DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General

La investigación desarrollada también permitió advertir algunas carencias y deficiencias sistemáticas en la actividad policíaca, en general, que influirían en el desarrollo y resultado de los acontecimientos.

Se advirtieron omisiones legislativas importantes, tanto a nivel legal como reglamentario, que normen el uso de la fuerza del Estado y que, en esa virtud, orienten la actuación de las policías, así como la ausencia de protocolos en esta materia que enmarquen la formación y la actuación de los policías cuando éstos, en función de sus responsabilidades, deben aplicar fuerza sobre las personas.

Destacó que la Constitución establecía la seguridad pública como función del Estado en la que concurrían los tres niveles de gobierno; establecía los principios que rigen la actuación policíaca y algunas restricciones expresas, amén de que todos los derechos del ser humano ahí recogidos fungían también como limitantes en la actuación del Estado. Sin embargo, las limitaciones establecidas por el marco jurídico del ejercicio del poder al Estado, exigibles por lo demás a toda autoridad, no eran suficientes para normar con amplitud y certeza el ejercicio de fuerza que a través de las acciones se podían ejercer. No normaban con precisión lo relativo a cuándo se justifica el uso de la fuerza, menos aún cómo hacerlo.

Lo anterior, por un lado, dejaba un margen amplio de apreciación para la autoridad, que propiciaba que el uso de la fuerza fácilmente pudiera tornarse arbitrario y, por igual, tornara vulnerable su ejercicio, pues facilitaba que se errara por exceso o por defecto.

La investigación constitucional arribó a la conclusión de que no se corroboró la hipótesis de que en los operativos policiacos se hubiese girado alguna instrucción en el sentido de agredir (física, psicológica o sexualmente) a los manifestantes, mas sí de permitir los excesos de violencia en respuesta a la conducta de los manifestantes.

Y no obstante que ello sucedió, tampoco se tomaron previsiones para que se inhibiera y se reprimiera. Omisiones que condujeron a considerar que el uso excesivo de fuerza y violencia por parte de los policías fue aceptado, permitido y tolerado por los superiores, lo que trajo como consecuencia la falta de respeto de los derechos humanos de esas personas.

La investigación evidenció policías improfesionales que, agregado a otros factores que se presentaron en la especie, se condujeron con violencia; y superiores que no tomaron previsiones para inhibirlo, y que tampoco lo hicieron cesar cuando se había desatado.