DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Fecha: 30-Jun-2010
B Jurídicos Autoridad
Los elementos normativos pueden ser cognoscibles mediante un ejercicio de adecuación cultural, en los términos que lo ha venido plasmando esta Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis V/2006, intitulada: "ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO. EN SU PRECISIÓN EL JUEZ NO DEBE RECURRIR AL USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, SINO APRECIARLOS CON UN CRITERIO OBJETIVO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE."(65)
Empero, los elementos normativos pueden ser objeto de definición a través de fuentes de orden jurídico, o bien, de conocimiento general. De ese modo, para arribar a un concepto normativo es posible que el juzgador acuda no solamente a la noción universal o genérica que se otorga a un término, sino, a su vez, a diversas fuentes de conocimiento, mucho más concretas, como pueden ser el orden legal, jurisprudencial, doctrinario o algún otro, que le permita aproximarse al significado del elemento constitutivo del tipo que pretende desentrañar.
Respecto al primer elemento (detener), es preciso hacer la siguiente reflexión. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado como características básicas de la privación de libertad personal constitutiva de esta clase de delitos, la restricción o limitación que ejerza el sujeto activo sobre el libre tránsito, desplazamiento o locomoción del pasivo.(66)
La configuración de este delito, según se ha determinado, no ha incluido alguna condición de lugar específica, lo que permite considerar que esta clase de ilícitos pueda ser cometida en alguna cárcel, escuela, calabozo, residencia o en algún otro sitio, siempre y cuando el sujeto activo restrinja, limite o anule la libertad del sujeto, en los términos precisados.(67)
De acuerdo a este elemento de la definición legal, la conducta del actor debe estar dirigida a detener a alguien en calidad de rehén. Así, la detención significa impedir la acción libre deambulatoria de una persona.
La conducta o acción de detener tiene establecida una primera referencia normativa contenida en el tipo penal: consistente en que el activo produzca u origine la calidad de rehén del pasivo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, rehén es una persona retenida por alguien como garantía para obligar a un tercero a cumplir determinadas condiciones.
En ese orden, se entiende por rehén a aquella persona que queda en poder del enemigo como garantía o fianza, mientras se tramita la paz, un acuerdo, un tratado, etcétera.
La calidad de rehén implica que la persona queda en prenda, en poder del enemigo, ya se trate de un ente o una persona enemistada, mientras está pendiente un ajuste o trato.
En los conflictos armados, la toma de rehenes ha tenido como función principal la prevención de actos hostiles perpetrados contra las fuerzas ocupantes. Cabe señalar, como referente, que la práctica de "toma de rehenes" está explícitamente prohibida en el derecho internacional vigente.(68)
El vocablo "amenaza" como contenido cultural, se entiende como la acción intimidatoria que se dirige a alguien a través del anuncio de la provocación de un mal grave para él o para terceros. Amenazar es dar a entender a otro con actos o palabras que se quiere hacer algún mal.
De esa manera, la acción de amenaza constituye atacar el sosiego o la tranquilidad personal en el normal desarrollo de la vida de las personas. Los caracteres fundamentales(69) de esta conducta son los siguientes:
1. La amenaza ataca la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
2. Se configura mediante una actividad, de expresión o de peligro, y no exige consolidar como una verdadera lesión. El hecho de que la lesión se produzca es indiferente, porque la amenaza se constituye solamente con la expresión y el peligro que ella genera.
3. La esencia del acto amenazante es el anuncio, mediante hechos o expresiones de que se causará a otro un mal, bien en su persona, honra o propiedad.
4. El anuncio del mal debe ser serio real y perseverante, de tal fuerza que ocasione una repulsa social indudable.
5. El mal enunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación en el amenazado.
6. La voluntad en el acto de amenaza debe ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego.
Mientras que obligar implica el impulso dirigido por el emisor hacia el receptor con la intención de que haga o cumpla algo, al margen de la voluntad del realizador, de ahí que el pasivo pueda ser compelido mediante la fuerza para que realice el acto que se le impone o se comprometa a cumplirlo.
Y el término autoridad, cuya connotación es de orden jurídico, se atribuye a toda persona investida por la ley de facultades para dictar según su propio criterio y bajo su responsabilidad, determinaciones de cumplimiento obligatorio, y para hacer cumplir esas mismas determinaciones.(70)
Para los efectos del tipo penal que nos ocupa, es determinante la expresión que se consigna en la parte final de la definición legal, al señalar: "para obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza", de lo cual, puede verse que el legislador no buscó establecer en el tipo penal un concepto restringido del acto que puede obtenerse mediante la amenaza.
De haber tenido esa intención, el legislador no habría incluido en la definición legal, la expresión "de cualquier naturaleza", y en ese sentido la norma punitiva sólo habría cubierto aquellos actos susceptibles de ser realizados por los entes de autoridad en el espectro ordinario de su actuación, acotados por los parámetros siguientes: a) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; c) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) que para emitir esos actos no requiera de acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.
En cambio, la inclusión legislativa "actos de cualquier naturaleza" permite concluir que, por el contrario, el creador de la norma pretendió que la disposición gozara de una mayor dimensión de tutela, haciendo posible que encuadraran aquellos actos que pueden ser desplegados por las autoridades, ya sea por razones legales o de hecho o, incluso, aquellos que si bien impliquen un rebase a la permisión legal, desde un punto de vista material, puedan ser realizados por los funcionarios que encarnan los órganos del Estado, mediante el influjo o presión que produce en su voluntad un acto de amenaza.
DÉCIMO SEGUNDO. Legalidad en la acreditación del tipo penal. Una vez establecido el marco de referencia trascendental para la resolución del presente asunto, corresponde verificar la legalidad de la sentencia definitiva reclamada, respecto a los presupuestos jurídicos que la sustentan. Así, en primer lugar, corresponde analizar el juicio de valoración que condujo a afirmar el acreditamiento de la norma penal aplicada.
El estudio realizado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco de Mora, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el trece de marzo de dos mil nueve, en el toca penal **********,(71) en lo referente al acreditamiento del tipo penal de secuestro equiparado, cuya descripción prevé el artículo 259, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado de México, permite afirmar que se encuentra apegado a legalidad.
La constatación de los medios de prueba que en este rubro enfatizó la autoridad judicial responsable, los cuales, previa exclusión de aquellos que no debieron considerarse por la ilicitud de su obtención o introducción en la causa penal y que se precisan en el considerando décimo de la presente ejecutoria, son eficaces para afirmar la demostración legal del referido presupuesto jurídico.
El estudio de verificación de legalidad necesariamente resulta vinculante con la norma penal aplicada en el acto reclamado, que corresponde a aquella por la que, en su momento, se determinó la litis al dictarse el auto de formal prisión y acusó el Ministerio Público al formular las conclusiones respectivas.
La conducta relevante para el derecho penal que es objeto de la sentencia condenatoria, como se precisó en el considerando anterior, constituye una norma penal especial que está descrita en el artículo 259, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado de México,(72) cuya verificación requiere que se colmen los elementos que la integran.
Del conjunto de pruebas que integran la causa penal de origen, la autoridad judicial responsable seleccionó el segmento que consideró eficaz y suficiente para afirmar la acreditación plena de los elementos constitutivos de la descripción típica aplicada. Determinación sustentada a partir del sometimiento del caudal probatorio al juicio valorativo exigido por las disposiciones adjetivas aplicables. Apartado que se encuentra apegado a derecho, porque la legal ponderación probatoria determinó la demostración de hechos fácticos que actualizan la descripción normativa materia del proceso penal y por la cual formuló conclusiones acusatorias el órgano ministerial.
Los hechos fácticos probados en la causa penal, acorde al juicio valorativo de los elementos obrantes en la causa penal, de acuerdo al contenido de la sentencia definitiva reclamada, conducen a afirmar que el tres de mayo de dos mil seis, en el poblado de San Salvador Atenco, Estado de México, aconteció lo siguiente:
"Los sujetos activos privaron de la libertad a elementos de la policía, en calidad de rehenes, amenazándolos con privarlos de la vida, para obligar a la autoridad a permitir que un grupo de personas que apoyaban pudieran vender flores en la vía pública, frente al mercado '**********' y liberar a **********, dirigente del grupo social inconforme que en virtud del enfrentamiento violento que tuvieron con las fuerzas de orden público permanecían refugiado en una casa de la calle **********, de **********.
"Inconformidad que derivó de la determinación del Ayuntamiento de Texcoco de reubicar a los vendedores de flores semifijos instalados afuera del mercado '**********'. El dos de mayo de dos mil seis, los inconformes, apoyados por el grupo "'**********' o '**********', dirigido por **********, sostuvieron pláticas con autoridades municipales pero no llegaron a ningún acuerdo. A pesar de la prohibición de instalarse en la calle **********, la cual estaba resguardada por elementos de la policía desde mediados de abril; a las cinco horas del tres de mayo de dos mil seis, algunos comerciantes inconformes, acompañados de ********** y sus seguidores, llegaron armados con machetes y palos con la finalidad de provocar el retiro de la policía; pero como ésta permanecía inmutable, alrededor de la siete horas ********** incitó a las mujeres a que colocaran sus puestos en la calle. Situación que provocó un enfrentamiento del cual resultaron lesionados diversos policías y fueron **********, ********** y **********.
"El resultado de la confronta inicial obligó a los inconformes a refugiarse en una casa de la **********, cerca de **********, del centro de **********.
"En respuesta a la acción policial otro grupo de personas bloquearon la carretera Texcoco-Lechería y ejercieron violencia contra elementos de la policía, secuestrándolos para mantenerlos en calidad de rehenes con la amenaza de privarlos de la vida si la autoridad no accedía a sus exigencias.
"Aproximadamente a las diez horas con quince minutos los elementos de la policía ministerial (1) ********** y (2) **********, quienes se dirigían a la Subprocuraduría de Texcoco, en apoyo al operativo implementado con motivo de los disturbios, fueron interceptados en la carretera Texcoco-Lechería, a la altura de Tezoyuca, por aproximadamente veinte o treinta minutos armados con machetes, quienes los trasladaron a la entrada de San Salvador Atenco, en donde alrededor de trescientas personas gritaban que no los dejaran ir hasta que llegara Gobernación y les permitieran vender flores; después de mantener a los policías en ese lugar, a bordo de un vehículo, con la intención de hacer pública la retención, los trasladaron al auditorio de la población en donde los mantuvieron como rehenes, con la amenaza de quemarlos vivos.
"A las doce horas con treinta minutos, cuando los policías estatales (3) **********, (4) **********, (5) **********, (6) ********** y (7) **********, participaban en el operativo implementado para trasladar a un detenido del penal de Huitzizingo, fueron interceptados por un grupo de personas que portaban palos, machetes y arma de fuego; antes esta circunstancia, se adelantaron para abrirle el paso a la camioneta que llevaba al detenido, pero la unidad en la que ellos viajaban fue dañada por los sujetos referidos, quienes los sometieron y desarmaron, para después subirlos a una camioneta y trasladarlos al auditorio de San Salvador Atenco, en donde los mantuvieron como rehenes, con la intención de obtener la liberación de ********** y bajo amenaza de privarlos de la vida, quemándolos.
"Entre las catorce horas con treinta minutos y las dieciséis horas con treinta minutos nuevamente se enfrentaron los inconformes con elementos de la policía que intentaban disuadir el bloqueo de la carretera. En el enfrentamiento murió un menor de edad. Los sujetos activos retuvieron y golpearon a los policías estatales (8) ********** y (9) **********, a quienes trasladaron al auditorio de San Salvador Atenco, para mantenerlos como rehenes, bajo la amenaza de privarlos de quemarlos vivos por la muerte del niño; pero ante el estado de salud de los policías los civiles permitieron que entraran al poblado ambulancias y los trasladaran a los hospitales que les prestaron atención médica, liberándolos ante la posibilidad de que murieran antes de que la autoridad cumpliera sus exigencias.
"Derivado del operativo para desbloquear la carretera, la policía detuvo a catorce individuos,(73) entre ellos cuatro menores de edad. Al concluir el enfrentamiento, aproximadamente a las diecisiete horas, fue detenido **********, con 83 personas, quienes fueron obligados a salir del domicilio en el que se resguardaban.
"Después de las seis horas del cuatro de mayo de dos mil seis, con motivo del operativo policíaco implementado para el rescate de los servidores públicos, los sujetos activos liberaron a los policías **********, **********, ********** **********, ********** y **********."
La demostración genérica del cuadro protagónico precedente, sustentada en la correcta valoración de las pruebas que son conducentes para tal efecto, permiten afirmar la legalidad del acreditamiento de la figura típica descrita en la norma penal aplicada, tal como se sostiene en la sentencia definitiva reclamada.
En efecto, en estricto apego a los hechos que consideró demostrados la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco de Mora del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, claramente se advierte la realización de acciones concretas que se sintetizan en los apartados siguientes:
a) El tres de mayo de dos mil seis, entre las diez horas y diez horas con quince minutos, en la carretera Texcoco-Lechería, a la altura de la entrada del poblado de Tezoyuca, un grupo de personas que asumieron el rol de sujetos activos, quienes bloqueaban esa vía de comunicación terrestre, detuvieron a los policías ministeriales ********** y **********, a los cuales obligaron a descender del vehículo en el que viajaban y los trasladaron al Auditorio Municipal de San Salvador Atenco. En este lugar estaban reunidos un grupo de personas porque horas antes se había suscitado un enfrentamiento con elementos de la policía que impidieron a comerciantes de flores colocar puestos semifijos afuera del mercado "**********", en virtud de que el Ayuntamiento de Texcoco, en el Estado de México, no había autorizado esa circunstancia, por el contrario determinó su reubicación en otro predio; conflicto por el que fueron detenidas tres personas que apoyaban la oposición respaldada por el "**********" o "**********"; en tanto que los restantes inconformes permanecían refugiados con ********** en una casa ubicada en la calle de **********, en el centro de Texcoco, cuyo exterior estaba custodiado por elementos de la policía.
Ante el contexto de confrontación, la detención de los agentes de la policía por parte de los sujetos activos tuvo la finalidad de mantenerlos como rehenes, porque de manera adyacente externaron a la autoridad -representada por los agentes de la policía que estaban en el entorno de los acontecimientos y dirigían el operativo de contención del conflicto- la amenaza de privar de la vida a los rehenes o causarles un daño -en el entendido que eran objeto de violencia que les produjeron alteraciones físicas y amenazaban con quemarlos- exigiendo que se realizaran diversos actos correspondientes a sus intereses, consistentes en liberar a las personas detenidas y al dirigente **********, permitir el comercio de flores en el exterior del mercado "**********" en puestos semifijos y entregarles un predio para destinarlo a dicha actividad comercial.
Los sujetos pasivos permanecieron retenidos hasta el cuatro de mayo de dos mil seis, cuando los agentes del delito decidieron liberarlos, en virtud de los efectos del operativo policial implementado para rescatarlos y restablecer el orden en la población.
b) En el mismo contexto del conflicto acontecido el tres de mayo de dos mil seis, alrededor de las doce horas con treinta minutos, en la carretera Texcoco-Lechería, cerca de la entrada a San Salvador Atenco, un grupo de aproximadamente veinte sujetos activos detuvieron a los policías estatales **********, **********, ********** y **********, obligándolos a bajar de la unidad en la que viajaban y los trasladaron al Auditorio Municipal de San Salvador Atenco, donde los mantuvieron retenidos con la calidad de rehenes en las mismas circunstancias en las que tenían a los sujetos pasivos precisados en el apartado anterior, con la amenaza de privarlos de la vida o causarles un daño en caso de que la autoridad no cumpliera con las acciones que exigían.
Este grupo de afectados también fue liberado hasta el cuatro de mayo de dos mil seis, derivado de los efectos que produjo el operativo policial implementado para restablecer el orden en los Municipios de San Salvador Atenco y Texcoco, Estado de México.
c) Y en los mismos términos, pero alrededor de las catorce horas o catorce horas con treinta minutos de ese día, durante el desarrollo del operativo policial implementado para quitar el bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería, un grupo de sujetos activos capturó a los policías ********** y **********, a quienes sometieron a través de violencia física y los llevaron al auditorio de San Salvador Atenco, adjudicándoles el carácter de rehenes, a fin de exigir a la autoridad el cumplimiento de las exigencia previamente detalladas, bajo la amenaza de que en caso de incumplimiento los privarían de la vida o les causarían un daño. Sin embargo, en virtud de las múltiples lesiones que se habían inferido a los pasivos al momento en que fueron detenidos y trasladados al lugar de retención, ante la probabilidad de que perdieran la vida antes de que la autoridad cumpliera con las exigencias planteadas, los sujetos activos permitieron que ambulancias ingresaran al poblado para que proporcionaran atención médica a los afectados; circunstancia que determinó su liberación, porque fueron trasladados a un nosocomio para la atención de las lesiones que presentaban.
Concreción fáctica que acorde al juicio valorativo de pruebas que con apego a derecho realizó a la autoridad responsable, colma plenamente la demostración de los elementos constitutivos que integran el tipo penal especial descrito en el párrafo tercero del artículo 249 del Código Penal para el Estado de México.
En virtud de que se materializó la conducta privativa de la libertad de diversos sujetos pasivos, cuya detención tenía la finalidad de mantenerlos en calidad de rehenes, en virtud de que al mismo tiempo los sujetos activos concretizaron la subsecuente conducta adyacente que exige la norma penal aplicada, consistente en amenazar con privar de la vida a los retenidos o causarles un daño, ello con la finalidad de obligar a la autoridad a realizar o dejar de hacer un acto de cualquier naturaleza, concretizado por la exigencia de liberar a las personas detenidas, con motivo del enfrentamiento en oposición a la obstrucción policial que impedía a comerciantes de flores colocar puestos semifijos en el exterior del mercado "**********", la liberación ********** dirigente del grupo "**********" o "**********", quien apoyaba a los comerciantes, pero permanecía resguardado en un inmueble ante el operativo de contención policial, y la entrega de un predio que se destinara a dicha actividad.
Conductas de carácter instantáneo y que respecto al acto privativo de la libertad personal tuvo efectos permanentes, por el tiempo que duró la retención de los sujetos pasivos; cuyo resultado, en lo atinente a la privación de la libertad personal de carácter material, y formal por cuanto corresponde a la conducta amenazante de causación de daño dirigida al secuestrado, en virtud de que la norma no exige la concreción de la afectación para el retenido ni el cumplimiento de las exigencias del sujeto activo; además de vulnerar los bienes jurídicos tutelados, porque la libertad deambulatoria del sujeto pasivo que es detenido, se lesiona con la detención que resiente, y coloca un estado de puesta en peligro de la vida y la integridad del secuestrado ante la amenaza concreta de afectación, y la puesta en peligro de la libre determinación de actuación de la autoridad a quien va dirigida la amenaza.
El juicio de tipicidad que legalmente sustentó la autoridad responsable con los elementos que seleccionó del caudal probatorio, consistió:
a) Las declaraciones de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********. Elementos de diversas corporaciones policiales quienes tienen el carácter de sujetos pasivos del ilícito penal, por tratarse de las personas sobre las que recayó la acción material de detención, que constituyó el acto privativo de su libertad personal.
- Considerando Que
- Declaración Ministerial Del Oficial
- Declaración Ministerial De
- Fe Ministerial De Documentos Relativos A La Averiguación Previa
- Certificado Médico De
- Fe Ministerial De Lesiones De
- Registrador Público De La Propiedad Y Del Comercio De Texcoco
- Asesor A Del Secretario De Educación Del Gobierno Del Estado De México
- Jefe B De Proyecto De La Dirección De Gobierno En La Región Texcoco
- Jefe B De Proyectos De La Subsecretaría De Gobierno De La Región Oriente
- Placas Fotográficas
- Fe Ministerial De Persona Uniformada
- Fe Ministerial De Averiguación Previa Número
- Placas Fotográficas De Todos Los Inculpados
- Dictamen Pericial De Rodisonato De Sodio Peritos
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Recibo De La Tesorería Municipal Del H Ayuntamiento De Texcoco A Favor De
- Acta De Nacimiento De
- Comprobantes De Pago A Favor De
- Recibo De Luz De
- Designa Como Sus Defensores Particulares A Los Lic Y
- Oficio Expedido Por El Ayuntamiento De Texcoco México A Favor De
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Expedida A Favor De
- Tres Recibos Oficiales Expedidos A Favor De Por El Ayuntamiento De Texcoco México
- Dos Placas Fotográficas Y Un Recibo Por Uso De Piso En La Vía Pública Y Mercados
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Con Fotografía Expedida A Favor De
- Ficha Signaléctica De
- Ficha Signaléctica Del Procesado
- Constancia De Participación A Favor De
- Una Invitación Por El Subdirector Y Secretario Técnico Del Consejo Del Df
- Un Permiso Para Romerías En Puestos Semifijos A Favor De
- Credencial Única Renovable De Permiso Para El Uso De La Vía Pública A Favor De
- Constancia Expedida A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Del Agente Del Ministerio Público
- Siete Placas Fotográficas
- Documental Consistente En Copia Simple De Acta De Nacimiento Suscrita A Favor De
- Documental Consistente En Plano De La Carretera Lechería Texcoco
- Documental Consistente En Constancia Domiciliaria A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por El Lic A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Estudios De Postgrado A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por La Lic A Favor De
- Documental Consistente En Carta De Buena Conducta A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Buena Conducta A Favor De
- Documental Consistente En Página De Periódico
- Registro De Antecedentes Penales Del Procesado
- Registro De Antecedentes Penales De La Procesada
- Escrito Del Licenciado Por El Que Exhibe Documentales A Favor De
- La Declaración De La Procesada
- Ampliación De La Declaración De La Procesada Por Su Defensor Particular
- La Declaración Dentro Del Proceso De
- Declaración Dentro Del Proceso De
- Ampliación De La Declaración Por Parte De
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración De Por Parte De Su Defensor Particular
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Estudio Médico De Ingreso Social Y Psicológico De
- Carta De Recomendación A Favor De
- Ampliación De La Declaración De Por Su Defensor Particular Lic
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Ampliación De La Declaración Del Testigo Por Parte Del Agente Ministerio Público
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Documental Consistente En Nota De Remisión A Nombre De
- Documental Consistente De Copia Simple En Cédula Profesional A Nombre De
- Documental Consistente En Una Constancia Médica A Favor De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso A Nombre De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso Y Social A Nombre De
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De Buena Conducta Por Parte De A Favor Del Procesado
- Examen Psicológico Practicado A
- Copia Simple De Un Croquis De Localización Del Municipio De San Salvador Atenco
- Siete Comprobantes De Compras Realizadas Por
- Escrito Suscrito A Favor De Por La Grupo Mansión Mazahua Ac
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por El Ing Arq
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por La Dra
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por El Profr
- Copia Simple De La Carta De Pasante Expedida Al Procesado
- Constancia Expedida A Favor Del Procesado Por La Directora
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Presentado Por A Favor De
- Constancia Expedida A Por Parte Del Sindicato De Trabajadores Del Seguro Social
- Carta De Recomendación Expedida A Por Parte Del C
- Una Nota Periodística En Original
- Ampliación De La Declaración De Por El Agente Del Ministerio Público
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público
- Ministerio Público Ofrece Pruebas Para Demostrar La Responsabilidad Penal De
- Ampliación De La Declaración De Armando Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Remitente Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De A Favor Del Procesado
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público Adscrito
- Ratificación De La Documental Que Obra A Foja Por Parte
- Comparecencia Voluntaria De Ratificación De Dictamen De Maestra
- Se Procede A Recabar Sus Generales Y Testimonio Al Testigo De Nombre
- Testimonial Del Oficial
- Testimonial A Cargo De A Favor Del Procesado
- Todos Ellos De Apellidos
- Ampliación De La Declaración De La Testigo Por Parte Del Licenciado
- Careo Procesal Entre El Oficial Y La Testigo De Descargo
- Careo Procesal Entre El Oficial Y El Testigo De Descargo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte De La Testigo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte Del Testigo
- El Testimonio De
- Testimonio De Buena Conducta Del Por Parte Del Testigo
- Testimonio De Buena Conducta De La Procesada Por Parte De La Testigo
- Documental A Favor De Que Expide La Quinta Regidora Del Ayuntamiento De Texcoco
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte De La Licenciada
- Declaración Del Oficial Respecto De Los Hechos Que Se Investigan
- Testimonio Del Oficial De La Policía Estatal De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre Y
- Elementos Objetivos
- Vii Responsabilidad Penal
- Viii Punición
- X Contestación De Agravios
- Y Por Ende Inatendibles Los Criterios Federales Que Plasma La Defensa En El Respetivo Agravio
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolver Y Se
- Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución
- Iii Incorrecta Valoración Probatoria
- Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública
- Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes
- El Esquema De Hechos Investigados Comprendió Los Apartados Siguientes
- F El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería
- E La Internación De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacaron
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Resultados
- Abusos Policíacos Denunciados
- Abusos Sexuales Denunciados
- Evento El Traslado De Los Detenidos Al Penal De Santiaguito
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- Denuncias De Los Detenidos
- Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Antecedentes
- B Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El
- E Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Evento Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Resumen De Datos
- El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Los Cateos Domiciliarios
- La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Detenciones
- Denuncias De Abusos Policíacos
- Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Condiciones Físicas Emocionales Yo Psicológicas De Los Elementos Participantes En El Operativo
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Derechos Humanos Violentados
- Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional
- Resolución
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
- Artículo
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- Temas Que En Esa Ocasión Se Estudiaron Conforme A Los Razonamientos Que A Continuación Se Retoman
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- B Jurídicos Autoridad
- A El Policía Ministerial Expuso Ante La Autoridad Ministerial
- A Mientras El Policía Estatal Declaró Ante El Ministerio Público
- A También Declaró Ante El Ministerio Público El Policía Estatal Para Señalar
- A Además El Policía Estatal Ante La Autoridad Ministerial Expresó
- A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar
- Elemento De Convicción Del Que Se Desprenden Los Datos Siguientes
- Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes
- D En El Acto Reclamado También Se Otorga Valor Probatorio A Diversas Periciales
- Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
- La Motivación De La Sala Colegiada Penal Responsable Es Factible Segmentarla Para Su Estudio
- Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
- A Declaración De
- B Declaración De
- C Declaración De
- D Declaración De
- E Declaración De
- F Declaración De
- G Declaración De
- H Declaración De
- Otras Violaciones En La Motivación Del Acto Reclamado Relevantes A Destacar
- Las Razones Expresadas Por El Demandante De Amparo Son Esencialmente Fundadas
- Indebida Ponderación De Diligencias Ministeriales Que No Han Sido Valoradas En Un Proceso
- D Que Tengan Armonía O Concordancia Coherencia
- G Que No Existan Contraindicios No Refutación
- E Es Simple
- Procedimiento Violaciones Al Existencia
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- A De Los Principios Generales
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
- Cfr Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid Página
- En Este Grupo Se Encuentra Incluido El Quejoso
- Las Disposiciones Legales Establecidas En La Sección Citada Son Los Siguientes
- Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior
- Iii Cuando Ignore La Lengua Española
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- En Todo Caso Se Interrogará Al Testigo Sobre La Razón De Su Dicho
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- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- Op Cit Página
- Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón
- Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela
- Amparo Directo De Junio De Cinco Votos Ponente Luis Chico Goerne
- Ibídem P