DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela

"PRESUNCIONES, PRUEBA DE. EN QUÉ CONSISTE.-La presunción nace de la probabilidad, de la sospecha; la relación existente entre el hecho conocido y el desconocido, se apoya en la conjetura, y por ello es preciso acreditar con raciocinio la conclusión a que se llega. La presunción es obra del artificio, porque es abstracción del pensamiento humano; supone la duda y la duda implica que no es exacta la relación de ciertos efectos o ciertas causas, sino solamente probable. Tomando en cuenta que la prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios y tiene como punto de partida hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado, se puede, mediante el análisis de los indicios y las presunciones, despejar las circunstancias de comisión del delito." (Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 6, Segunda Parte, página 49).

Precedente: "Amparo directo 8893/68. 16 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera."

158. Cfr. Criterio visible en la página 30, del Tomo CXII, Segunda Parte, Primera Sala, Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, al tenor siguiente: "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACIÓN DE LA.-Para la constitución de prueba plena, no es indispensable la existencia de datos que directamente demuestren el hecho delictivo, sino que también se configura con un conjunto de indicios que, globalmente apreciados, evidencien el hecho, integrándose, en tal hipótesis, la prueba plena circunstancial; pero si de los indicios constantes en autos no se llega a la certeza de que el reo haya participado en el delito que se le imputa, se impone la absolución, por insuficiencia de pruebas, para establecer el juicio de culpabilidad."

Precedentes: "Amparo directo 5218/66. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

"Amparo directo 5936/62. 21 de noviembre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.