DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes

1. La comisión designada se limitara exclusivamente a los hechos determinados por el Pleno en la resolución en la que se acordó el ejercicio de la facultad de investigación.

2. Abstenerse de adjudicar responsabilidades, únicamente debería identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales.

Limitante que incluía la prohibición de realizar pronunciamiento de aspectos distintos a los hechos precisados en la resolución de ejercicio de la facultad de investigación, así como también las responsabilidades de quienes hayan intervenido en los hechos considerados violaciones graves de garantías individuales; ni referirse a aspectos relacionados con formas de reparación de la violación de garantías, sean jurídicas o civiles, así como tampoco sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas.

Sin que ello impidiera a la comisión procurar identificar el cargo y nombre de las personas que hubieren participado en tales hechos, calificados como violaciones graves de garantías individuales o de derechos humanos fundamentales.

3. Y comprendería la recopilación de elementos relacionados con los límites de la fuerza pública, pues ese tema serviría de parámetro para que el Tribunal Pleno se pronunciara sobre la existencia o no de violaciones graves a las garantías individuales, con motivo de la intervención de policías en los hechos ocurridos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.

2. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrada con motivo de la solicitud formulada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para investigar violaciones graves de garantías individuales. El doce de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el dictamen relativo a la investigación constitucional derivada de los trabajos concluidos con el informe preliminar rendido por la comisión designada en el expediente 3/2006.

2.1. Informe preliminar de los Magistrados integrantes de la comisión al Tribunal Pleno. El diez de marzo de dos mil ocho, los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora entregaron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe, por medio del cual estimaron concluidos los trabajos encomendados.

2.2. Turno del expediente para la elaboración del dictamen correspondiente. En virtud de la presentación del informe preliminar, el Pleno de este Alto Tribunal en sesión del trece de marzo de dos mil ocho, determinó que, conforme a la regla 22 del Acuerdo General Plenario 16/2007, el turno del expediente correspondía al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, para la elaboración del dictamen respectivo.

2.3. Suficiencia de la investigación. Es importante señalar que de acuerdo a lo acopiado e indagado, el Tribunal Pleno consideró que la investigación realizada por la Comisión Investigadora era suficiente para que se pronunciara en torno a la forma en que se desarrollaron los hechos ocurridos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, ambos pertenecientes al Estado de México, así como respecto de su licitud y gravedad. En la inteligencia de que se reconocían cuestiones en la indagatoria que no resultaron del todo esclarecidas, lo cual no impedía valorar a lo sucedido y, con lo hallado, concluir si existieron o no violaciones graves de garantías.

2.4. La estructura del dictamen. El Tribunal Pleno consideró importante destacar las diversas cuestiones de hecho y de derecho objeto del dictamen a fin de otorgar claridad al mismo.