DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Op Cit Página

157. Razonamiento jurídico que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación como se advierte de las tesis siguientes:

"PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA.-La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios, y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado." (Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 205-216, Séptima Parte, página 373).

Precedentes: "Amparo directo 4607/81. 9 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.

"Amparo directo 6440/66. 14 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Jiménez Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente."

"PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, INTEGRACIÓN DE LA.-La prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentren probados los hechos indiciarios y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de tal suerte que de modo indudable conduzca a la plena convicción de que el inculpado ejecutó el acto delictivo." (Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 181-186, Segunda Parte, página 88).

Precedentes: "Amparo directo 4292/83. 4 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.