DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Foja Tomo Lix De La Causa Penal

144. "Artículo 245. Si el delito fuere de aquellos que puedan dejar huellas materiales, se procederá a inspeccionar el lugar en que se cometió, el instrumento y las cosas objeto o efecto de él y los cuerpos del ofendido y del probable responsable.

"También se inspeccionarán los lugares, cosas y personas que, aunque no estén comprendidas en el párrafo anterior, puedan servir para corroborar o desvirtuar el dicho de alguna persona."

"Artículo 246. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, además de la escritura, dibujos, planos, fotografías, moldeados, o cualquier otro medio de reproducción, haciéndose constar, en todo caso, en el acta respectiva, cuál o cuáles de aquellos se emplearon, de qué manera y con qué objeto."

"Artículo 247. Conjuntamente con la inspección, y con el objeto de esclarecer las circunstancias de los lugares, cosas y personas inspeccionadas, podrán recibirse testimonios de personas y recabarse opiniones de peritos.

"Tratándose de delitos de homicidio, aborto, lesiones y sexuales, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, en sus respectivos casos, practicarán la inspección en el cuerpo de los ofendidos, previamente al reconocimiento de los peritos médicos.

"En los casos de lesiones, al sanar el lesionado se harán la inspección y descripción de las consecuencias que hubieren dejado."

"Artículo 248. La inspección podrá practicarse de oficio o a petición de parte, precisándose el objeto y los puntos sobre los que versará la misma, pudiendo concurrir los interesados y hacer las observaciones que estimen oportunas."

145. "Artículo 217. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de un perito en la materia, sin perjuicio de que puedan ser dos."

"Artículo 218. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentados. En caso contrario, se nombrarán peritos prácticos."

146. "Artículo 193. Se admitirá como prueba todo elemento de convicción que se ofrezca como tal, siempre que pueda constituirla a juicio del Juez. Cuando éste lo juzgue necesario podrá por cualquier medio legal constatar la autenticidad de dicha prueba."

147. De acuerdo a la información que consta en el expediente penal ********** era dirigente del grupo denominado "**********" o "**********".