DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública

2. Hacer llegar a las autoridades competentes la opinión sobre las formas de reparación de la violación de garantías, ya sean jurídicas o civiles; y,

3. Comunicar a las autoridades competentes la opinión sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas.

1.2. Modificación a los términos del mandato otorgado a la comisión investigadora en la facultad de investigación 3/2006. A través de oficio A/157/2007, de tres de septiembre de dos mil siete, los Magistrados Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé, con fundamento en la regla 26 del Acuerdo General 16/2007, emitido por el Tribunal Pleno el veinte de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós siguiente, formularon consultas "sobre aspectos relacionados con la interpretación y aplicación del citado acuerdo general".

Al estimarse que la respuesta a las consultas referidas podría modificar los términos del mandato otorgado a la comisión, se determinó turnar el expediente al Ministro Juan N. Silva Meza, para efectos de que presentara al Tribunal Pleno el proyecto de respuesta a las consultas indicadas y, en su caso, la modificación a los términos del mandato otorgado a la Comisión Investigadora en resolución de seis de febrero de dos mil siete, en el expediente 3/2006.

El diecisiete de septiembre de dos mil siete, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió modificar los términos del mandato otorgado a la Comisión Investigadora en la facultad de investigación 3/2006.