DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón

"PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, INTEGRACIÓN DE LA.-Para integrar la prueba circunstancial, debe ocurrirse a dos reglas fundamentales: que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones, y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca; tal enlace ha de ser objetivo y no puramente subjetivo, es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. En consecuencia, cuando los hechos básicos carecen de la calidad de certeza, de evidencia, de ellos no pueden derivarse consecuencia alguna que conduzca a descubrir la verdad que se busca." (Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 157-162, Segunda Parte, página 102).

Precedentes: "Amparo directo 918/82. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

"Amparo directo 2613/69. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.