DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo

El dictamen que valoró la investigación concluyó que el tres de mayo de dos mil seis la fuerza pública fue utilizada en varios eventos, e incluso desde antes, en razón del operativo policial presencial que se montó en las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez. Más allá de la mera presencia policial, el uso de la fuerza del Estado se desplegó en el momento del enfrentamiento que se dio cuando (evento 1) vendedores ambulantes pretendieron instalar sus puestos de flores en ese sitio, pese a la presencia y oposición policial y de otras autoridades municipales que se los impedía, los enfrentaron con piedras, machetes y otros objetos, suscitándose un enfrentamiento cuerpo a cuerpo entre ambos grupos.

El primer aspecto por esclarecer fue si estaba justificada la presencia de la fuerza pública esa mañana. La presencia policíaca en ese lugar no fue montada esa madrugada, sino que se trataba de una presencia previa, que ya había sido objeto de inconformidad manifiesta de los vendedores afectados y sus simpatizantes. No obstante, esa madrugada el número del contingente fue ampliado significativamente.

Se estimó que la autoridad puede hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus determinaciones, y máxime cuando se trata de actos de desacato a las mismas por parte de la población; en este sentido, la autoridad está facultada para pedir el auxilio de la fuerza para tales efectos. Sin embargo, en la especie existieron circunstancias coyunturales que no podían soslayarse y que trascendieron en la valoración de la justificación del uso de la fuerza pública.

La autoridad municipal tenía dentro de sus deberes y facultades guardar y procurar el orden público, y asistirse de la fuerza cuando fuera necesario y previsto así por ley para cumplir con sus deberes y ejecutar sus determinaciones. La coercibilidad, pues está estrechamente vinculada con el concepto de autoridad. Evitar el comercio informal en las inmediaciones del mercado de Texcoco era un objetivo de la autoridad municipal; objetivo que, para alcanzarse, se había negociado desde tiempo atrás con los vendedores, y formalizado a través del convenio de reubicación que en su momento fue signado. Aunque, a la postre, hubo algunos vendedores renuentes al cambio (8) que no cedieron en su oposición.

Hacer efectivo el convenio y con ello la consecución de los objetivos legítimos en materia urbanística de la administración municipal, era, sin duda, una facultad que asistía a la autoridad. La celebración del convenio representó de alguna manera también tomar en consideración la voluntad e intereses de los vendedores afectados por la medida de reordenación urbana aludida, de modo que tampoco se trató de una imposición unilateral o indolente del Gobierno Municipal.

Sin embargo, esas circunstancias no alcanzan a justificar que, en la especie, la fuerza pública haya sido utilizada para tal efecto, ni como lo fue, precisamente el día 3 de mayo, porque había otras circunstancias que lo contrarrestaban.

El día previo floristas inconformes y miembros del **********, quienes los acompañaron y apoyaron, en reunión celebrada con funcionarios del Gobierno del Estado de México acordaron, que precisamente el tres de mayo la fuerza pública se retiraría del lugar y sí se les permitiría instalarse en la vía pública para efectuar su venta, pues era el día de la "Santa Cruz", que, dadas las costumbres de la localidad, aumentaba en forma considerable la venta de su producto.

Pero, como ya quedó descrito, el comportamiento de la autoridad esa noche fue radicalmente distinto: lejos de realizar acciones que reflejaran su acuerdo y compromiso de tolerar la venta el día siguiente, la policía municipal, así como la estatal, ampliaron significativamente la presencia policial durante esa madrugada, de manera tal que, cuando la mañana del tres de mayo, se presentaron los floristas y sus simpatizantes de causa a instalar la venta, ya siendo de su conocimiento que la presencia policial había acrecentando en el curso de la noche (ya portaban sus machetes y se hicieron acompañar de miembros del **********), sube de tono la inconformidad de la población hacia la autoridad, pues se suma ahora la percepción de haber sido engañados por las autoridades estatales del día anterior, ignorados en sus peticiones, e incluso un ánimo de ser objetos de provocación.

Este compromiso de retirar la presencia policial para esa fecha y de tolerar para la ocasión el comercio ambulante, ciertamente, no fue ni ofrecido ni asumido por la autoridad municipal, a la que competía en términos estrictamente formales lo relativo al comercio en el Municipio, sino por funcionarios del Gobierno del Estado, pero ello no era óbice para establecer que el Estado, a través de estos funcionarios, a quienes correspondió o se encomendó atender la problemática, asumió el compromiso de retirar la fuerza y tolerar el comercio informal ese día, pues esos mismos funcionarios se comprometieron con los vendedores y líderes que los representaron en aquella reunión a hacer lo necesario para tal fin; se trataba de un acuerdo tomado con una autoridad que incidía en sus atribuciones con la municipal, en cuanto a materia de seguridad pública se refiere y, en un problema que ambas sabían, dado los antecedentes del **********, que podría, a la menor provocación, tomar dimensiones importantes.

En este contexto específico de facto, el operativo de ese preciso día, así sea que haya sido disuasivo, no sólo no resultó justificado, sino, por el contrario, no era difícil saberlo, fue inconveniente, pues en el contexto de los hechos fue un operativo provocador, una bomba de tiempo que, con los antecedentes conocidos del **********, era previsible que despertaría gran molestia de los civiles hacia ellos, que terminó en el enfrentamiento cuerpo a cuerpo ya conocido, en el que de la defensa recíproca se pasó a la ofensiva mutua.

El operativo en el evento 1, que dio lugar al enfrentamiento entre inspectores y policías municipales contra vendedores y sus simpatizantes, no estaba justificado; de ahí que, de entrada, el uso de la fuerza no haya sido legítimo. Se trató, pues, de un operativo totalmente opuesto a los principios de eficiencia y necesidad que rige las instituciones de policía y seguridad, pues aun cuando la policía se justifica para establecer el orden público (en este caso, urbanístico comercial), lo cierto es que la falta de oportunidad con que se hizo, lejos de lograr imponer el orden, consiguió precisamente lo contrario: ocasionar un estado generalizado de desorden y violencia en la localidad y sus inmediaciones, pues, según el diálogo entablado el día previo, que se inscribe en el rubro de la necesidad del operativo, ese día había un compromiso de tolerar el comercio informal en el área.

Además todavía, la forma en que éste se desenvolvió (ejecución), dejó en claro que la fuerza pública, particularmente la ejercida por los funcionarios del Municipio (policías e inspectores), fue ejercida ilegítimamente porque se hizo de tal manera que ni fue profesional, ni eficiente, ni proporcional, ni la necesaria.

Los policías y funcionarios municipales tuvieron que defenderse de las agresiones que a su vez recibían de los inconformes, pero las acciones registradas dieron cuenta de que, en el enfrentamiento, se transitó hacia lo ofensivo. Pegar con palos, con piedras, golpear no habla de ejercer una fuerza pública legítima, sino de una fuerza rudimentaria, bruta, y nada profesional. Los funcionarios municipales que estaban ahí tenían que defender su propia integridad (los vendedores y sus simpatizantes traían machetes y los usaban a modo de herirlos), pero enfrentarlos cuerpo a cuerpo, como lo hicieron, lejos de coadyuvar a la consecución del fin que buscaban sólo dio lugar, como sucedió, a exponer su vida e integridad a un riesgo muy alto, y a un brote en escalada de violencia.

Así, el enfrentamiento constituyó una actuación ineficiente, improfesional, innecesaria y desproporcional, por parte de las autoridades municipales que, no tiene justificación constitucional.

Aun cuando lo idóneo habría sido que el enfrentamiento se hubiera evitado, lo cierto es que si hubo algo que logró detener la escalada de violencia física y agresiones físicas recíprocas que en ese momento se daba, fue la intervención de la policía de la Agencia de Seguridad Estatal que, a través del lanzamiento de gas lacrimógeno movió a la dispersión del grupo y motivó también su repliegue del lugar de los hechos, cesando entonces y sólo así, por lo menos en ese evento en particular, la violencia desatada.

No obstante que la intervención de la Policía Estatal detuvo la escalada violenta que en ese momento se daba, la situación en la que se vieron luego de ello los inconformes (replegados ya en el interior de un inmueble particular) también, se pudo ver, fue percibida por ellos como agresión y provocación, y acrecentó la inconformidad, frustración y enojo de los mismos. Y la escalada, no obstante detenerse en ese evento 1, dio lugar a que se gestaran los eventos 2 y siguientes.

Aun cuando desde ese momento se montó el cerco policial en el inmueble en el que se resguardan los floristas y sus simpatizantes (dando inicio al evento 4), en la sucesión cronológica de las cosas, la siguiente intervención importante de la fuerza pública se da en la carretera Texcoco-Lechería (evento 2).

Lo acontecido en el evento 1 condujo a que simpatizantes de floristas y del ********** acudieran a bloquear la carretera Texcoco-Lechería, causando los estragos y perjuicios a terceros consecuentes de este tipo de acciones. No se trató de un bloqueo carretero pacífico, sino de uno en el que quienes bloqueaban también ejercían presión a través de medios ilícitos y violentos (amenaza de estallar una pipa de gas, lanzamiento de objetos, retención o secuestro de policías, etcétera). Los perjuicios a terceros crecían con el paso de las horas (se seguían acumulando autos en la vía, y generándose los colaterales y consecuentes daños y perjuicios); el grado y modos de presionar a la autoridad también (se retenían o secuestraban policías), e igual sucedía con los riesgos de causar aún mayores daños a terceros y hasta el riesgo de causar pérdidas de vidas (por la amenaza de hacer estallar la pipa recién mencionada).

Las condiciones de facto que se presentaron, efectivamente, obligaban y facultaban a la autoridad a actuar para que cesaran y, en este sentido, justificaban que se hiciera uso de la fuerza pública para ello, pero atendiendo a los principios que la rigen.

El uso de la fuerza pública, entendida ésta como un acto de fuerza física, de sometimiento coercitivo del civil a la autoridad, está condicionado a la procuración previa de los objetivos sin el apoyo de esa fuerza, es decir, está condicionado por el principio de necesidad, de agotamiento previo de las instancias no forzosas, no violentas. Esto último, aunque pareciera haberse intentado, a juicio del Tribunal Pleno, no se agotó, pues aunque hubo un intento de ello, poco eficiente y profesional, no propició condiciones adecuadas para el agotamiento de la alternativa no confrontadora.

La revisión del desarrollo de los hechos permitió advertir que ese operativo policial fue ineficiente e improfesionalmente ejecutado, pues los policías fueron rebasados en fuerza, en número, en organización, rompiendo sus formaciones. La policía, improfesionalmente, subestimó la ocasión y que se suborganizó para su intervención, resultando en un operativo a grado tal ineficiente, cuyo mejor remedio terminó siendo interrumpido con el repliegue de la autoridad.

Con lo anterior se incumplió con el principio de proporcionalidad aludido, por defecto. Con los antecedentes mediatos del caso (historial conflictivo, peligrosidad y grado de resistencia y oposición conocidos de los inconformes), e inmediatos (en relación con el desconocimiento del acuerdo para la venta de flores a las afueras del ***********), el operativo no guardó relación proporcional con las circunstancias de facto presentes y las previsibles, lo que resultó en perjuicio de la propia policía.

La vertiginosidad de los hechos que ocurrían esa mañana, no permitió haberlo previsto todo u organizar el operativo más estratégicamente, pero esas circunstancias no alcanzaban a excusar lo anterior porque el modus operandi y poder de convocatoria del "**********" ya era conocido para ellos, y estaban informados de lo que estaban realizando.

Es claro que los manifestantes no se concretaron a oponer resistencia pasiva a la autoridad, sino que, además, actuaron beligerantemente enfrentándolos con diversos objetos y armas. Fueron ellos incluso quienes abrieron fuego contra los policías en un inicio, lesionando a quienes iban al frente sin protección alguna. Y, sin duda, los policías, ante los embates de que fueron objeto, tenían que defender su propia integridad y la integridad de sus colegas, pues las acciones de los civiles los ponían en riesgo.

Varios elementos se valieron de piedras, palos o tabiques que lanzaban contra los manifestantes, lo que fue poco profesional, rudimentario e inútil ante las circunstancias que imperaban, en las que los manifestantes les llevaban clara ventaja en cuanto a objetos para lanzar y armas se refiere.

No obstante lo antes señalado, acertadamente, los superiores dispusieron que los policías participantes, en su gran mayoría, sólo llevaran equipo antimotín (no armas), y que sólo algunos llevaran gas lacrimógeno, pues esto, sin duda, minimizó los riesgos y posibles daños y pérdidas que se habrían producido de no haber limitado el dotamiento de equipo de esta manera; aunque hubo algunos policías que sí llevaron las armas de fuego que tenían asignadas.

El repliegue ordenado al final de este evento resultó atinado y minimizó los daños, porque permitió cesar la violencia y distender por algunos momentos la tensión entre los manifestantes y la policía.