DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior

"I. Al tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubina o concubinario del inculpado, a sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive;

"II. A los abogados, respecto de hechos que conocieren por explicaciones o instrucciones de sus clientes; y

"III. A los Ministros de cualquier culto; respecto de los hechos que hubieren conocido en el ejercicio de su ministerio.

"Si alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores tuviere la voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración, sin que posteriormente pueda alegar a su favor esta excepción."

"Artículo 198. El testimonio podrá recibirse en la residencia de la autoridad que practique la diligencia; en la del testigo, si estuviere dentro de la jurisdicción de dicha autoridad pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante ella; o en el lugar de los hechos, o en algún otro mencionado por el testigo, para que éste haga los señalamientos y explicaciones que se estimen necesarios."

"Artículo 199. Los servidores públicos de la Federación y del Estado que gocen de fuero, las autoridades judiciales de mayor jerarquía que la que practique la diligencia y las autoridades judiciales federales que ejerzan jurisdicción dentro del territorio del Estado, serán examinados en sus domicilios u oficinas."

"Artículo 200. Los testigos serán examinados por separado y sólo las partes podrán intervenir en la diligencia, salvo en los casos siguientes: