DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Antecedentes

La Agencia de Seguridad Estatal, desde la noche del tres de mayo de dos mil seis, concentró al personal operativo que intervino en los hechos acaecidos en esa fecha en las instalaciones de la XX región de esa corporación policial, ubicada en la calle Benjamín Robles sin número, colonia San Mateo, Municipio de Texcoco, Estado de México.

En el transcurso de la tarde y noche de ese mismo día, así como durante las primeras horas del día siguiente, fueron concentrados alrededor de mil ochocientos quince elementos de la Agencia de Seguridad Estatal.

Por su parte, la Policía Federal Preventiva, para atender la problemática que se desarrollaba, concentró alrededor de seiscientos veintiocho elementos, en las instalaciones ubicadas en el kilómetro 22+500 de la carretera Lechería-Los Reyes, poblado de San Miguel Tocuila, en Texcoco, Estado de México, de los cuales, ciento cincuenta intervinieron en el operativo realizado el tres de mayo de dos mil seis durante el bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería, y alrededor de cuatrocientos setenta y tres se incorporaron a las cinco horas del día siguiente.

Según informes de la Policía Federal Preventiva, también intervinieron en el operativo policial elementos del Grupo de Operaciones Especiales ("Gopes"), para detectar y, en su caso, desactivar artefactos altamente lesivos y que pudieran ser explosivos.

Por otra parte, ese mismo tres de mayo de dos mil seis, de las 19:30 a las 23:00 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en la calle ********** número **********, Barrio de **********, Municipio de **********, Estado de **********, tuvo verificativo una reunión a la que asistieron, entre otros funcionarios del Gobierno Federal, los licenciados **********, **********, ********** y **********, así como el general **********, quienes se desempeñaban, respectivamente, como secretario de Seguridad Pública, coordinador Nacional del Consejo de Seguridad Pública, jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, delegado estatal del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva.

Del Gobierno del Estado de México asistieron el licenciado Enrique Peña Nieto, el doctor **********, el vicealmirante ********** y el licenciado **********, Gobernador Constitucional, secretario de Gobierno, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal y subsecretario de Gobierno del Valle de México Zona Oriente, sucesivamente.

En tal reunión, después de evaluarse la situación que prevalecía, se decidió usar la fuerza pública a fin de desbloquear la carretera Texcoco-Lechería, liberar a los servidores públicos que habían sido retenidos por los civiles inconformes y reestablecer el Estado de derecho en San Salvador Atenco.(22)

Aproximadamente a las veintitrés horas con cincuenta minutos horas del propio tres de mayo de dos mil seis y hasta las dos horas con quince minutos del día siguiente, en el mismo inmueble se llevó a cabo otra reunión en la que se definió la estrategia y plan para llevar a cabo un operativo policial.

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional proporcionó, en esencia, datos relacionados con la extensión y límites físicos del bloqueo, las características de los obstáculos colocados en la cinta asfáltica, su ubicación, el material de que estaban hechos, su propensión a ser inflamables o arrojadizos, el número de personas involucradas, su capacidad de desplazamiento, grado de organización y disciplina de las personas que realizaban el bloqueo, la posesión de armas u objetos susceptibles de ser usados como tales, el estado de ánimo prevaleciente, el grado de respaldo popular a los autores del bloqueo y a las fuerzas del orden, así como respecto a la ubicación de hospitales, clínicas o dispensarios. En el mismo informe, el propio Centro de Investigación y Seguridad Nacional proporcionó evaluaciones respecto al impacto probable que podía generarse si representantes del ********** (**********) se trasladaban a San Salvador Atenco, Estado de México, como lo habían anunciado en un acto de la denominada "**********".

Según dicho de la Agencia de Seguridad Estatal, así como la Policía Federal Preventiva, el referido plan se estableció con base en la información que proporcionó el Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y que se realizaría un operativo en el que intervendrían elementos de ambas corporaciones, el cual iniciaría a las seis horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil seis con los siguientes objetivos: