DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra

Los operativos policíacos se dirigían hacia personas identificadas con la organización social llamada "**********", organización que tenía, desde hace varios años, modos de operación característicos ampliamente conocidos, en los que había destacado la violencia física y moral contra las autoridades y la afectación a terceros como medios de presión.

El ********** se formó a finales de dos mil uno, con ejidatarios de la región de Texcoco, Estado de México, principalmente del Municipio de San Salvador Atenco, con el objetivo inicial de oponerse a la expropiación de sus tierras, en las que se pretendía construir el aeropuerto de la Ciudad de México. Objetivo que lograron, pues luego de múltiples manifestaciones y medidas de presión, en las que destacó la amenaza de la violencia, sobre todo con machetes, efectivamente lograron que no se construyera el aeropuerto en sus tierras y se revirtieran las expropiaciones que habían sido decretadas por el Ejecutivo Federal.

Logrado su objetivo, subsistió como organización social, reivindicando reclamos propios y apoyando las causas de otros movimientos sociales. Poco después, se adhirieron a diecisiete organizaciones sociales, entre ellas las denominadas "**********", "**********" y "**********" y a los estudiantes **********.

El dieciocho de agosto de dos mil tres, en el ánimo de llegar a una especie de tregua luego de muchos meses de tensión y enfrentamientos, el "**********", representantes del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de México, suscribieron un "acuerdo político", "... que da salida a la etapa jurídica que se generó con motivo de la defensa de la tierra y garantiza la normalización de la vida institucional del Municipio de Atenco", en el que, entre otras acciones, la parte gubernamental se comprometía a "... no ejercer ningún tipo de acción jurídica en contra de los activistas y organizaciones sociales que participaron durante el movimiento por la defensa de la tierra ..."; "... a realizar las acciones necesarias ... para el no ejercicio de la acción penal ..."; mientras que el ********** se comprometió "... a ajustar sus acciones sociales dentro del marco del Estado de derecho".(32)

En los hechos materia de la investigación, los líderes de esta organización social decidieron apoyar a un pequeño grupo de floristas, vendedores ambulantes de Texcoco, que se negaban a reubicarse como había sido acordado desde tiempo atrás con la autoridad de ese Municipio. De ahí que esta organización, junto con los floristas inconformes, participaran activamente en enfrentamientos con policías municipales y estatales que luego desencadenaron los hechos suscitados los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.

Durante los hechos investigados, la actuación de este grupo de civiles se caracterizó, por no sólo resistir sino también agredir a los agentes de la policía, lanzándoles piedras, palos, cohetes y otros objetos; apoderándose de equipo policial e incluso llegando a privar de su libertad "retener" (a modo de secuestro) a muchos de ellos, y causando perjuicios a terceros ajenos al conflicto merced al bloqueo carretero que efectuaron, así como arriesgando la seguridad de la zona aledaña con la amenaza de hacer estallar una pipa de gas.

La conducta, resistencia y formas violentas asumidas por los inconformes en los hechos mencionados explica por qué intervino la fuerza pública los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los operativos de cuenta.

El dictamen afirmó que no deben deslindarse estos hechos de antecedentes de la historia reciente del grupo social pues, precisamente, ésta era muy reciente, estaba presente en el ánimo de los inconformes y de la autoridad y viva en el contexto de los hechos. Su trayectoria revelaba el modus operandi ya descrito, cuya constante era la violencia y la amenaza de violencia contra las autoridades, formas que no sólo son ilegítimas, sino que incluso incursionan en el terreno de lo delictuoso. Además, era sabido sobre todo por las autoridades locales que se trataba de una organización social que, aun cuando no estaba en su momento de mayor concentración de miembros y simpatizantes, era de amplio poder de convocatoria y respuesta inmediata.

Los floristas y el "**********" habían asumido ya actitudes violentas al manifestar su inconformidad con la reubicación; se habían reunido en varias ocasiones con el gobierno municipal y el estatal para abordar el tema; habían manifestado ya su amenaza de tomar la presidencia municipal e impedir la marcha ordinaria de las actividades del Ayuntamiento si el Gobierno no cedía ante su pretensión.

Los floristas inconformes e integrantes del ********** habían llegado a un acuerdo con el subprocurador de Texcoco y el director de Gobernación de esa misma región, para que aquéllos pudieran instalar sus puestos afuera del ********** en atención a las altas ventas que esperaban con motivo del "Día de la Santa Cruz", lo cual, no sólo fue pasado por alto por esas autoridades, sino que horas después de logrado ese acuerdo, se desplegaron agentes de seguridad para impedirlo.

Por lo que, en la sucesión y explicación de cómo y por qué fue que ocurrieron los hechos investigados, mucho tuvo que ver la propia actuación de quienes, a la postre, resultaron víctimas de los excesos descritos, y no sólo su actuación inmediata reciente, sino los antecedentes próximos pasados, así sea que ellos hayan considerado que fue la autoridad la que los provocó u orilló a actuar con violencia, como lo hicieron.(33)