DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Fecha: 30-Jun-2010
El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
"Artículo 278. En el recurso de apelación se examinará si en la resolución impugnada se aplicó inexactamente la ley, se violaron los principios reguladores de valoración de la prueba o se alteraron los hechos."
La disposición normativa transcrita deja claro los objetivos que tiene el recurso de apelación que regula, a saber, el tribunal de alzada al examinar la legalidad de la resolución impugnada deberá verificar que no se actualicen las hipótesis siguientes: a) aplicación inexacta de la ley; b) violación a los principios reguladores de la prueba; y, c) alteración de los hechos. Al tenor de estos parámetros de revisión podrá arribarse a la determinación de confirmar, modificar o revocar la determinación materia de estudio.
Lo anterior implica que solamente podrá cumplirse con el principio de exhaustividad al resolver el recurso de apelación siempre que realice el análisis impuesto por la legislación aplicable para trazar el objetivo del medio de impugnación.
Ahora bien ¿podrá afirmarse válidamente que se cumple con las obligaciones reseñadas cuando el tribunal de segunda instancia en un marco de apreciación general de la resolución apelada se limita a precisar que hace suyos los razonamientos que comparte?
La respuesta al anterior cuestionamiento, a partir de los presupuestos enunciados, únicamente puede ser negativa. La explicación es sencilla, si la ley establece un marco delimitativo de la revisión de legalidad en el recurso de apelación su incumplimiento hace nugatorio el medio de impugnación. Es decir, la única manera de constatar si la resolución apelada es legal es someterla precisamente a los esquemas de verificación que la ley establece.
Congruente con lo afirmado, no basta que la autoridad judicial de alzada realice un ejercicio interno para constatar que se satisfacen los requisitos de verificación que establece la ley procesal, porque prevalece el imperativo de fundamentación y motivación del acto de autoridad que emita. La única forma en que el órgano judicial haga patente que sometió la resolución impugnada a los parámetros de legalidad que constituyen la finalidad esencial del recurso de apelación será mediante la elaboración del análisis respectivo que deberá quedar plasmado en la resolución que dicte. El resultado del análisis clarificado aporta, sin lugar a dudas, mayor certeza de exhaustividad y seguridad jurídica al gobernado sujeto a un proceso penal, pero al mismo tiempo forma parte del alcance la garantía de acceso a la justicia.
La posibilidad de que confluyan la violación a la garantía de acceso a la justicia con la diversa de legalidad por vulneración a las formalidades esenciales del procedimiento, ha constituido un tema de análisis por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se advierte del contenido de la tesis CXCVI/2009 con el rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ALCANCES."(42)
Por tal motivo, la simple referencia de la autoridad de alzada de hacer suyos los razonamientos que comparte de la resolución apelada, constituye una violación de forma.
Sin embargo, en el caso, no procede conceder la protección constitucional al quejoso para que la autoridad responsable subsane tales vicios de forma de su sentencia, pues atendiendo al principio de mayor beneficio, esta ejecutoria se ocupará del análisis de fondo del asunto. Máxime que con ello se da cabal cumplimiento a la expedición de justicia completa, como lo exige la garantía de acceso a la justicia consagrada en el artículo 17 de la Constitución Federal, porque solamente de esta manera se implementa un mecanismo eficaz para dar cumplimiento al principio constitucional. Planteamiento argumentativo respecto del que resulta ilustrativo el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada LXXXVIII/2007, con el título: "PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN MATERIA PENAL. DETERMINACIÓN DE LA PREEMINENCIA EN EL ESTUDIO DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO Y CUÁL DE ELLOS, DE RESULTAR FUNDADO, SE TRADUCE EN UN MAYOR BENEFICIO JURÍDICO PARA EL QUEJOSO."(43)
OCTAVO. La garantía de legalidad. Como una cuestión preliminar se estima pertinente integrar el estudio pronunciado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la garantía de legalidad.(44)
En este sentido, se ha especificado que el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que la ley le permite.
De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que coincide propiamente con el denominado principio de legalidad de los delitos y las penas, frecuentemente expresado mediante el aforismo "nullum crimen, nulla poena, sine lege".
Por tal motivo, el principio constitucional referido prescribe que sólo se puede castigar un hecho si su punibilidad se encuentra prevista en una ley antes de su comisión. Es decir, por más que una conducta resulte nociva para la sociedad y, por ende, revele la necesidad de ser penada, el Estado sólo podrá tomarla como razón para la aplicación de sanciones jurídico-penales si advirtió antes y de manera expresa tal circunstancia a los gobernados a través de la ley.
Sin embargo, la mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio de legalidad en la aplicación de una pena, como demuestra el hecho de que la existencia de leyes e incluso, la proclamación formal del principio de legalidad hayan convivido en regímenes autoritarios junto a la constante violación de los derechos individuales. Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad de que sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible.
Por ello, una de las consecuencias lógicas del principio de legalidad es que las leyes penales no pueden ser indeterminadas -nullum crimen, sine lege certa-. El tipo penal debe describir de manera precisa y exhaustiva todas las características que ha de tener la conducta punible, puesto que una ley indeterminada o imprecisa no puede proteger a los ciudadanos contra las arbitrariedades, porque permite al juzgador interpretarla prácticamente de la manera que quiera, lo cual evita que el individuo conozca previamente la conducta que se quiere prohibir.
Lo anterior implica que el Estado actúe con total sometimiento al imperio de la ley y dentro de sus límites, pero también de que los ciudadanos conozcan en todo momento cuáles serán las consecuencias de su conducta y el modo en que dichas consecuencias les van a ser aplicadas, con la absoluta seguridad de que si la ley no las establece, nunca podrán afectarles.
En el entendido de que aun cuando se dice que la ley penal debe ser "escrita", se está expresando, en primer lugar, que el derecho penal es exclusivamente derecho positivo, lo que excluye la posibilidad de que mediante la costumbre o los principios generales no escritos se establezcan delitos y penas. Lo que se pretende con ello es reservar al Poder Legislativo la potestad para definir los delitos y las penas: en el esquema propio de la división de poderes, sólo el Legislativo como representante de la voluntad popular, se encuentra legitimado para decidir qué conductas debe perseguir el Estado mediante el instrumento más grave de que dispone, esto es, la sanción penal.
Sin embargo, para que realmente la ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas punibles, debe hacerlo de forma clara y concreta, sin acudir a términos excesivamente vagos que dejen de hecho en la indefinición el ámbito de lo punible. La vaguedad de las definiciones penales, además de privar de contenido material al principio de legalidad, disminuye o elimina la seguridad jurídica exigida por el orden constitucional.
La exigencia de clara determinación de las conductas punibles se expresa en el denominado principio de taxatividad o mandato de certeza, cuyo cumplimiento plantea uno de los problemas más arduos del manejo correcto de la técnica legislativa. Efectivamente, el legislador penal no puede pretender recoger absolutamente todos los matices con que se expresa la realidad y debe acudir frecuentemente a términos amplios que deben ser concretados por los Jueces en su función interpretativa de las normas, porque es imposible que la ley enumere todas las posibles formas de aparición de una situación. Cuando ello se intenta, se cae en la utilización de enumeraciones casuísticas que generalmente no agotan todas las posibilidades fácticas y obligan a interpretaciones forzadas para evitar lagunas de punibilidad.
Una técnica legislativa correcta debe rehusar tanto de los conceptos excesivamente vagos en los que no es posible establecer una interpretación segura como de las enumeraciones excesivamente casuísticas que no permiten abarcar todos los matices de la realidad. Así, los conceptos valorativos utilizados en ocasiones por la ley penal no necesariamente violan el principio de legalidad si su significado puede ser concretado por la interpretación en cada momento histórico.
En esa posibilidad de concreción se encuentra uno de los aspectos esenciales en cuestión que permite establecer diferentes grados de taxatividad; por un lado, el legislador puede acudir en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción jurisdiccional, pero cuyo significado genérico se desprende de la propia ley o es deducible de la interpretación armónica misma. Tales conceptos jurídicos indeterminados tienen un significado atribuible a grupos de casos, que el Juez debe concretar, pero que no depende exclusivamente de su personal valoración y, pese a ser amplios, tienen límites cognoscibles. Sin embargo, ello no ocurre cuando el legislador establece lo que se denominan tipos abiertos en los que las fronteras de la conducta punible son absolutamente difusas, con el consiguiente perjuicio de la seguridad jurídica.
En atención a que el gobernado debe tener pleno conocimiento de cuándo su conducta (acción u omisión) daña un bien jurídico protegido por el sistema penal y que puede ubicarse en la hipótesis prevista en un tipo penal, con la consecuente sanción a la que se hará acreedor, por ello, se considera de suma importancia que el legislador establezca con exactitud la conducta que estima dañina, ya que, en caso contrario, no sólo en el gobernado, sino en las propias autoridades encargadas de aplicar la norma penal, se crearía la incertidumbre en cuanto al encuadramiento o enmarcamiento de la conducta que realiza el sujeto activo en la descripción establecida en la ley.
En cuanto al principio de legalidad en materia penal, es conveniente precisar que éste no sólo obliga al legislador a declarar que un hecho es delictuoso, sino que también describa con claridad y precisión el hecho o la conducta que se considera delictivo, esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado.
Por esta razón, el legislador, al describir los tipos penales, debe evitar el uso de conceptos indeterminados e imprecisos que generen un estado de incertidumbre jurídica en el gobernado y una actuación arbitraria del intérprete de la norma, a efecto de no atentar contra el principio de legalidad en materia penal, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, el cual es del tenor literal siguiente:
- Considerando Que
- Declaración Ministerial Del Oficial
- Declaración Ministerial De
- Fe Ministerial De Documentos Relativos A La Averiguación Previa
- Certificado Médico De
- Fe Ministerial De Lesiones De
- Registrador Público De La Propiedad Y Del Comercio De Texcoco
- Asesor A Del Secretario De Educación Del Gobierno Del Estado De México
- Jefe B De Proyecto De La Dirección De Gobierno En La Región Texcoco
- Jefe B De Proyectos De La Subsecretaría De Gobierno De La Región Oriente
- Placas Fotográficas
- Fe Ministerial De Persona Uniformada
- Fe Ministerial De Averiguación Previa Número
- Placas Fotográficas De Todos Los Inculpados
- Dictamen Pericial De Rodisonato De Sodio Peritos
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Recibo De La Tesorería Municipal Del H Ayuntamiento De Texcoco A Favor De
- Acta De Nacimiento De
- Comprobantes De Pago A Favor De
- Recibo De Luz De
- Designa Como Sus Defensores Particulares A Los Lic Y
- Oficio Expedido Por El Ayuntamiento De Texcoco México A Favor De
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Expedida A Favor De
- Tres Recibos Oficiales Expedidos A Favor De Por El Ayuntamiento De Texcoco México
- Dos Placas Fotográficas Y Un Recibo Por Uso De Piso En La Vía Pública Y Mercados
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Con Fotografía Expedida A Favor De
- Ficha Signaléctica De
- Ficha Signaléctica Del Procesado
- Constancia De Participación A Favor De
- Una Invitación Por El Subdirector Y Secretario Técnico Del Consejo Del Df
- Un Permiso Para Romerías En Puestos Semifijos A Favor De
- Credencial Única Renovable De Permiso Para El Uso De La Vía Pública A Favor De
- Constancia Expedida A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Del Agente Del Ministerio Público
- Siete Placas Fotográficas
- Documental Consistente En Copia Simple De Acta De Nacimiento Suscrita A Favor De
- Documental Consistente En Plano De La Carretera Lechería Texcoco
- Documental Consistente En Constancia Domiciliaria A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por El Lic A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Estudios De Postgrado A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por La Lic A Favor De
- Documental Consistente En Carta De Buena Conducta A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Buena Conducta A Favor De
- Documental Consistente En Página De Periódico
- Registro De Antecedentes Penales Del Procesado
- Registro De Antecedentes Penales De La Procesada
- Escrito Del Licenciado Por El Que Exhibe Documentales A Favor De
- La Declaración De La Procesada
- Ampliación De La Declaración De La Procesada Por Su Defensor Particular
- La Declaración Dentro Del Proceso De
- Declaración Dentro Del Proceso De
- Ampliación De La Declaración Por Parte De
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración De Por Parte De Su Defensor Particular
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Estudio Médico De Ingreso Social Y Psicológico De
- Carta De Recomendación A Favor De
- Ampliación De La Declaración De Por Su Defensor Particular Lic
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Ampliación De La Declaración Del Testigo Por Parte Del Agente Ministerio Público
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Documental Consistente En Nota De Remisión A Nombre De
- Documental Consistente De Copia Simple En Cédula Profesional A Nombre De
- Documental Consistente En Una Constancia Médica A Favor De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso A Nombre De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso Y Social A Nombre De
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De Buena Conducta Por Parte De A Favor Del Procesado
- Examen Psicológico Practicado A
- Copia Simple De Un Croquis De Localización Del Municipio De San Salvador Atenco
- Siete Comprobantes De Compras Realizadas Por
- Escrito Suscrito A Favor De Por La Grupo Mansión Mazahua Ac
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por El Ing Arq
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por La Dra
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por El Profr
- Copia Simple De La Carta De Pasante Expedida Al Procesado
- Constancia Expedida A Favor Del Procesado Por La Directora
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Presentado Por A Favor De
- Constancia Expedida A Por Parte Del Sindicato De Trabajadores Del Seguro Social
- Carta De Recomendación Expedida A Por Parte Del C
- Una Nota Periodística En Original
- Ampliación De La Declaración De Por El Agente Del Ministerio Público
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público
- Ministerio Público Ofrece Pruebas Para Demostrar La Responsabilidad Penal De
- Ampliación De La Declaración De Armando Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Remitente Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De A Favor Del Procesado
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público Adscrito
- Ratificación De La Documental Que Obra A Foja Por Parte
- Comparecencia Voluntaria De Ratificación De Dictamen De Maestra
- Se Procede A Recabar Sus Generales Y Testimonio Al Testigo De Nombre
- Testimonial Del Oficial
- Testimonial A Cargo De A Favor Del Procesado
- Todos Ellos De Apellidos
- Ampliación De La Declaración De La Testigo Por Parte Del Licenciado
- Careo Procesal Entre El Oficial Y La Testigo De Descargo
- Careo Procesal Entre El Oficial Y El Testigo De Descargo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte De La Testigo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte Del Testigo
- El Testimonio De
- Testimonio De Buena Conducta Del Por Parte Del Testigo
- Testimonio De Buena Conducta De La Procesada Por Parte De La Testigo
- Documental A Favor De Que Expide La Quinta Regidora Del Ayuntamiento De Texcoco
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte De La Licenciada
- Declaración Del Oficial Respecto De Los Hechos Que Se Investigan
- Testimonio Del Oficial De La Policía Estatal De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre Y
- Elementos Objetivos
- Vii Responsabilidad Penal
- Viii Punición
- X Contestación De Agravios
- Y Por Ende Inatendibles Los Criterios Federales Que Plasma La Defensa En El Respetivo Agravio
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolver Y Se
- Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución
- Iii Incorrecta Valoración Probatoria
- Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública
- Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes
- El Esquema De Hechos Investigados Comprendió Los Apartados Siguientes
- F El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería
- E La Internación De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacaron
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Resultados
- Abusos Policíacos Denunciados
- Abusos Sexuales Denunciados
- Evento El Traslado De Los Detenidos Al Penal De Santiaguito
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- Denuncias De Los Detenidos
- Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Antecedentes
- B Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El
- E Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Evento Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Resumen De Datos
- El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Los Cateos Domiciliarios
- La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Detenciones
- Denuncias De Abusos Policíacos
- Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Condiciones Físicas Emocionales Yo Psicológicas De Los Elementos Participantes En El Operativo
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Derechos Humanos Violentados
- Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional
- Resolución
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
- Artículo
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- Temas Que En Esa Ocasión Se Estudiaron Conforme A Los Razonamientos Que A Continuación Se Retoman
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- B Jurídicos Autoridad
- A El Policía Ministerial Expuso Ante La Autoridad Ministerial
- A Mientras El Policía Estatal Declaró Ante El Ministerio Público
- A También Declaró Ante El Ministerio Público El Policía Estatal Para Señalar
- A Además El Policía Estatal Ante La Autoridad Ministerial Expresó
- A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar
- Elemento De Convicción Del Que Se Desprenden Los Datos Siguientes
- Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes
- D En El Acto Reclamado También Se Otorga Valor Probatorio A Diversas Periciales
- Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
- La Motivación De La Sala Colegiada Penal Responsable Es Factible Segmentarla Para Su Estudio
- Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
- A Declaración De
- B Declaración De
- C Declaración De
- D Declaración De
- E Declaración De
- F Declaración De
- G Declaración De
- H Declaración De
- Otras Violaciones En La Motivación Del Acto Reclamado Relevantes A Destacar
- Las Razones Expresadas Por El Demandante De Amparo Son Esencialmente Fundadas
- Indebida Ponderación De Diligencias Ministeriales Que No Han Sido Valoradas En Un Proceso
- D Que Tengan Armonía O Concordancia Coherencia
- G Que No Existan Contraindicios No Refutación
- E Es Simple
- Procedimiento Violaciones Al Existencia
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- A De Los Principios Generales
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
- Cfr Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid Página
- En Este Grupo Se Encuentra Incluido El Quejoso
- Las Disposiciones Legales Establecidas En La Sección Citada Son Los Siguientes
- Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior
- Iii Cuando Ignore La Lengua Española
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- En Todo Caso Se Interrogará Al Testigo Sobre La Razón De Su Dicho
- Foja Tomo Lix De La Causa Penal
- Iii Las Causas Permisivas Como
- Que El Consentimiento Sea Expreso O Tácito Y Sin Que Medie Algún Vicio De La Voluntad
- Sección Cuarta Confrontación
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará Que
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- Op Cit Página
- Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón
- Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela
- Amparo Directo De Junio De Cinco Votos Ponente Luis Chico Goerne
- Ibídem P