DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Fecha: 30-Jun-2010
Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
"Artículo tercero. Al entrar en vigor el nuevo sistema de justicia penal, quedará abrogado el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México publicado en el Periódico Oficial 'Gaceta del Gobierno', el veinte de marzo del año dos mil."
59. Audiencia de desahogo de pruebas de 17 de abril de 2007 (foja 447 vuelta y 468 del tomo CXXVI de la causa penal **********). Nota: Este tomo pertenecía a la causa penal **********, se identificó con el número XXXIX.
60. Audiencia de desahogo de pruebas de 24 de mayo de 2007. Delito: secuestro y ataques a las vías generales de comunicación y medios de transporte (foja 518, tomo XLII, de la causa penal **********).
61. Al respecto, destaca la importancia de los pronunciamientos realizados en las resoluciones de los juicios de amparo directo 9/2008, 10/2008 y 33/2008, resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
62. La razón que justifica la aplicación del principio de contradicción probatoria fue definido por esta Primera Sala, en los juicios de amparo referidos, en los siguientes términos.
La posibilidad del inculpado de controvertir las pruebas exhibidas por el órgano de la acusación en su contra es una garantía, plenamente exigible en sede jurisdiccional. La misma le asiste al inculpado durante todo el proceso y su protección puede hacerse valer frente a los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 de la Constitución Federal, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los Jueces se conduzcan con imparcialidad, en términos del artículo 17 de la Carta Magna y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La oportunidad de alegar en contra de una probanza es lo que da al proceso penal el carácter de debido. Sólo cuando está condición es respetada es válido considerar que, tal como lo exige el artículo 14 de la Constitución Federal, la persona en cuestión fue privada de su derecho (la libertad) habiendo sido vencida y oída en juicio.
Así, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que un proceso penal respetuoso de la garantía de defensa del inculpado supone que la exposición de las hipótesis acusatorias debe poder ser refutada por la defensa (sugerencia de consulta doctrinaria: Ferrusola. Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantísmo penal. Editorial Trotta, página 610).
63. Tesis publicada en la página 407 del Tomo XXX, correspondiente a noviembre de 2009, Materias Constitucional, Penal, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Precedente: "Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías."
64. Criterios consultables en las páginas 413 y 415 del Tomo XXX, correspondiente a noviembre de 2009, Materia Penal, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Precedente de ambas tesis: "Amparo en revisión 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías."
65. El contenido del criterio es el siguiente: "Los citados elementos fueron establecidos por el legislador para tipificar una determinada conducta, en la que se requiere no sólo describir la acción punible, sino también un juicio de valor por parte del Juez sobre ciertos hechos, cuya acreditación se reduce a constatar la adecuación entre la situación fáctica, que se invoca como la que satisface el requisito contenido en dichos elementos, y el marco jurídico específico correspondiente. En tal sentido, cada vez que el tipo penal contenga una especial alusión a la antijuridicidad de la conducta descrita en él, implicará una específica referencia al mundo normativo, en el que se basa la juridicidad y antijuridicidad. En ese caso, la actividad del Juez no es, como en los elementos descriptivos u objetivos, meramente cognoscitiva, pues no se limita a establecer las pruebas del hecho que acrediten el mecanismo de subsunción en el tipo legal, sino que debe realizar una actividad valorativa a fin de comprobar la antijuridicidad de la conducta del sujeto activo del delito; sin embargo, esta actividad no debe realizarse desde el punto de vista subjetivo del Juez, sino con un criterio objetivo acorde con la normativa correspondiente y, por tanto, al hacer aquella valoración y apreciar los elementos normativos como presupuestos del injusto típico, el Juez no debe recurrir al uso de facultades discrecionales.". Tesis aislada publicada en la página 628 del Tomo XXIII, correspondiente a febrero de 2006, materia penal, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Precedente: "Amparo en revisión 534/2005. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N: Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz."
66. Así lo determinó esta Primera Sala en sesión de 18 de noviembre de 2009, al resolver la contradicción de tesis 269/2009, de la ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández.
67. Razonamiento que deriva de los criterios asumidos por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis siguientes:
"PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE CESA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO. El Código Penal Federal es claro al fijar en su artículo 102 las reglas aplicables respecto al momento a partir del cual debe computarse el plazo de la prescripción, en atención a la categoría del delito y al establecer en la fracción IV del citado artículo que en los delitos permanentes tal cómputo iniciará desde la cesación de su consumación. Ahora bien, si se atiende, por un lado, a que conforme a la fracción II del artículo 7o. del ordenamiento legal mencionado, son delitos permanentes o continuos aquellos cuya consumación se prolonga en el tiempo y, por el otro, que por su naturaleza la 'libertad' es un bien jurídico que jamás queda agotado, ya que puede resistir la consumación de la conducta típica prolongada en el tiempo, resulta evidente que el delito de privación ilegal de la libertad es de resultado material y permanente en virtud de que se consuma en el momento en que se detiene ilegalmente a la víctima y dura todo el tiempo que esa detención se prolongue, es decir, a partir de que se impone a aquélla el impedimento físico de su libertad de tránsito y hasta que el bien jurídico se le reintegre plenamente (hasta que recupere la posibilidad de libre desplazamiento) y, por ende, éste será el momento a partir del cual resultará procedente iniciar el cómputo del plazo para que opere la prescripción.". Tesis 1a. XIX/2004. Consultable en la página 307 del Tomo XIX, correspondiente a marzo de 2004, materia penal, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Precedente: "Recurso de apelación extraordinaria 1/2003. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda."
"PLAGIO O SECUESTRO (ROBO DE INFANTE) NO CONFIGURADO (LEGISLACION DEL Estado de QUERÉTARO). El artículo 336, del Código Penal del Estado de Querétaro, prevé el delito de plagio o secuestro (conceptos que en esta materia denotan lo mismo), que consiste en términos generales, en la privación ilegal de la libertad, acompañada de móviles o medios peligrosos, que fundamentan el grave aumento de penalidad. La fracción V de dicha disposición contempla el robo de infante. El núcleo del tipo penal lo constituye el apoderamiento de un infante menor de siete años, por un extraño al mismo o por un familiar del infante, con el propósito: a) de obtener dinero por su rescate; b) o bien, de causarle un daño o perjuicio cualquiera en su persona, en sus bienes, en su reputación, etcétera, c) o bien, de causar iguales daños a una persona cualquiera que esté en relaciones de cualquier especie con el plagiado. Así, si el bien protegido con el delito de secuestro es la libertad externa de la persona, la libertad de obrar y moverse, por ende, el dolo o elemento psíquico consiste en la conciencia y voluntad del delincuente para privar ilegítimamente a alguno de la libertad personal, ya con el fin de pedir rescate o bien de causar daño en los términos anotados, y si no media ninguno de estos supuestos, no puede concluirse que se configure el cuerpo del delito de secuestro.". Visible en la página 174, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación.
Precedente: "Amparo directo 5163/78. 3 de enero de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón."
"LIBERTAD PERSONAL, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA. Comete el delito de privación ilegal de la libertad, aquel que sin orden de autoridad competente, siendo un particular y fuera de los casos previstos por la ley, arreste o detenga a otro en una cárcel privada o en otro lugar; por lo que no puede existir dicho delito, cuando de las constancias procesales no existe indicio alguno ni declaración de testigo, que arroje algún cargo en este sentido, en contra del quejoso.". Publicada en la página 538 del Tomo LXXX, Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación.
Precedente: "Amparo penal en revisión 779/44. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente."
68. Cfr. Convención Internacional contra la toma de rehenes. Adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en la resolución 34/146, de 17 de diciembre de 1979 y abierta a la firma, ratificación y adhesión el 18 de diciembre de 1979.
- Considerando Que
- Declaración Ministerial Del Oficial
- Declaración Ministerial De
- Fe Ministerial De Documentos Relativos A La Averiguación Previa
- Certificado Médico De
- Fe Ministerial De Lesiones De
- Registrador Público De La Propiedad Y Del Comercio De Texcoco
- Asesor A Del Secretario De Educación Del Gobierno Del Estado De México
- Jefe B De Proyecto De La Dirección De Gobierno En La Región Texcoco
- Jefe B De Proyectos De La Subsecretaría De Gobierno De La Región Oriente
- Placas Fotográficas
- Fe Ministerial De Persona Uniformada
- Fe Ministerial De Averiguación Previa Número
- Placas Fotográficas De Todos Los Inculpados
- Dictamen Pericial De Rodisonato De Sodio Peritos
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Recibo De La Tesorería Municipal Del H Ayuntamiento De Texcoco A Favor De
- Acta De Nacimiento De
- Comprobantes De Pago A Favor De
- Recibo De Luz De
- Designa Como Sus Defensores Particulares A Los Lic Y
- Oficio Expedido Por El Ayuntamiento De Texcoco México A Favor De
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Expedida A Favor De
- Tres Recibos Oficiales Expedidos A Favor De Por El Ayuntamiento De Texcoco México
- Dos Placas Fotográficas Y Un Recibo Por Uso De Piso En La Vía Pública Y Mercados
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Con Fotografía Expedida A Favor De
- Ficha Signaléctica De
- Ficha Signaléctica Del Procesado
- Constancia De Participación A Favor De
- Una Invitación Por El Subdirector Y Secretario Técnico Del Consejo Del Df
- Un Permiso Para Romerías En Puestos Semifijos A Favor De
- Credencial Única Renovable De Permiso Para El Uso De La Vía Pública A Favor De
- Constancia Expedida A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Del Agente Del Ministerio Público
- Siete Placas Fotográficas
- Documental Consistente En Copia Simple De Acta De Nacimiento Suscrita A Favor De
- Documental Consistente En Plano De La Carretera Lechería Texcoco
- Documental Consistente En Constancia Domiciliaria A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por El Lic A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Estudios De Postgrado A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por La Lic A Favor De
- Documental Consistente En Carta De Buena Conducta A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Buena Conducta A Favor De
- Documental Consistente En Página De Periódico
- Registro De Antecedentes Penales Del Procesado
- Registro De Antecedentes Penales De La Procesada
- Escrito Del Licenciado Por El Que Exhibe Documentales A Favor De
- La Declaración De La Procesada
- Ampliación De La Declaración De La Procesada Por Su Defensor Particular
- La Declaración Dentro Del Proceso De
- Declaración Dentro Del Proceso De
- Ampliación De La Declaración Por Parte De
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración De Por Parte De Su Defensor Particular
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Estudio Médico De Ingreso Social Y Psicológico De
- Carta De Recomendación A Favor De
- Ampliación De La Declaración De Por Su Defensor Particular Lic
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Ampliación De La Declaración Del Testigo Por Parte Del Agente Ministerio Público
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
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- Documental Consistente De Copia Simple En Cédula Profesional A Nombre De
- Documental Consistente En Una Constancia Médica A Favor De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso A Nombre De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso Y Social A Nombre De
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- Examen Psicológico Practicado A
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- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por La Dra
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por El Profr
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- Constancia Expedida A Por Parte Del Sindicato De Trabajadores Del Seguro Social
- Carta De Recomendación Expedida A Por Parte Del C
- Una Nota Periodística En Original
- Ampliación De La Declaración De Por El Agente Del Ministerio Público
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público
- Ministerio Público Ofrece Pruebas Para Demostrar La Responsabilidad Penal De
- Ampliación De La Declaración De Armando Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público
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- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Remitente Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De A Favor Del Procesado
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- Ratificación De La Documental Que Obra A Foja Por Parte
- Comparecencia Voluntaria De Ratificación De Dictamen De Maestra
- Se Procede A Recabar Sus Generales Y Testimonio Al Testigo De Nombre
- Testimonial Del Oficial
- Testimonial A Cargo De A Favor Del Procesado
- Todos Ellos De Apellidos
- Ampliación De La Declaración De La Testigo Por Parte Del Licenciado
- Careo Procesal Entre El Oficial Y La Testigo De Descargo
- Careo Procesal Entre El Oficial Y El Testigo De Descargo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte De La Testigo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte Del Testigo
- El Testimonio De
- Testimonio De Buena Conducta Del Por Parte Del Testigo
- Testimonio De Buena Conducta De La Procesada Por Parte De La Testigo
- Documental A Favor De Que Expide La Quinta Regidora Del Ayuntamiento De Texcoco
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte De La Licenciada
- Declaración Del Oficial Respecto De Los Hechos Que Se Investigan
- Testimonio Del Oficial De La Policía Estatal De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre Y
- Elementos Objetivos
- Vii Responsabilidad Penal
- Viii Punición
- X Contestación De Agravios
- Y Por Ende Inatendibles Los Criterios Federales Que Plasma La Defensa En El Respetivo Agravio
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolver Y Se
- Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución
- Iii Incorrecta Valoración Probatoria
- Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública
- Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes
- El Esquema De Hechos Investigados Comprendió Los Apartados Siguientes
- F El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería
- E La Internación De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacaron
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Resultados
- Abusos Policíacos Denunciados
- Abusos Sexuales Denunciados
- Evento El Traslado De Los Detenidos Al Penal De Santiaguito
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- Denuncias De Los Detenidos
- Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Antecedentes
- B Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El
- E Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Evento Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Resumen De Datos
- El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Los Cateos Domiciliarios
- La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Detenciones
- Denuncias De Abusos Policíacos
- Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Condiciones Físicas Emocionales Yo Psicológicas De Los Elementos Participantes En El Operativo
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Derechos Humanos Violentados
- Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional
- Resolución
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
- Artículo
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- Temas Que En Esa Ocasión Se Estudiaron Conforme A Los Razonamientos Que A Continuación Se Retoman
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- B Jurídicos Autoridad
- A El Policía Ministerial Expuso Ante La Autoridad Ministerial
- A Mientras El Policía Estatal Declaró Ante El Ministerio Público
- A También Declaró Ante El Ministerio Público El Policía Estatal Para Señalar
- A Además El Policía Estatal Ante La Autoridad Ministerial Expresó
- A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar
- Elemento De Convicción Del Que Se Desprenden Los Datos Siguientes
- Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes
- D En El Acto Reclamado También Se Otorga Valor Probatorio A Diversas Periciales
- Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
- La Motivación De La Sala Colegiada Penal Responsable Es Factible Segmentarla Para Su Estudio
- Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
- A Declaración De
- B Declaración De
- C Declaración De
- D Declaración De
- E Declaración De
- F Declaración De
- G Declaración De
- H Declaración De
- Otras Violaciones En La Motivación Del Acto Reclamado Relevantes A Destacar
- Las Razones Expresadas Por El Demandante De Amparo Son Esencialmente Fundadas
- Indebida Ponderación De Diligencias Ministeriales Que No Han Sido Valoradas En Un Proceso
- D Que Tengan Armonía O Concordancia Coherencia
- G Que No Existan Contraindicios No Refutación
- E Es Simple
- Procedimiento Violaciones Al Existencia
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- A De Los Principios Generales
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
- Cfr Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid Página
- En Este Grupo Se Encuentra Incluido El Quejoso
- Las Disposiciones Legales Establecidas En La Sección Citada Son Los Siguientes
- Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior
- Iii Cuando Ignore La Lengua Española
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- En Todo Caso Se Interrogará Al Testigo Sobre La Razón De Su Dicho
- Foja Tomo Lix De La Causa Penal
- Iii Las Causas Permisivas Como
- Que El Consentimiento Sea Expreso O Tácito Y Sin Que Medie Algún Vicio De La Voluntad
- Sección Cuarta Confrontación
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará Que
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- Op Cit Página
- Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón
- Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela
- Amparo Directo De Junio De Cinco Votos Ponente Luis Chico Goerne
- Ibídem P