeza que le habían puesto y él ya había sido trasladado antes; permanecimos en ese lugar hasta que llegaron las ambulancias y nos trasladaron al ISEEMYM de Satélite fue ahí donde nos valorizaron médicamente, nos sacaron placas, radiográficas y nos dieron de alta a los seis, me dirigí a mi clínica en San Martín de las Pirámides para que me dieran medicamentos, después me trasladé a mi domicilio, no vi bien a mis agresores, sólo escuche que a uno del ellos le decían la güera y otra al parecer le llamaban **********, había dos mujeres y un hombre; quiero señalar que en el auditorio las personas no decían que había muerto un niño por herida de bala, pero yo no presencie los hechos, sólo escuché cuando nos amenazaban en el auditorio las personas, decían que nos iban a matar por el niño que había muerto y nos amenazaban y nos querían golpear, pero al final de cuentas sólo fueron amenazas, por lo que en este momento denuncio el delito de lesiones y robo, cometidos en mi agravio y en contra de quienes resulten responsables, agregando que una vez que tuve a la vista las fotografías de las personas que intervinieron y estaban en el auditorio, reconozco a los que ahora sé que se llaman **********, **********, **********, **********, **********, ********** **********,**********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, siendo todo lo que tiene que manifestar y leída que le fue la presente la ratifica y firma al calce y al margen para debida constancia legal."

Elementos de prueba de los que con acierto destaca la autoridad judicial responsable resultan eficaces para afirmar la materialidad de la comisión de las acciones constitutivas de la descripción típica especial.

Así, como se afirma en el acto reclamado, las declaraciones de los elementos de la policía que fueron privados de la libertad personal son indicios idóneos para afirmar que se colmaron los presupuestos objetivos de la descripción típica, en tanto que permiten afirmar, como hecho probado, no solamente que se objetivaron las acciones materiales relativas a la detención de la cual fueron objeto, como un acto restrictivo de la libertad, con lo cual se lesionó el bien jurídico tutelado por la norma penal consistente en la libertad ambulatoria de los sujetos pasivos, sino también la finalidad específica de dicha acción, dirigida a mantenerlos como rehenes, ante la subsecuente acción exteriorizada por los sujetos activos dirigida a amenazar a la autoridad con privarlos de la vida o causarles daño, a fin de obligar a la autoridad a realizar un acto específico, que implica al mismo tiempo la puesta en peligro de diversos bienes jurídicos, relacionados con la vida y la integridad de los secuestrados o a quienes se amenaza con privar de la vida o causar un daño, y la libre determinación de actuación de la autoridad a quien va dirigida la amenaza.

Circunstancias que son determinantes para afirmar la producción de los resultados de afectación normativa que implican la actualización del supuesto normativo y cuya producción fue determinada por las acciones materializadas por los sujetos activos.

En este sentido, es infundado el señalamiento del demandante de protección constitucional -tercer concepto de violación, inciso g), párrafo tercero-, en el que sostiene que no se acreditó la calidad de rehenes de los detenidos, porque los captores no exteriorizaron peticiones.

Bajo el mismo orden de ideas, la Sala colegiada responsable con apego a legalidad ponderó las declaraciones de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********,**********, y **********, al tenor de las reglas de valoración de la prueba establecidas en los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.(75)

La correcta valoración de los elementos de prueba reseñados deriva no solamente de la apreciación individual de cada uno de ellos, sino también del ejercicio de contraste y consideración grupal de las mismas, previa constatación de que cumplen con los requisitos de legalidad en su obtención -establecidos en la sección segunda del capítulo quinto, título quinto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México-.(76)

En esta línea argumentativa, expresó las razones lógicas y jurídicas que le permitían establecer el carácter preponderante con el que matizó los citados medios de prueba, al considerar que proveían de personas que, al margen de que por su edad, capacidad e instrucción, tenían aptitud de comprensión y criterio necesario para juzgar el acto sobre el que depusieron, a quienes consideró probos, independientes en su posición, los cuales por sus antecedentes personales evidenciaba que se trataba de los servidores públicos que resintieron personalmente el acto privativo de la libertad personal y fueron utilizados por los sujetos activos como rehenes a fin de colmar los subsecuentes elementos de la descripción penal, de tal manera que conocieron de los hechos en forma personal y directa, aunado a que sus deposados resultaban claros, precisos y congruentes, sin dudas ni reticencias en lo concerniente al acto privativo de libertad personal, y no existía prueba de que fueran coaccionados a declarar o impulsados por engaño, error o soborno.

En este punto de análisis se estima importante especificar que los elementos de prueba pueden ser objeto de apreciación bajo diversos matices en atención al objeto de prueba; por una parte, es factible que resulten idóneos, como acontece en la especie, para corroborar que se colman los elementos constitutivos de la descripción típica, en un plano objetivo de constatación; en otro nivel de análisis, también son susceptibles de verificación en el ámbito de atribución del injusto a una persona determinada; el resultado de este último ejercicio no necesariamente debe ser coincidente con el primero.

En efecto, existen elementos de prueba cuya valoración legal conduzcan a afirmar la existencia del delito, pero ello no implica, necesariamente, que conserven la misma eficacia para aseverar la responsabilidad penal de la persona a quien se atribuye la comisión del delito. Lo anterior obedece a que la prueba es analizada desde dos ámbitos, si bien relacionados, diversos en el objeto por demostrar. El primero, incide en la corroboración de la existencia de una conducta que se adecua a la descripción de la norma penal considerada como vulnerada, en tanto que, el segundo, a la atribución de esa conducta a una persona en particular. Así, el hecho de que se afirme la existencia del delito no necesariamente implica que la persona a quien se le atribuya lo haya cometido y, por ello, sea objeto de reproche jurídico penal; como también es posible que una persona realice una conducta, cuya responsabilidad acepta, pero la misma no sea típica.

Por tal motivo, la afirmación de la autoridad responsable en el sentido de que las declaraciones de los policías ofendidos también son relevantes, al sostener durante el desarrollo de la instrucción de la causa penal -ampliación de declaración y diligencias de careos- la imputación que realizan contra quienes señalan como responsables de la comisión del delito perpetrado en su contra, no es relevante para efectos de la constatación de los elementos integrantes de la descripción normativa, porque el parámetro de demostración objetivo de la figura típica tiene un matiz que difiere del aplicable para constatar la atribución de responsabilidad personal por la comisión del ilícito.

Es en este marco de análisis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma que la autoridad judicial responsable valoró correctamente las declaraciones de los sujetos pasivos anteriormente referidos, en el marco de constatación del acreditamiento de la conducta típica; así, son eficaces para afirmar que fueron detenidos por un grupo de sujetos activos, quienes los mantuvieron como rehenes, para exigir a la autoridad la realización de diversas acciones bajo la amenaza de privarlos de la vida o causarles un daño.

Afirmaciones que fueron reiteradas por los emisores de los medios de prueba en la instrucción del proceso, tal como lo destaca la autoridad responsable ordenadora. Aspecto que resulta trascendente en la medida de la uniformidad de la prueba, con independencia de que por las razones anteriormente asentadas no sea relevante en este punto de análisis la imputación que dirigen contra diversas personas, atribuyéndoles la realización de la conducta, tanto en ampliación de declaración como en diligencias de careos, pues de la legalidad del reconocimiento se ocupará el proyecto al verificar la legalidad de la atribución de responsabilidad penal hacia el actual demandante de amparo.

b) A la valoración probatoria precedente la Sala colegiada responsable adicionó los testimonios de elementos de la policía de diversas corporaciones. Específicamente de:

1. ********** 2. ********** 3. ********** 4. ********** 5. ********** (sic) 6. ********** 7. ********** 8. ********** 9. ********** 10. ********** 11. ********** 12. ********** 13. ********** 14. ********** 15. ********** 16. ********** 17. ********** 18. ********** 19. ********** 20. ********** 21. ********** 22. ********** 23. ********** 24. ********** 25. ********** 26. ********** 27. ********** 28. ********** 29. ********** 30. ********** 31. ********** 32. ********** 33. ********** 34. ********** 35. ********** ********** 36. ********** 37. ********** 38. ********** 39. ********** 40. ********** 41. ********** 42. ********** 43. ********** 44. ********** 45. ********** 46. ********** 47. ********** 48. ********** 49. ********** 50. ********** 51. ********** 52. ********** 53. ********** 54. ********** 55. ********** 56. ********** 57. ********** 58. ********** 59. ********** 60. ********** 61. ********** 62. ********** 63. ********** 64. ********** 65. ********** 66. ********** 67. ********** 68. **********.

Elementos de prueba a los que correctamente adjudicó el carácter de indicios probatorios, en la medida de que independientemente de que les conste o no la realización de alguna de las acciones propiamente constitutivas de la conducta delictiva, en virtud de efectos permanentes, la trascendencia en la ponderación radica en el aporte para afirmar la materialización de la descripción típica, en el contexto circunstancial fáctico en que aconteció, es decir, en el marco de los sucesos de confrontación de un grupo social con agentes de la autoridad, identificados como hechos acontecidos el tres de mayo de dos mil seis, en los Municipios de San Salvador Atenco y Texcoco, Estado de México.

Ahora, en la sentencia reclamada no se especifican los hechos declarados por cada uno de los testigos, únicamente se mencionan los nombre de ellos en conjunto, atribuyéndoles el carácter de pruebas que robustecen las denuncias formuladas por los ofendidos que fueron privados de la libertad personal.

Consideración de la que si bien no se puede negar que constituye una deficiencia técnica en la motivación de la sentencia, lo cierto es que la autoridad responsable expuso las razones por las cuales delimitó el alcance probatorio que derivaba de los testimonios, a efecto de considerar procedente otorgarles el carácter de indicios relevantes.

En tal contexto señaló que a los testigos les constaba el bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería en ambos sentidos, así como el conflicto suscitado entre pobladores de San Salvador Atenco, Estado de México, con elementos de diversas corporaciones de la policía. Y restringió su alcance al señalar que no eran conducentes para acreditar la detención de la que fueron objeto los sujetos pasivos, porque no les constó ese hecho; pero sí tuvieron conocimiento de la retención de la cual fueron objeto y la amenaza del grupo de personas con quienes contendieron que privarían de la vida o les causarían un daño a los policías víctimas, en caso de que no liberaran a ********** y otras personas, se les permitiera instalar puestos semifijos en la vía pública para vender flores y se les entregara un terreno para un mercado de flores.

Valoración restrictiva de los medios de prueba que no es violatoria de garantías, porque la propia autoridad judicial delimitó los alcances de demostración de las mismas y la eficacia que tenían como indicios adicionales para robustecer la versión aportada por los sujetos pasivos que fueron privados de su libertad personal, respecto a que la acción delictiva aconteció durante el desarrollo de los sucesos del conflicto acontecido el tres de mayo de dos mil seis, en los Municipios de San Salvador Atenco y Texcoco, Estado de México.

Por ende, la inclusión de los elementos probatorios de referencia está legalmente justificada, al tenor de las razones expresadas por la autoridad responsable, al evidenciar del contenido de las mismas que efectivamente les constan los hechos que se afirman en el acto reclamado. Circunstancia que es factible verificar a partir del esquema siguiente:

c) Idéntica apreciación de legalidad merece la valoración que realizó la autoridad responsable de la inspección ministerial realizada en el lugar de los hechos.