DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución

"CUARTO. Notifíquese y con testimonio de la presente resolución, devuélvase el proceso al juzgado de su procedencia para los efectos legales correspondientes, previniéndose al a quo para que a la brevedad posible informe a esta Sala, la forma en que se dio cumplimiento esta ejecutoria, y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto totalmente concluido, haciéndose las anotaciones de estilo.

"Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco de Mora, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, licenciada en derecho Gloria Guadalupe Acevedo Esquivel, presidenta doctor en derecho Sergio Javier Medina Peñaloza y licenciado en derecho Raymundo García Hernández, en funciones de Magistrado, siendo ponente el tercero de los nombrados, firmando al calce para constancia ante el secretario de Acuerdos, licenciado Rafael Gómez Tinoco, quien da fe. Doy fe. Gloria Guadalupe Acevedo Esquivel. Magistrada presidenta. Raymundo García Hernández. Sergio Javier Medina Peñaloza. Magistrado. Magistrado. Lic. Rafael Gómez Tinoco. Secretario."

CUARTO. Síntesis de los conceptos de violación. Previo a sintetizar los conceptos de violación expresados por el quejoso, es necesario precisar que en el capítulo respectivo de la demanda de amparo se realiza transcripción íntegramente de un cúmulo de elementos probatorios, con la finalidad de poner de manifiesto las violaciones reclamadas; sin embargo, en virtud de que tales elementos de convicción serán motivo de análisis en esta ejecutoria, no es necesario sintetizar el contenido de los mismos, por lo que el resumen que se hará a continuación se concretará a evidenciar la causa de pedir:

En los conceptos de violación, el quejoso refiere que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los argumentos que sustentan tal afirmación se agrupan en el esquema siguiente:

I. Violación al artículo 14 de la Constitución Federal.(9) La autoridad judicial inadvirtió que en autos no existen indicios para afirmar la participación y, como consecuencia, la responsabilidad penal del solicitante de amparo en la comisión del ilícito por el que fue sentenciado.

II. Violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(10) La autoridad responsable no fundó ni motivó de manera congruente la sentencia reclamada, de tal manera que constituye un acto de molestia que indebidamente restringe la libertad del quejoso, porque no existen medios probatorios suficientes para acreditar el delito y su responsabilidad penal.