DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Acotaciones Preliminares

Uno de los propósitos que motivaron la investigación fue la explicación de las razones detrás de los hechos acontecidos en Texcoco y San Salvador Atenco los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis.

Ello implicaba la exigencia de conocer si detrás de estos hechos, cuya gravedad entonces se estimó probable, había un ánimo intencional o doloso del Estado en sus diversos niveles de gobierno de proferirlos, es decir, si la violencia con que policías se condujeron había sido ordenada o si era un fin en sí mismo de los operativos, o si se había tratado de una situación generada en razón de la falta de cuerpos de seguridad profesionales y competentes que se habrían visto rebasados ante las circunstancias de hecho en que se desempeñaron, una cuestión de negligencia o descuido u otras semejantes.

1. ¿Era objetivo o instrucción en los operativos agredir, lesionar o afectar física y/o psicológicamente?

La intervención de la fuerza pública, a través de distintas corporaciones, fue ejecutada por personal policíaco operativo y algunos funcionarios de comercio municipal, que, es claro, no habrían decidido por sí mismos realizar tales acciones, atentos a la estrecha capacidad decisoria que en ellos recae.

En cuanto al evento 1 (enfrentamiento en el **********), las evidencias recabadas por la Comisión Investigadora arrojaron que la presidencia municipal en turno decidió usar la fuerza policial como medio para lograr la reubicación del comercio ambulante e impedir la instalación del comercio ambulante en la zona que se estaba reordenando y quedó evidenciado también que a petición de esa administración municipal la policía estatal inició su intervención en el conflicto.

En lo que respecta a los demás operativos acontecidos durante el tres de mayo, particularmente los eventos 2 y 4 (bloqueo a la carretera e incursión en domicilio particular), más allá de que haya sido una decisión tomada por los titulares de los cuerpos policiales participantes (Policía Federal Preventiva y Agencia de Seguridad Estatal), no se encontraron datos para suponer que los operativos hubieran sido decididos u ordenados por funcionarios más altos que ellos (directamente por los superiores del titular de la Agencia de Seguridad Estatal y de la Policía Federal Preventiva).

En lo que atañe a los eventos 7 y 8, en virtud de lo acontecido la mañana y tarde del tres de mayo, el gobernador del Estado de México, el secretario general de Gobierno, el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, el secretario de Seguridad Pública Federal, el comisionado de la Policía Federal Preventiva, el presidente municipal de Texcoco y el presidente municipal de Atenco, entre otros, acordaron atender la situación e implementar los operativos policiales que se fueron desarrollando en Texcoco y San Salvador Atenco.

Aunque estos funcionarios fueron quienes decidieron, ordenaron o autorizaron, realizar las intervenciones de fuerza pública relatados, ello no significaba que estas autoridades hayan ordenado lesionar o abusar de los inconformes.

Los objetivos de las distintas intervenciones de los cuerpos de policía fueron mutando, conforme avanzó la sucesión de hechos. Inicialmente fue disuadir e impedir el comercio informal en las inmediaciones del mercado; objetivo que fue tornándose más complejo hasta llegar a proponerse lograr el desbloqueo carretero aludido, el rescate de policías retenidos por los manifestantes, el reestablecimiento del orden en el poblado de Atenco y la ejecución de capturas a merced de flagrancia delictuosa y/u órdenes de aprehensión.

Ahora bien, ¿cuándo se decide realizar estos operativos se ordena agredir a los manifestantes? ¿Se ordena en algún punto de la sucesión de hechos?

La información que arrojó la indagatoria no permitió sostener que esto haya sido así. Vistos los hechos en su contexto circunstancial y el caudal probatorio acopiado por la Comisión Investigadora, concluyó que no hubo elementos que soportaran esa hipótesis, al tiempo que había indicios que la contradecían.

No sólo la investigación no arrojó datos o elementos que apoyaran la hipótesis, sino que los indicios hallados evidenciaron que no se pretendía algo semejante, aun cuando sucedió a la postre y que los operativos efectivamente perseguían los fines anunciados, así como que, en su implementación, las cosas fueron adquiriendo un tono y formas que se salieron de su control.

Hay varios indicios de los que se advertía que la manera en que se planearon para ser ejecutados los operativos, era tendientes a lograr con los fines planteados, aspectos que desvirtuaban la hipótesis de que la instrucción y fin del operativo fuera la de agredir.

Destaca especialmente que al ordenarse los operativos, los policías sólo fueron dotados de equipo antimotín, equipo cuya función es resguardar su integridad física y protegerlos de agresiones; no se trata de un equipo cuya función sea dotar a los elementos de policía de herramientas para combatir o agredir a terceros.

Además, se afirma que se dotó a los cuerpos de policía de gas lacrimógeno que, en principio, no es letal, cuya función estuvo dirigida principalmente a replegar, incapacitar para menguar la resistencia y beligerancia que se presentaba.

La mayoría de las agresiones que se profirieron a los civiles se dieron cuando los policías desplegaron conductas tendientes a lograr su captura o una vez capturados, es decir, la mayoría de las agresiones acontecían, según se advierte en las imágenes y de los dichos de los propios denunciantes, para alcanzarlos o cuando ya los habían capturado, y otras, las menos, cuando los policías realizan acciones para responder o repeler las agresiones de que ellos también fueron objeto.

Lo que sí se acreditó es que en su intento por lograr las capturas objeto de sus persecuciones se valieron de esas técnicas para lograr su objetivo. Por otra parte, las agresiones, físicas y sexuales que se dieron una vez efectuadas las capturas, se afirma en el dictamen es sintomático de que se trató de acciones motivadas por falta de técnicas para preservar la detenciones, indolencia y cargas emotivas incontroladas y, por supuesto, injustificables.

Se trató de una situación en la que una vez que se desató la violencia, ésta fue en ascendencia, y no se hizo cesar; pero no que haya sido ordenada.

Una vez que se desató la violencia, con todo y la participación de mandos de control y con la supervisión que en tierra y por aire se hacía del operativo, nada se hizo para detenerla;(31) y con el hecho de que, conociéndose de antemano las dimensiones del operativo, no se hayan tomado previsiones para inhibir conductas como ésas en los traslados o guardar registro de cómo habían sido éstos.