DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Fecha: 30-Jun-2010
Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
La plena responsabilidad penal del quejoso fue sustentada por la autoridad judicial responsable, a través de la concatenación de algunos de los elementos de prueba que existen en la causa penal de origen. Del conjunto de pruebas enunciadas en el acto reclamado, para la estructuración de la prueba circunstancial se agruparon (1) la imputación derivada del reconocimiento fotográfico que realizaron los ofendidos de los diversos detenidos, a quienes señalaron como las personas que los privaron de la libertad, entre los que se ubica el actual solicitante de amparo, (2) los careos constitucionales celebrados entre el procesado ********** con los sujetos pasivos, y (3) el señalamiento de los agentes aprehensores; aunada a la circunstancia fáctica, como razón esencial, de que el solicitante de amparo fue detenido con otros individuos en el lugar en el que la Policía replegó a las personas que bloquearon la carretera Texcoco-Lechería, lo cual se estimó que constituía un indicio determinante para afirmar que participó abiertamente en los disturbios.
La motivación precisada por la Sala colegiada penal carece de lógica jurídica, es decir, se afirma la demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso a partir de esgrimir un argumento viciosamente circular, por carecer de justificación racional. En realidad, con ello no se da respuesta a la interrogante inicialmente planteada porque la conclusión se soporta a través de una proposición que se contiene a sí misma. Es decir, la afirmación que se presenta como resultado del desarrollo analítico se soporta con los elementos propios de esa afirmación original; así, los presupuestos que plantea son tan evidentes como la aserción conclusoria que presenta.
La estructura argumentativa empleada por la autoridad responsable ordenadora podría sintetizarse en la formula siguiente: las personas detenidas el tres de mayo de dos mil seis con motivo del bloqueo de la carretera Lechería-Texcoco intervinieron en la comisión del delito de secuestro equiparado objeto del proceso penal, porque estaban en el lugar de los hechos sin una razón justificable y los agraviados los identificaron a través del álbum que en particular integró el Ministerio Público; por tanto, si el quejoso es una de las personas cuya fotografía consta en el álbum entonces existen indicios probatorios para demostrar que es penalmente responsable de la comisión del ilícito materia de la acusación.
La problemática es que se pretenden establecer elementos de inducción que no se apoyan en razones que justifiquen las afirmaciones empleadas. Si bien es posible estructurar una argumentación que permita determinar la interconexión mutua entre variantes de orden causal, la persuasión requiere la justificación por la que se deduzca la producción del resultado.
Entonces, lo que genera es una serie de interrogantes que no termina por responder la sentencia definitiva reclamada. ¿La mera detención de una persona en el lugar en el que se cometió el delito implica que éste le es atribuible? ¿El álbum fotográfico de las personas detenidas en el lugar de los hechos es un elemento de prueba legalmente permisible para que la víctima realice el reconocimiento de los sujetos activos del delito? ¿Si el sentenciado fue detenido en el lugar de los hechos e identificado por la víctima mediante el álbum fotográfico que de todas las personas aseguradas integró la autoridad ministerial se puede afirmar con certeza que cometió el delito?
Interrogantes que de ninguna manera liberan el cuestionamiento a las razones que justifican la deducción que sustenta la sentencia definitiva reclamada. En realidad, permiten formular conclusiones válidas en sentido inverso de tan simple composición como la aseveración que realiza la autoridad judicial responsable, sin elementos probatorios eficaces y válidos. A manera de ilustración: si no existieran detenidos en el lugar del evento delictivo, tampoco habría álbum fotográfico y, por lo tanto, no se tendría imputación posible. Esto es de suma importancia, porque si el reconocimiento no proviene de la descripción o media filiación del sujeto activo del delito, ni de una diligencia de confrontación, sino única y exclusivamente de la detención y de las fotografías de los detenidos, entonces, tal reconocimiento no libera la refutabilidad de la espontaneidad en que se produjo.
En otras palabras, el hecho de que una persona sea detenida "en las inmediaciones" del lugar en donde se desarrolló el evento delictivo, puede deberse a una multiplicidad de razones, pero no determina que haya cometido el delito perpetrado en ese lugar. Además, lo cierto es que esta circunstancia dio lugar a la toma de fotografías que posteriormente utilizó la autoridad ministerial para mostrarlas a los agraviados, quienes formularon la imputación en que se funda la acusación. Esta secuencia inductiva, por sí, es más que suficiente para descartar como indicio válido la demostración fáctica de la atribución de responsabilidad penal al quejoso.
La detención "en las inmediaciones" del sitio en el que ocurrió el delito, no atribuye, per se, responsabilidad alguna. Esto es, se puede estar en el lugar en el que ocurrió un crimen, pero ello no trae consigo la conclusión suficiente y necesaria de haber sido autor o partícipe de él. Esta sola situación, valorada de manera aislada, es decir, sin el álbum fotográfico, excluiría la existencia de las imputaciones, de tal manera que las declaraciones y los careos no serían suficientes para atribuir responsabilidad penal por delito alguno.
Sin embargo, la Sala colegiada penal responsable sostiene que si el quejoso fue detenido en el lugar en el que se suscitaron los hechos, con otras personas, sin que aparentemente tuviera nada que hacer en dicho lugar, entones, ello es un elemento que determina su responsabilidad penal. Esta afirmación adolece de dos vicios, a saber:
a) El hecho de que el quejoso hubiera sido detenido en el lugar -entendido como el área geográfica en la que se desarrollaron los hechos- en el que fueron retenidos los ofendidos, no trae como efecto suficiente y necesario que haya participado directamente en la privación ilegal de la libertad personal de los sujetos pasivos, ni como autor ni como partícipe. Esta sería simplemente una suposición o probabilidad que exige demostración; y,
b) En esta parte de la sentencia, la responsable concluye, a priori, que el quejoso aparentemente no tenía nada que hacer en el lugar. Esta conclusión, a la que se adjudica carácter relevante se realiza sin haber refutado todavía las pruebas de descargo, a partir de las cuales el demandante de amparo expresa el motivo por el que estaba en el lugar donde fue detenido.
La siguiente premisa que integra el silogismo estructurado en la sentencia definitiva reclamada es que el quejoso fue reconocido a través de las fotografías que integran un álbum de las personas detenidas el tres de mayo de dos mil seis. Identificación cuya espontaneidad resulta altamente cuestionable.
¿Cuál es el problema de la imputación basada en el reconocimiento del sentenciado a través de un álbum fotográfico de las personas detenidas con motivo de hechos probablemente constitutivos de un delito?
Lo primero que debe aclararse es que la integración de un álbum fotográfico de las personas señaladas como probables responsables de la comisión de un delito, por sí, no genera la ilicitud del medio de prueba, por lo menos en el caso que se analiza. La particularidad radica en que existen datos que permiten afirmar que constituyó un elemento conformado con la específica finalidad de implicar al quejoso en la comisión del delito.
Aquí cabría preguntar ¿cuál es la razón que justifica la práctica de la autoridad investigadora de fotografiar el rostro de las personas detenidas? Varias son las respuestas que podrían otorgarse. Entre ellas, conformar un registro gráfico de las personas que son puestas a disposición de la autoridad y, con una visión de seguridad jurídica y trasparencia de la investigación, obtener una constancia de las condiciones físicas en que fueron presentadas. Argumentos adicionales girarían en torno a estas premisas fundamentales.
Hasta aquí, queda claro que el problema no radica propiamente en la conformación del álbum fotográfico que realiza el Ministerio Público de las personas que son puestas a su disposición en una averiguación previa señaladas como probables responsables de los hechos investigados posiblemente constitutivos de delito. Lo que quiere decir que no se está en la hipótesis de una prueba ilícita por conformación, porque su existencia no genera efectos de atribución de responsabilidad penal.
Tampoco se trata de un problema de introducción de prueba ilícita al proceso penal, porque no constituyó propiamente un elemento de prueba que ofreciera con violación a la ley procesal penal. Es decir, constituyó un registro gráfico de detenidos, realizado en la etapa de averiguación previa, que no trascendió a la etapa probatoria de la instrucción del proceso, únicamente existe en actuaciones como constancia.
Por tal motivo, no puede ser objeto de exclusión de valoración probatoria, cuando tampoco fue un elemento de ponderación por parte de la autoridad responsable.
En realidad, la complicación que presenta el caso analizado radica en que constituyó el instrumento a partir del cual los sujetos pasivos sustentan la identificación del quejoso y le imputan la comisión del ilícito materia de la acusación ministerial. Es en este renglón en el que radica el cuestionamiento a la espontaneidad de la imputación y la inducción al reconocimiento. La trascendencia de resultar cierto el planteamiento evidenciado no sería otro que demeritar la credibilidad de las imputaciones individuales y su reiteración durante el proceso penal. Y, en consecuencia, ante el quebranto de las pruebas en que soportó la autoridad judicial responsable la afirmación de demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito que se le atribuye, el resultado no sería otro que la afirmación de un caso de insuficiencia probatoria.
Al tenor de las premisas expuestas, es factible verificar el material probatorio que seleccionó la autoridad judicial responsable para afirmar la demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso.
De la revisión del acto reclamado se aprecia la ponderación de las declaraciones de los ofendidos **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********. Al respecto, la responsable señala lo siguiente:
"... manifestando cada uno de los ofendidos mencionados al momento en que declaran ante el Ministerio Público investigador, que reconocen a cada uno de los justiciables como los mismos que participaron en la privación de su libertad, imputación que sostuvieron al momento en que les fue ampliada su declaración tanto por la representación social adscrita, como por los órganos encargados de la defensa de cada uno de los justiciables, y durante toda la secuela procesal, incluso cada uno de los ofendidos de referencia se mantienen en su dicho al momento en que son puestos de frente y careados con el sentenciado **********, a quien le sostiene que es uno de los sujetos que en compañía de otros más los privaron de su libertad, y el cual fue reconocido en su momento a través de las fotografías que les pusieron a la vista en el Ministerio Público investigador."
Es importante destacar esta última peculiaridad en torno al reconocimiento que hicieron los pasivos de sus agresores, pues tal identificación no se dio de manera espontánea, ni siquiera a través de una diligencia de confrontación, sino de un mero reconocimiento fotográfico.
Para demostrar lo anterior, basta con la transcripción, en lo conducente, de las denuncias de hechos de los ofendidos:(152)
- Considerando Que
- Declaración Ministerial Del Oficial
- Declaración Ministerial De
- Fe Ministerial De Documentos Relativos A La Averiguación Previa
- Certificado Médico De
- Fe Ministerial De Lesiones De
- Registrador Público De La Propiedad Y Del Comercio De Texcoco
- Asesor A Del Secretario De Educación Del Gobierno Del Estado De México
- Jefe B De Proyecto De La Dirección De Gobierno En La Región Texcoco
- Jefe B De Proyectos De La Subsecretaría De Gobierno De La Región Oriente
- Placas Fotográficas
- Fe Ministerial De Persona Uniformada
- Fe Ministerial De Averiguación Previa Número
- Placas Fotográficas De Todos Los Inculpados
- Dictamen Pericial De Rodisonato De Sodio Peritos
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Recibo De La Tesorería Municipal Del H Ayuntamiento De Texcoco A Favor De
- Acta De Nacimiento De
- Comprobantes De Pago A Favor De
- Recibo De Luz De
- Designa Como Sus Defensores Particulares A Los Lic Y
- Oficio Expedido Por El Ayuntamiento De Texcoco México A Favor De
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Expedida A Favor De
- Tres Recibos Oficiales Expedidos A Favor De Por El Ayuntamiento De Texcoco México
- Dos Placas Fotográficas Y Un Recibo Por Uso De Piso En La Vía Pública Y Mercados
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Con Fotografía Expedida A Favor De
- Ficha Signaléctica De
- Ficha Signaléctica Del Procesado
- Constancia De Participación A Favor De
- Una Invitación Por El Subdirector Y Secretario Técnico Del Consejo Del Df
- Un Permiso Para Romerías En Puestos Semifijos A Favor De
- Credencial Única Renovable De Permiso Para El Uso De La Vía Pública A Favor De
- Constancia Expedida A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Del Agente Del Ministerio Público
- Siete Placas Fotográficas
- Documental Consistente En Copia Simple De Acta De Nacimiento Suscrita A Favor De
- Documental Consistente En Plano De La Carretera Lechería Texcoco
- Documental Consistente En Constancia Domiciliaria A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por El Lic A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Estudios De Postgrado A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por La Lic A Favor De
- Documental Consistente En Carta De Buena Conducta A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Buena Conducta A Favor De
- Documental Consistente En Página De Periódico
- Registro De Antecedentes Penales Del Procesado
- Registro De Antecedentes Penales De La Procesada
- Escrito Del Licenciado Por El Que Exhibe Documentales A Favor De
- La Declaración De La Procesada
- Ampliación De La Declaración De La Procesada Por Su Defensor Particular
- La Declaración Dentro Del Proceso De
- Declaración Dentro Del Proceso De
- Ampliación De La Declaración Por Parte De
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración De Por Parte De Su Defensor Particular
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Estudio Médico De Ingreso Social Y Psicológico De
- Carta De Recomendación A Favor De
- Ampliación De La Declaración De Por Su Defensor Particular Lic
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Ampliación De La Declaración Del Testigo Por Parte Del Agente Ministerio Público
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Documental Consistente En Nota De Remisión A Nombre De
- Documental Consistente De Copia Simple En Cédula Profesional A Nombre De
- Documental Consistente En Una Constancia Médica A Favor De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso A Nombre De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso Y Social A Nombre De
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De Buena Conducta Por Parte De A Favor Del Procesado
- Examen Psicológico Practicado A
- Copia Simple De Un Croquis De Localización Del Municipio De San Salvador Atenco
- Siete Comprobantes De Compras Realizadas Por
- Escrito Suscrito A Favor De Por La Grupo Mansión Mazahua Ac
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por El Ing Arq
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por La Dra
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por El Profr
- Copia Simple De La Carta De Pasante Expedida Al Procesado
- Constancia Expedida A Favor Del Procesado Por La Directora
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Presentado Por A Favor De
- Constancia Expedida A Por Parte Del Sindicato De Trabajadores Del Seguro Social
- Carta De Recomendación Expedida A Por Parte Del C
- Una Nota Periodística En Original
- Ampliación De La Declaración De Por El Agente Del Ministerio Público
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público
- Ministerio Público Ofrece Pruebas Para Demostrar La Responsabilidad Penal De
- Ampliación De La Declaración De Armando Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Remitente Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De A Favor Del Procesado
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público Adscrito
- Ratificación De La Documental Que Obra A Foja Por Parte
- Comparecencia Voluntaria De Ratificación De Dictamen De Maestra
- Se Procede A Recabar Sus Generales Y Testimonio Al Testigo De Nombre
- Testimonial Del Oficial
- Testimonial A Cargo De A Favor Del Procesado
- Todos Ellos De Apellidos
- Ampliación De La Declaración De La Testigo Por Parte Del Licenciado
- Careo Procesal Entre El Oficial Y La Testigo De Descargo
- Careo Procesal Entre El Oficial Y El Testigo De Descargo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte De La Testigo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte Del Testigo
- El Testimonio De
- Testimonio De Buena Conducta Del Por Parte Del Testigo
- Testimonio De Buena Conducta De La Procesada Por Parte De La Testigo
- Documental A Favor De Que Expide La Quinta Regidora Del Ayuntamiento De Texcoco
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte De La Licenciada
- Declaración Del Oficial Respecto De Los Hechos Que Se Investigan
- Testimonio Del Oficial De La Policía Estatal De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre Y
- Elementos Objetivos
- Vii Responsabilidad Penal
- Viii Punición
- X Contestación De Agravios
- Y Por Ende Inatendibles Los Criterios Federales Que Plasma La Defensa En El Respetivo Agravio
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolver Y Se
- Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución
- Iii Incorrecta Valoración Probatoria
- Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública
- Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes
- El Esquema De Hechos Investigados Comprendió Los Apartados Siguientes
- F El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería
- E La Internación De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacaron
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Resultados
- Abusos Policíacos Denunciados
- Abusos Sexuales Denunciados
- Evento El Traslado De Los Detenidos Al Penal De Santiaguito
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- Denuncias De Los Detenidos
- Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Antecedentes
- B Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El
- E Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Evento Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Resumen De Datos
- El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Los Cateos Domiciliarios
- La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Detenciones
- Denuncias De Abusos Policíacos
- Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Condiciones Físicas Emocionales Yo Psicológicas De Los Elementos Participantes En El Operativo
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Derechos Humanos Violentados
- Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional
- Resolución
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
- Artículo
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- Temas Que En Esa Ocasión Se Estudiaron Conforme A Los Razonamientos Que A Continuación Se Retoman
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- B Jurídicos Autoridad
- A El Policía Ministerial Expuso Ante La Autoridad Ministerial
- A Mientras El Policía Estatal Declaró Ante El Ministerio Público
- A También Declaró Ante El Ministerio Público El Policía Estatal Para Señalar
- A Además El Policía Estatal Ante La Autoridad Ministerial Expresó
- A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar
- Elemento De Convicción Del Que Se Desprenden Los Datos Siguientes
- Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes
- D En El Acto Reclamado También Se Otorga Valor Probatorio A Diversas Periciales
- Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
- La Motivación De La Sala Colegiada Penal Responsable Es Factible Segmentarla Para Su Estudio
- Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
- A Declaración De
- B Declaración De
- C Declaración De
- D Declaración De
- E Declaración De
- F Declaración De
- G Declaración De
- H Declaración De
- Otras Violaciones En La Motivación Del Acto Reclamado Relevantes A Destacar
- Las Razones Expresadas Por El Demandante De Amparo Son Esencialmente Fundadas
- Indebida Ponderación De Diligencias Ministeriales Que No Han Sido Valoradas En Un Proceso
- D Que Tengan Armonía O Concordancia Coherencia
- G Que No Existan Contraindicios No Refutación
- E Es Simple
- Procedimiento Violaciones Al Existencia
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- A De Los Principios Generales
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
- Cfr Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid Página
- En Este Grupo Se Encuentra Incluido El Quejoso
- Las Disposiciones Legales Establecidas En La Sección Citada Son Los Siguientes
- Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior
- Iii Cuando Ignore La Lengua Española
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- En Todo Caso Se Interrogará Al Testigo Sobre La Razón De Su Dicho
- Foja Tomo Lix De La Causa Penal
- Iii Las Causas Permisivas Como
- Que El Consentimiento Sea Expreso O Tácito Y Sin Que Medie Algún Vicio De La Voluntad
- Sección Cuarta Confrontación
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará Que
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- Op Cit Página
- Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón
- Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela
- Amparo Directo De Junio De Cinco Votos Ponente Luis Chico Goerne
- Ibídem P