DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional

En atención a lo anterior el dictamen afirma que fueron diversos los derechos humanos violentados; violaciones entre las cuales, por su entidad, por la forma en que fueron cometidas, por la violencia con que se profirieron, se califican como graves en términos del artículo 97 de la Constitución Federal.

En los hechos acontecidos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, en los Municipios Atenco y Texcoco, Estado de México, agentes de las corporaciones policiales que participaron en los operativos narrados, ejercieron la fuerza pública de manera excesiva, desproporcionada, ineficiente, improfesional e indolente hacia al respeto de los derechos humanos, tanto de las personas que fueron detenidas en esos operativos, como de otras que estaban en las inmediaciones.

Esa intensidad, la violencia y el exceso en el que se incurrió en el uso de la fuerza de la actuación pública se materializó en diversas acciones lesivas de derechos y garantías de las personas, como fueron: detenciones arbitrarias, violación de domicilios particulares, violencia física y psicológica contra las personas y agresiones de tipo sexual en contra de mujeres, que a la vez constituyeron acciones de discriminación por género. Asimismo, la fuerza pública fue ejercida de tal modo que se creó un ambiente de hostilidad y riesgo continuo y propició un contexto en el que además de las lesiones físicas perdieron la vida dos personas.

Se destaca que muchas de estas acciones de la policía estuvieron precedidas por actos de violencia por parte de civiles; y que el uso de la fuerza pública, en términos generales, fue justificado en estos eventos.

Sin embargo, ello de ninguna manera justifica que se actuara con la violencia con que se hizo ni que se ejerciera la fuerza de la manera en que lo fue.

La fuerza pública debía ejercerse, además de excepcionalmente, sólo en la medida en que es necesaria, tomando las precauciones que las circunstancias requieran para minimizar los riesgos de su uso, y no es para reprimir acciones ilícitas de los particulares, menos aún vengar acontecimientos pasados. La función de la policía es brindar seguridad a las personas y guardar el orden público, no para personificar el poder represor.

El poder represor, por supuesto, asiste al Estado; pero en un Estado democrático y civilizado, no se ejerce con violencia sobre las personas, sino a través de instancias específicas para ello, como son los juicios y el debido proceso, y con la aplicación de las sanciones que prevean las leyes y que les sean fincadas por Jueces establecidos.

Las violaciones referidas fueron padecidas por muchas personas, sufridas en su propio cuerpo. Las violaciones de derechos humanos en que se incurrió en estos hechos merced al modo en que la fuerza del Estado fue utilizada son graves porque se trata de acciones ilegítimas, violentas, excesivas, injustificables en una policía que opera en un país en el que la acción del Estado se limita por la Constitución, en un país republicano, democrático y respetuoso de los derechos y libertades del hombre; en una policía civil que tiene por vocación institucional y deber constitucional proteger y brindar seguridad pública y mantener el orden, que no debe propiciar contextos de violencia recíproca que arriesguen la vida e integridad de las personas bajo su resguardo, de una policía que no tiene enemigo y que no es una fuerza beligerante del Estado.

La forma en que fueron realizados los operativos policiales de cuenta, dio paso a una percepción pública de precariedad e indolencia en materia de tutela y respeto de derechos fundamentales por parte del Estado; a una percepción conforme a la cual el Estado, autorizado constitucionalmente para monopolizar y ejercer la fuerza, no reconoce límites para ese poder ni a su capacidad de reprimir la ilicitud; se trata de un poder que se ejerció irresponsable y arbitrariamente a través de la policía; que la policía estaba para servir los intereses del gobierno y no para brindar seguridad a las personas, y que la protesta ilícita (por violenta) se paga y castiga con violencia física y moral que el Estado ejerce sobre quien expresa inconformidad con él.

Esta percepción llevó a consecuencias verdaderamente perjudiciales y gravosas, pues infundió desconfianza en el Estado y temor en los cuerpos de seguridad pública. Desconfianza y miedo que, a su vez, es terreno fértil para la inseguridad, la injusticia y la impunidad, porque quien no cree en sus policías, en sus instituciones de seguridad pública, no denunciará ilícitos, y menos aún colaborará, cuando esté en el supuesto de poderlo hacer, con la autoridad para evitarlos o esclarecerlos. Y esto se traduce en impunidad e inseguridad que a todos afecta.

Las agresiones perpetradas resultaron muy lamentables, considerando el trasfondo que el uso de la fuerza tiene en nuestro país, y las negativas consecuencias que esto pudiera acarrear en el futuro próximo. Y es que los hechos dieron motivo a que se reafirme un sentir colectivo que rechaza y reprueba en términos absolutos el uso de fuerza, cuando lejos de ello, es no sólo una facultad que le asiste, sino a veces incluso un deber hacerlo, sentir que, por lo demás, encontraba explicación histórica en nuestro país.

En escenarios culturales caracterizados por estas notas, el gobernante (por elección popular) pondera que puede ser reprobado socialmente por usar la fuerza, y tiende a inhibirse de hacerlo, inhibición que se traduce en pasividad, lentitud y/o en omisión del Estado en usar la fuerza en ocasiones en que puede no sólo estar justificado sino incluso ser necesario u obligado hacerlo, y esto también lesiona el entorno de respeto que debe privilegiar por el respeto de los derechos humanos, particularmente por el respeto a los terceros que resultan afectados por los actos de quienes se manifiestan como inconformes, aun cuando han traspasado los límites de la protesta legítima.

Todo lo anterior, así sea que se tratara de acciones que no provinieran de un número importante de policías, así sea que no hayan obedecido a órdenes institucionales, y así sea que se expliquen por incompetencia o dolo, sustentó la ilegitimidad con que las corporaciones policiales del Estado irrumpieron y afectaron estas comunidades e intensamente violentaron en diversos modos y derechos a sus pobladores, así como otras personas que ahí se hallaban, y llevó a la convicción de que los abusos de diversa índole en referencia, enfáticamente la violencia ejercida por los policías sobre las personas, constituyeron violaciones graves a garantías individuales en términos del artículo 97 de la Constitucional Federal.