DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Fecha: 30-Jun-2010
Iii Incorrecta Valoración Probatoria
a) La autoridad responsable califica de inverosímiles las manifestaciones del quejoso, considera que son extemporáneas porque no se expresaron en las declaraciones ministerial y preparatoria. Afirmación que el solicitante de amparo estima carente de fundamentación y motivación, así como violatoria de la garantía de reserva a declarar, consagrada en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, a la cual se adhirió al momento de declarar. La presunción de alteración de la descripción de los hechos en la que se sustenta la Sala responsable no es cierta, porque la defensa aportó los medios de prueba para demostrar las manifestaciones del procesado; sin embargo, estos elementos no fueron valorados en el acto reclamado, lo cual constituye una transgresión a los numerales 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, 254 y 255 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
b) También es equívoco el razonamiento por el que la autoridad responsable desestima el argumento del quejoso en el sentido de que fue detenido a las cinco horas con treinta minutos, al afirmar que ello no es posible, porque a esa hora ya estaba a disposición de la autoridad ministerial, al haber sido detenido media hora antes.
c) Las declaraciones de los ofendidos son contradictorias. Mientras ********** y ********** coinciden al afirmar que fueron detenidos a las doce horas con treinta minutos; ********** menciona que lo capturaron a las diez horas y lo mantuvieron detenido las mismas personas que retenían a **********. Conforme a lo anterior, es imposible que el quejoso haya estado en dos lugares distintos al mismo tiempo, pero esta circunstancia no fue apreciada por la autoridad responsable.
d) La desestimación del testimonio de **********, ofrecido por la defensa, transgrede el artículo 160, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque la testigo reconoce plenamente al quejoso y precisa lo acontecido el día de los hechos.
e) La autoridad responsable sostiene que no se demostró con prueba idónea que en el domicilio del quejoso estuviera un taller de costura, en el que afirmó que laboraba previo a su reclusión. Exigencia que es incorrecta, porque no deriva de una disposición legal, en cambio si el sentenciado y los testigos mencionan esa circunstancia, debió tenerse por cierta.
f) En la sentencia reclamada se hace referencia a "testigos de cargo", lo que es incorrecto, porque no existen en autos testimonios con tal carácter, solamente declararon ofendidos y oficiales remitentes.
g) Tampoco comparte el quejoso las razones de la autoridad responsable por las que desestimó sus declaraciones, considera que se basa en suposiciones y no existen elementos de prueba que acrediten el delito y la responsabilidad penal que se le atribuye, por el contrario, la sentencia utiliza medios de convicción ineficaces, incongruentes y carentes de lógica.
Enfatiza el solicitante de amparo que la autoridad responsable acredita el delito con testigos de oídas que no presenciaron el acto restrictivo de la libertad de los pasivos; tratamiento que es contrario a lo considerado por el Juez Noveno de Distrito residente en ciudad Netzahualcóyotl, respecto a la procesada **********, quien consideró que de la privación de la libertad de los ofendidos los testigos se enteraron por informes de terceros y no atestiguan la amenaza de privarlos de la vida o causarles un daño si la autoridad no cumplía con las exigencias de los captores.
Incluso, las declaraciones de los ofendidos no demuestran que efectivamente tuvieran la calidad de rehenes, es decir, de garantía para obligar a la autoridad a realizar un acto a favor de los captores, ya que estos últimos no exteriorizaron peticiones.
h) La autoridad responsable no estudió el nexo causal y la participación de quejoso en la comisión del delito. Otorga relevancia al testimonio de **********, del cual sostiene que señaló al demandante de amparo como la persona que aventó el cohetón que lesionó a **********.
El solicitante de protección constitucional considera que el testigo no tuvo la oportunidad de conocer su nombre o el de las personas detenidas, éstos le fueron proporcionados por el Ministerio Público en la averiguación previa. Tampoco realiza la imputación, porque menciona a una persona diversa a las catorce que fueron detenidas con motivo del bloqueo de la carretera, cuya descripción no concuerda con las características fisonómicas del quejoso y la acusación la formula en su segunda declaración ministerial en base a las fotografías que le presentó la autoridad ministerial de las catorce personas detenidas; aspecto que denota la dirección y aleccionamiento parcial del testimonio.
i) Contrario a la consideración de la autoridad responsable, el quejoso sostiene que las pruebas no demuestran las circunstancias en las cuales se afirma que fue asegurado.
j) La valoración de la declaración de ********** se basa en deducciones y conjeturas no sustentadas en pruebas fidedignas, al aseverar que se comunicaba por teléfono con otras personas, entre ellas, el quejoso, a pesar de que se demostró que a éste no le fue asegurado algún teléfono celular cuando fue detenido. Circunstancia que corroboró el policía **********, al declarar que los detenidos no fueron asegurados con palos, machetes o bombas molotov. Y la referencia de los ofendidos ********** y ********** de haber observado cuando algunos de los sujetos que los retenían se comunicaban con su líder para informarles lo sucedido, es irrelevante, porque no precisan qué persona realizó las llamadas a pesar de proporcionar el nombre de los detenidos y la descripción no corresponde al demandante de amparo.
Al mismo tiempo, señala la autoridad judicial responsable que ********** no solamente se comunicaba con la gente del grupo que lideraba que estaba en la carretera, sino también existía comunicación telefónica "entre éstos". El quejoso considera que la ambigüedad y oscuridad de la expresión permite deducir que eran distintas las personas que estaban en la carretera y las que tenían secuestrado a **********, así como diversas a las que estaba con **********. Aunado a que ********** no mencionó que tuviera comunicación con el quejoso y tampoco se presentó una relación de las llamadas que realizó.
k) La autoridad responsable introduce consideraciones que no tienen relación con la litis, con lo que denota que el asunto tiene un trasfondo político, al afirmar que la inducción de ********** para la comisión del delito deriva de los problemas ocasionados con anterioridad por la oposición a la construcción del aeropuerto, como hecho notorio y de dominio público.
l) Considera el quejoso que es errónea la expresión "coincidencia" empleada para enlazar los medios de prueba, porque la autoridad perito en derecho no debe sustentarse en coincidencias, sino en pruebas fehacientes que demuestren el hecho.
m) El quejoso estima incorrecta la afirmación de la autoridad responsable en el sentido de que participó en los hechos como autor material, en términos del artículo 11, fracción II, inciso a), del Código Penal del Estado de México. Ello, porque a pesar de sostener que ********** lo indujo a cometer el secuestro, no se demostró que tuvieran comunicación, por tanto, no existe la relación de causa y efecto para la atribución del hecho.
n) A criterio del solicitante de amparo, no se probó que se ejerciera violencia contra los ofendidos, porque tal circunstancia no es referida por éstos ni precisan la conducta concreta realizada por los activos para privarlos de la libertad. La incongruencia en las declaraciones de los ofendidos conduce a demostrar que el quejoso no participó en los hechos por los que se le pretende castigar. Así, es claro que la autoridad responsable debió valorar del acervo probatorio las circunstancias que le permitieran atribuir el injusto, de tal forma que las pruebas aportadas no dejaran dudas sobre ello.
IV. El quejoso considera relevante que al absolver a ********** la autoridad responsable afirmara que no constituía obstáculo el reconocimiento que de él realizaron los ofendidos, como uno de los sujetos que participó en el secuestro, y que los aprehensores afirmaran que lo detuvieron en la carretera de Texcoco-Lechería, en virtud de que los señalamientos no eran creíbles; razonamiento por el que les restó valor probatorio.
Argumentos que, a criterio del solicitante de amparo, también le son aplicables de conformidad con el principio in dubio pro reo, porque el citado coacusado fue señalado por los pasivos como una de las personas que lo secuestraron y participaron en los hechos ocurridos el tres de mayo de dos mil seis, en coautoría con el quejoso, bajo la figura de codominio funcional del hecho.
Además, en la sentencia reclamada no precisa la conducta realizada por el quejoso y los restantes acusados; sin embargo, la forma de participación en codominio funcional del hecho requiere acuerdo previo, situación de la que no existen pruebas para demostrarla. En consecuencia, es errónea la inferencia de que el demandante de amparo fue instigado por **********, porque este concepto no es aceptable en la teoría de codominio funcional del hecho, la que exige la participación conjunta de los sujetos para tomar la decisión de realizar el ilícito sin considerar la instigación.(11)
En adición a lo expuesto, de las declaraciones de los ofendidos, incluso de aquellos que están fuera de lo enmarcado en el auto de formal prisión, no se desprende la existencia de nexo causal para inferir que el solicitante de amparo desplegó la conducta en la que aportó medios idóneos o precisos para la existencia del injusto; por tanto, la autoridad responsable no pudo obtener información fidedigna de las declaraciones de los pasivos, porque ninguno estableció la conducta desplegada por el quejoso en el delito.
QUINTO. Marco jurídico precedente por violación grave de garantías individuales. Los antecedentes del presente asunto, de los que deriva su carácter de importancia y trascendencia, obligan a observar parámetros que constituyen el marco teórico de análisis.
1. Solicitud del ejercicio de la facultad de investigación 3/2006. El nueve de agosto de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se recibió por escrito la solicitud de ********** y otros, para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.
Petición a la que le recayó el acuerdo de catorce de agosto de dos mil seis, del presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ordenó formar y registrar el expediente varios 1396/2006-PL, y determinó que los peticionarios carecían de legitimación para formular la solicitud relativa, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presentaran elementos que acreditaran la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, por si alguno de los Ministros consideraba pertinente solicitar el ejercicio de la facultad de investigación contenida en el precepto referido.
El requerimiento fue satisfecho por los oferentes, mediante ocurso presentado el veintiocho de agosto de dos mil seis, en el que aportaron diversos elementos probatorios. En este estado, el entonces Ministro Genaro David Góngora Pimentel consideró que los elementos aportados arrojaban indicios de que los hechos acaecidos podían constituir por sí mismos graves violaciones a las garantías individuales; por tal motivo, el veintinueve de agosto de dos mil seis, hizo suya la petición de ejercicio de la facultad de investigación. Así, el treinta de agosto de dos mil seis, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de facultad de investigación, la admitió y turnó el expediente al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
1.1. Resolución de la solicitud del ejercicio de la facultad de investigación 3/2006. El seis de febrero de dos mil siete, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que resultaba procedente ejercer, de oficio, la facultad de investigación a que alude el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Federal.
Lo anterior, en atención a las pruebas integradas a la solicitud y la exposición de hechos realizados por los originales peticionarios, en el sentido de que todo inició como un conflicto político local entre vendedores de flores y autoridades municipales, pero se agravó por el mal manejo del conflicto que llevó a la violencia innecesaria por parte de la Policía Federal y la Estatal, "así como algunos hechos aislados de respuesta violenta" por parte del autodenominado "**********", lo que condujo a la brutalidad policíaca, a allanamientos de morada y detenciones arbitrarias indiscriminadas.
Aunado a la detención de doscientas diecisiete personas, de las cuales cuarenta y nueve son mujeres habitantes de Atenco, además de ciudadanas extranjeras e integrantes de movimientos sociales pertenecientes a organizaciones adherentes a la llamada "**********" (impulsada por el **********), a quienes se les dio trato inhumano y degradante, se les hicieron tocamientos, violaciones, agresiones sexuales, golpes en los genitales e insultos sexistas.
Se consideró que de constancias se evidenciaba que existió un exceso de las autoridades policíacas en los hechos ocurridos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, porque de acuerdo a los elementos recabados por los iniciales solicitantes y la investigación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se concluía que hubo un gran número de personas lesionadas físicamente e, incluso, pérdida de vidas humanas.
Dato que resultó de suma importancia para que el Tribunal Pleno calificara que los hechos, prima facie, sí tenían la calidad de graves violaciones a las garantías individuales, porque la autoridad con vocación protectora de los derechos humanos que realizó la investigación de los hechos concluyó que constituían una violación de garantías individuales, específicamente el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad sexual, a la propiedad privada y al debido proceso; no obstante existir la prohibición de la tortura y los malos tratos, tanto a nivel nacional como en el plano internacional de los derechos humanos, por el daño irreversible que se causa con esos actos.
En orden a lo anterior, al confrontar el marco jurídico aplicable, el Tribunal Pleno consideró que los antecedentes del caso y, sobre todo, los datos revelados por la investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, advertía claramente que los hechos ocurridos en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, trascendieron a la vida de esa comunidad, al resultar evidente que ante la manifestación ilimitada de la fuerza pública de que el Estado dispone, sin cumplir el mandato constitucional y el compromiso internacional de respetar la integridad física y emocional de las personas, los habitantes de Texcoco y San Salvador Atenco vivieron un estado de incertidumbre emocional y jurídica, con la consecuente afectación a la forma de vida de esa comunidad, al enfrentar un estado de zozobra ante autoridades que ejercen ilimitadamente la fuerza pública, al grado de desconocer los derechos humanos que reconoce nuestro marco jurídico.
Por tal motivo, el Tribunal Pleno fijó los aspectos que debería considerar la Comisión Investigadora creada explícitamente para ello. En principio, al estimarse acreditada prima facie la existencia de violaciones graves de garantías individuales y derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades policíacas que intervinieron en los hechos ocurridos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México; la investigación no deberá centrarse sobre si existieron o no dichas violaciones, al tenerse por demostradas, pero sí podrían complementarla.
Así, se instruyó a los comisionados para investigar: ¿por qué se dieron esas violaciones?, ¿alguien las ordenó?, ¿obedeció a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los polícias?, etcétera.
Ello con un doble objetivo: el primero, para que la sociedad mexicana y la comunidad internacional y, sobre todo, los habitantes de los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, conocieran el por qué ocurrieron esos hechos que constituyen una violación grave a las garantías individuales y derechos humanos; con lo cual se podía contrarrestar ese estado de incertidumbre y afectación en la vida de la comunidad, que generaron los hechos y que motivaron la gravedad de las violaciones y, por ende, el ejercicio de la facultad, pues ello daría confianza en que el Estado se interesaba por la defensa de los derechos humanos fundamentales de los gobernados, al hacer que se respetaran los límites que permiten la convivencia armónica de la sociedad.
- Considerando Que
- Declaración Ministerial Del Oficial
- Declaración Ministerial De
- Fe Ministerial De Documentos Relativos A La Averiguación Previa
- Certificado Médico De
- Fe Ministerial De Lesiones De
- Registrador Público De La Propiedad Y Del Comercio De Texcoco
- Asesor A Del Secretario De Educación Del Gobierno Del Estado De México
- Jefe B De Proyecto De La Dirección De Gobierno En La Región Texcoco
- Jefe B De Proyectos De La Subsecretaría De Gobierno De La Región Oriente
- Placas Fotográficas
- Fe Ministerial De Persona Uniformada
- Fe Ministerial De Averiguación Previa Número
- Placas Fotográficas De Todos Los Inculpados
- Dictamen Pericial De Rodisonato De Sodio Peritos
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Recibo De La Tesorería Municipal Del H Ayuntamiento De Texcoco A Favor De
- Acta De Nacimiento De
- Comprobantes De Pago A Favor De
- Recibo De Luz De
- Designa Como Sus Defensores Particulares A Los Lic Y
- Oficio Expedido Por El Ayuntamiento De Texcoco México A Favor De
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Expedida A Favor De
- Tres Recibos Oficiales Expedidos A Favor De Por El Ayuntamiento De Texcoco México
- Dos Placas Fotográficas Y Un Recibo Por Uso De Piso En La Vía Pública Y Mercados
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Con Fotografía Expedida A Favor De
- Ficha Signaléctica De
- Ficha Signaléctica Del Procesado
- Constancia De Participación A Favor De
- Una Invitación Por El Subdirector Y Secretario Técnico Del Consejo Del Df
- Un Permiso Para Romerías En Puestos Semifijos A Favor De
- Credencial Única Renovable De Permiso Para El Uso De La Vía Pública A Favor De
- Constancia Expedida A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Del Agente Del Ministerio Público
- Siete Placas Fotográficas
- Documental Consistente En Copia Simple De Acta De Nacimiento Suscrita A Favor De
- Documental Consistente En Plano De La Carretera Lechería Texcoco
- Documental Consistente En Constancia Domiciliaria A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por El Lic A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Estudios De Postgrado A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por La Lic A Favor De
- Documental Consistente En Carta De Buena Conducta A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Buena Conducta A Favor De
- Documental Consistente En Página De Periódico
- Registro De Antecedentes Penales Del Procesado
- Registro De Antecedentes Penales De La Procesada
- Escrito Del Licenciado Por El Que Exhibe Documentales A Favor De
- La Declaración De La Procesada
- Ampliación De La Declaración De La Procesada Por Su Defensor Particular
- La Declaración Dentro Del Proceso De
- Declaración Dentro Del Proceso De
- Ampliación De La Declaración Por Parte De
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración De Por Parte De Su Defensor Particular
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Estudio Médico De Ingreso Social Y Psicológico De
- Carta De Recomendación A Favor De
- Ampliación De La Declaración De Por Su Defensor Particular Lic
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Ampliación De La Declaración Del Testigo Por Parte Del Agente Ministerio Público
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Documental Consistente En Nota De Remisión A Nombre De
- Documental Consistente De Copia Simple En Cédula Profesional A Nombre De
- Documental Consistente En Una Constancia Médica A Favor De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso A Nombre De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso Y Social A Nombre De
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- Testimonial De Buena Conducta Por Parte De A Favor Del Procesado
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- Copia Simple De Un Croquis De Localización Del Municipio De San Salvador Atenco
- Siete Comprobantes De Compras Realizadas Por
- Escrito Suscrito A Favor De Por La Grupo Mansión Mazahua Ac
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por El Ing Arq
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por La Dra
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por El Profr
- Copia Simple De La Carta De Pasante Expedida Al Procesado
- Constancia Expedida A Favor Del Procesado Por La Directora
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Presentado Por A Favor De
- Constancia Expedida A Por Parte Del Sindicato De Trabajadores Del Seguro Social
- Carta De Recomendación Expedida A Por Parte Del C
- Una Nota Periodística En Original
- Ampliación De La Declaración De Por El Agente Del Ministerio Público
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público
- Ministerio Público Ofrece Pruebas Para Demostrar La Responsabilidad Penal De
- Ampliación De La Declaración De Armando Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Remitente Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De A Favor Del Procesado
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público Adscrito
- Ratificación De La Documental Que Obra A Foja Por Parte
- Comparecencia Voluntaria De Ratificación De Dictamen De Maestra
- Se Procede A Recabar Sus Generales Y Testimonio Al Testigo De Nombre
- Testimonial Del Oficial
- Testimonial A Cargo De A Favor Del Procesado
- Todos Ellos De Apellidos
- Ampliación De La Declaración De La Testigo Por Parte Del Licenciado
- Careo Procesal Entre El Oficial Y La Testigo De Descargo
- Careo Procesal Entre El Oficial Y El Testigo De Descargo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte De La Testigo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte Del Testigo
- El Testimonio De
- Testimonio De Buena Conducta Del Por Parte Del Testigo
- Testimonio De Buena Conducta De La Procesada Por Parte De La Testigo
- Documental A Favor De Que Expide La Quinta Regidora Del Ayuntamiento De Texcoco
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte De La Licenciada
- Declaración Del Oficial Respecto De Los Hechos Que Se Investigan
- Testimonio Del Oficial De La Policía Estatal De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre Y
- Elementos Objetivos
- Vii Responsabilidad Penal
- Viii Punición
- X Contestación De Agravios
- Y Por Ende Inatendibles Los Criterios Federales Que Plasma La Defensa En El Respetivo Agravio
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolver Y Se
- Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución
- Iii Incorrecta Valoración Probatoria
- Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública
- Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes
- El Esquema De Hechos Investigados Comprendió Los Apartados Siguientes
- F El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería
- E La Internación De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacaron
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Resultados
- Abusos Policíacos Denunciados
- Abusos Sexuales Denunciados
- Evento El Traslado De Los Detenidos Al Penal De Santiaguito
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- Denuncias De Los Detenidos
- Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Antecedentes
- B Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El
- E Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Evento Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Resumen De Datos
- El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Los Cateos Domiciliarios
- La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Detenciones
- Denuncias De Abusos Policíacos
- Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Condiciones Físicas Emocionales Yo Psicológicas De Los Elementos Participantes En El Operativo
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Derechos Humanos Violentados
- Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional
- Resolución
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
- Artículo
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- Temas Que En Esa Ocasión Se Estudiaron Conforme A Los Razonamientos Que A Continuación Se Retoman
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- B Jurídicos Autoridad
- A El Policía Ministerial Expuso Ante La Autoridad Ministerial
- A Mientras El Policía Estatal Declaró Ante El Ministerio Público
- A También Declaró Ante El Ministerio Público El Policía Estatal Para Señalar
- A Además El Policía Estatal Ante La Autoridad Ministerial Expresó
- A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar
- Elemento De Convicción Del Que Se Desprenden Los Datos Siguientes
- Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes
- D En El Acto Reclamado También Se Otorga Valor Probatorio A Diversas Periciales
- Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
- La Motivación De La Sala Colegiada Penal Responsable Es Factible Segmentarla Para Su Estudio
- Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
- A Declaración De
- B Declaración De
- C Declaración De
- D Declaración De
- E Declaración De
- F Declaración De
- G Declaración De
- H Declaración De
- Otras Violaciones En La Motivación Del Acto Reclamado Relevantes A Destacar
- Las Razones Expresadas Por El Demandante De Amparo Son Esencialmente Fundadas
- Indebida Ponderación De Diligencias Ministeriales Que No Han Sido Valoradas En Un Proceso
- D Que Tengan Armonía O Concordancia Coherencia
- G Que No Existan Contraindicios No Refutación
- E Es Simple
- Procedimiento Violaciones Al Existencia
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- A De Los Principios Generales
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
- Cfr Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid Página
- En Este Grupo Se Encuentra Incluido El Quejoso
- Las Disposiciones Legales Establecidas En La Sección Citada Son Los Siguientes
- Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior
- Iii Cuando Ignore La Lengua Española
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- En Todo Caso Se Interrogará Al Testigo Sobre La Razón De Su Dicho
- Foja Tomo Lix De La Causa Penal
- Iii Las Causas Permisivas Como
- Que El Consentimiento Sea Expreso O Tácito Y Sin Que Medie Algún Vicio De La Voluntad
- Sección Cuarta Confrontación
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará Que
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- Op Cit Página
- Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón
- Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela
- Amparo Directo De Junio De Cinco Votos Ponente Luis Chico Goerne
- Ibídem P