DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Fecha: 30-Jun-2010
El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
El dictamen que valoró la investigación concluyó que el tres de mayo de dos mil seis la fuerza pública fue utilizada en varios eventos, e incluso desde antes, en razón del operativo policial presencial que se montó en las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez. Más allá de la mera presencia policial, el uso de la fuerza del Estado se desplegó en el momento del enfrentamiento que se dio cuando (evento 1) vendedores ambulantes pretendieron instalar sus puestos de flores en ese sitio, pese a la presencia y oposición policial y de otras autoridades municipales que se los impedía, los enfrentaron con piedras, machetes y otros objetos, suscitándose un enfrentamiento cuerpo a cuerpo entre ambos grupos.
El primer aspecto por esclarecer fue si estaba justificada la presencia de la fuerza pública esa mañana. La presencia policíaca en ese lugar no fue montada esa madrugada, sino que se trataba de una presencia previa, que ya había sido objeto de inconformidad manifiesta de los vendedores afectados y sus simpatizantes. No obstante, esa madrugada el número del contingente fue ampliado significativamente.
Se estimó que la autoridad puede hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus determinaciones, y máxime cuando se trata de actos de desacato a las mismas por parte de la población; en este sentido, la autoridad está facultada para pedir el auxilio de la fuerza para tales efectos. Sin embargo, en la especie existieron circunstancias coyunturales que no podían soslayarse y que trascendieron en la valoración de la justificación del uso de la fuerza pública.
La autoridad municipal tenía dentro de sus deberes y facultades guardar y procurar el orden público, y asistirse de la fuerza cuando fuera necesario y previsto así por ley para cumplir con sus deberes y ejecutar sus determinaciones. La coercibilidad, pues está estrechamente vinculada con el concepto de autoridad. Evitar el comercio informal en las inmediaciones del mercado de Texcoco era un objetivo de la autoridad municipal; objetivo que, para alcanzarse, se había negociado desde tiempo atrás con los vendedores, y formalizado a través del convenio de reubicación que en su momento fue signado. Aunque, a la postre, hubo algunos vendedores renuentes al cambio (8) que no cedieron en su oposición.
Hacer efectivo el convenio y con ello la consecución de los objetivos legítimos en materia urbanística de la administración municipal, era, sin duda, una facultad que asistía a la autoridad. La celebración del convenio representó de alguna manera también tomar en consideración la voluntad e intereses de los vendedores afectados por la medida de reordenación urbana aludida, de modo que tampoco se trató de una imposición unilateral o indolente del Gobierno Municipal.
Sin embargo, esas circunstancias no alcanzan a justificar que, en la especie, la fuerza pública haya sido utilizada para tal efecto, ni como lo fue, precisamente el día 3 de mayo, porque había otras circunstancias que lo contrarrestaban.
El día previo floristas inconformes y miembros del **********, quienes los acompañaron y apoyaron, en reunión celebrada con funcionarios del Gobierno del Estado de México acordaron, que precisamente el tres de mayo la fuerza pública se retiraría del lugar y sí se les permitiría instalarse en la vía pública para efectuar su venta, pues era el día de la "Santa Cruz", que, dadas las costumbres de la localidad, aumentaba en forma considerable la venta de su producto.
Pero, como ya quedó descrito, el comportamiento de la autoridad esa noche fue radicalmente distinto: lejos de realizar acciones que reflejaran su acuerdo y compromiso de tolerar la venta el día siguiente, la policía municipal, así como la estatal, ampliaron significativamente la presencia policial durante esa madrugada, de manera tal que, cuando la mañana del tres de mayo, se presentaron los floristas y sus simpatizantes de causa a instalar la venta, ya siendo de su conocimiento que la presencia policial había acrecentando en el curso de la noche (ya portaban sus machetes y se hicieron acompañar de miembros del **********), sube de tono la inconformidad de la población hacia la autoridad, pues se suma ahora la percepción de haber sido engañados por las autoridades estatales del día anterior, ignorados en sus peticiones, e incluso un ánimo de ser objetos de provocación.
Este compromiso de retirar la presencia policial para esa fecha y de tolerar para la ocasión el comercio ambulante, ciertamente, no fue ni ofrecido ni asumido por la autoridad municipal, a la que competía en términos estrictamente formales lo relativo al comercio en el Municipio, sino por funcionarios del Gobierno del Estado, pero ello no era óbice para establecer que el Estado, a través de estos funcionarios, a quienes correspondió o se encomendó atender la problemática, asumió el compromiso de retirar la fuerza y tolerar el comercio informal ese día, pues esos mismos funcionarios se comprometieron con los vendedores y líderes que los representaron en aquella reunión a hacer lo necesario para tal fin; se trataba de un acuerdo tomado con una autoridad que incidía en sus atribuciones con la municipal, en cuanto a materia de seguridad pública se refiere y, en un problema que ambas sabían, dado los antecedentes del **********, que podría, a la menor provocación, tomar dimensiones importantes.
En este contexto específico de facto, el operativo de ese preciso día, así sea que haya sido disuasivo, no sólo no resultó justificado, sino, por el contrario, no era difícil saberlo, fue inconveniente, pues en el contexto de los hechos fue un operativo provocador, una bomba de tiempo que, con los antecedentes conocidos del **********, era previsible que despertaría gran molestia de los civiles hacia ellos, que terminó en el enfrentamiento cuerpo a cuerpo ya conocido, en el que de la defensa recíproca se pasó a la ofensiva mutua.
El operativo en el evento 1, que dio lugar al enfrentamiento entre inspectores y policías municipales contra vendedores y sus simpatizantes, no estaba justificado; de ahí que, de entrada, el uso de la fuerza no haya sido legítimo. Se trató, pues, de un operativo totalmente opuesto a los principios de eficiencia y necesidad que rige las instituciones de policía y seguridad, pues aun cuando la policía se justifica para establecer el orden público (en este caso, urbanístico comercial), lo cierto es que la falta de oportunidad con que se hizo, lejos de lograr imponer el orden, consiguió precisamente lo contrario: ocasionar un estado generalizado de desorden y violencia en la localidad y sus inmediaciones, pues, según el diálogo entablado el día previo, que se inscribe en el rubro de la necesidad del operativo, ese día había un compromiso de tolerar el comercio informal en el área.
Además todavía, la forma en que éste se desenvolvió (ejecución), dejó en claro que la fuerza pública, particularmente la ejercida por los funcionarios del Municipio (policías e inspectores), fue ejercida ilegítimamente porque se hizo de tal manera que ni fue profesional, ni eficiente, ni proporcional, ni la necesaria.
Los policías y funcionarios municipales tuvieron que defenderse de las agresiones que a su vez recibían de los inconformes, pero las acciones registradas dieron cuenta de que, en el enfrentamiento, se transitó hacia lo ofensivo. Pegar con palos, con piedras, golpear no habla de ejercer una fuerza pública legítima, sino de una fuerza rudimentaria, bruta, y nada profesional. Los funcionarios municipales que estaban ahí tenían que defender su propia integridad (los vendedores y sus simpatizantes traían machetes y los usaban a modo de herirlos), pero enfrentarlos cuerpo a cuerpo, como lo hicieron, lejos de coadyuvar a la consecución del fin que buscaban sólo dio lugar, como sucedió, a exponer su vida e integridad a un riesgo muy alto, y a un brote en escalada de violencia.
Así, el enfrentamiento constituyó una actuación ineficiente, improfesional, innecesaria y desproporcional, por parte de las autoridades municipales que, no tiene justificación constitucional.
Aun cuando lo idóneo habría sido que el enfrentamiento se hubiera evitado, lo cierto es que si hubo algo que logró detener la escalada de violencia física y agresiones físicas recíprocas que en ese momento se daba, fue la intervención de la policía de la Agencia de Seguridad Estatal que, a través del lanzamiento de gas lacrimógeno movió a la dispersión del grupo y motivó también su repliegue del lugar de los hechos, cesando entonces y sólo así, por lo menos en ese evento en particular, la violencia desatada.
No obstante que la intervención de la Policía Estatal detuvo la escalada violenta que en ese momento se daba, la situación en la que se vieron luego de ello los inconformes (replegados ya en el interior de un inmueble particular) también, se pudo ver, fue percibida por ellos como agresión y provocación, y acrecentó la inconformidad, frustración y enojo de los mismos. Y la escalada, no obstante detenerse en ese evento 1, dio lugar a que se gestaran los eventos 2 y siguientes.
Aun cuando desde ese momento se montó el cerco policial en el inmueble en el que se resguardan los floristas y sus simpatizantes (dando inicio al evento 4), en la sucesión cronológica de las cosas, la siguiente intervención importante de la fuerza pública se da en la carretera Texcoco-Lechería (evento 2).
Lo acontecido en el evento 1 condujo a que simpatizantes de floristas y del ********** acudieran a bloquear la carretera Texcoco-Lechería, causando los estragos y perjuicios a terceros consecuentes de este tipo de acciones. No se trató de un bloqueo carretero pacífico, sino de uno en el que quienes bloqueaban también ejercían presión a través de medios ilícitos y violentos (amenaza de estallar una pipa de gas, lanzamiento de objetos, retención o secuestro de policías, etcétera). Los perjuicios a terceros crecían con el paso de las horas (se seguían acumulando autos en la vía, y generándose los colaterales y consecuentes daños y perjuicios); el grado y modos de presionar a la autoridad también (se retenían o secuestraban policías), e igual sucedía con los riesgos de causar aún mayores daños a terceros y hasta el riesgo de causar pérdidas de vidas (por la amenaza de hacer estallar la pipa recién mencionada).
Las condiciones de facto que se presentaron, efectivamente, obligaban y facultaban a la autoridad a actuar para que cesaran y, en este sentido, justificaban que se hiciera uso de la fuerza pública para ello, pero atendiendo a los principios que la rigen.
El uso de la fuerza pública, entendida ésta como un acto de fuerza física, de sometimiento coercitivo del civil a la autoridad, está condicionado a la procuración previa de los objetivos sin el apoyo de esa fuerza, es decir, está condicionado por el principio de necesidad, de agotamiento previo de las instancias no forzosas, no violentas. Esto último, aunque pareciera haberse intentado, a juicio del Tribunal Pleno, no se agotó, pues aunque hubo un intento de ello, poco eficiente y profesional, no propició condiciones adecuadas para el agotamiento de la alternativa no confrontadora.
La revisión del desarrollo de los hechos permitió advertir que ese operativo policial fue ineficiente e improfesionalmente ejecutado, pues los policías fueron rebasados en fuerza, en número, en organización, rompiendo sus formaciones. La policía, improfesionalmente, subestimó la ocasión y que se suborganizó para su intervención, resultando en un operativo a grado tal ineficiente, cuyo mejor remedio terminó siendo interrumpido con el repliegue de la autoridad.
Con lo anterior se incumplió con el principio de proporcionalidad aludido, por defecto. Con los antecedentes mediatos del caso (historial conflictivo, peligrosidad y grado de resistencia y oposición conocidos de los inconformes), e inmediatos (en relación con el desconocimiento del acuerdo para la venta de flores a las afueras del ***********), el operativo no guardó relación proporcional con las circunstancias de facto presentes y las previsibles, lo que resultó en perjuicio de la propia policía.
La vertiginosidad de los hechos que ocurrían esa mañana, no permitió haberlo previsto todo u organizar el operativo más estratégicamente, pero esas circunstancias no alcanzaban a excusar lo anterior porque el modus operandi y poder de convocatoria del "**********" ya era conocido para ellos, y estaban informados de lo que estaban realizando.
Es claro que los manifestantes no se concretaron a oponer resistencia pasiva a la autoridad, sino que, además, actuaron beligerantemente enfrentándolos con diversos objetos y armas. Fueron ellos incluso quienes abrieron fuego contra los policías en un inicio, lesionando a quienes iban al frente sin protección alguna. Y, sin duda, los policías, ante los embates de que fueron objeto, tenían que defender su propia integridad y la integridad de sus colegas, pues las acciones de los civiles los ponían en riesgo.
Varios elementos se valieron de piedras, palos o tabiques que lanzaban contra los manifestantes, lo que fue poco profesional, rudimentario e inútil ante las circunstancias que imperaban, en las que los manifestantes les llevaban clara ventaja en cuanto a objetos para lanzar y armas se refiere.
No obstante lo antes señalado, acertadamente, los superiores dispusieron que los policías participantes, en su gran mayoría, sólo llevaran equipo antimotín (no armas), y que sólo algunos llevaran gas lacrimógeno, pues esto, sin duda, minimizó los riesgos y posibles daños y pérdidas que se habrían producido de no haber limitado el dotamiento de equipo de esta manera; aunque hubo algunos policías que sí llevaron las armas de fuego que tenían asignadas.
El repliegue ordenado al final de este evento resultó atinado y minimizó los daños, porque permitió cesar la violencia y distender por algunos momentos la tensión entre los manifestantes y la policía.
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- Ratificación De La Documental Que Obra A Foja Por Parte
- Comparecencia Voluntaria De Ratificación De Dictamen De Maestra
- Se Procede A Recabar Sus Generales Y Testimonio Al Testigo De Nombre
- Testimonial Del Oficial
- Testimonial A Cargo De A Favor Del Procesado
- Todos Ellos De Apellidos
- Ampliación De La Declaración De La Testigo Por Parte Del Licenciado
- Careo Procesal Entre El Oficial Y La Testigo De Descargo
- Careo Procesal Entre El Oficial Y El Testigo De Descargo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte De La Testigo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte Del Testigo
- El Testimonio De
- Testimonio De Buena Conducta Del Por Parte Del Testigo
- Testimonio De Buena Conducta De La Procesada Por Parte De La Testigo
- Documental A Favor De Que Expide La Quinta Regidora Del Ayuntamiento De Texcoco
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte De La Licenciada
- Declaración Del Oficial Respecto De Los Hechos Que Se Investigan
- Testimonio Del Oficial De La Policía Estatal De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre Y
- Elementos Objetivos
- Vii Responsabilidad Penal
- Viii Punición
- X Contestación De Agravios
- Y Por Ende Inatendibles Los Criterios Federales Que Plasma La Defensa En El Respetivo Agravio
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolver Y Se
- Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución
- Iii Incorrecta Valoración Probatoria
- Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública
- Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes
- El Esquema De Hechos Investigados Comprendió Los Apartados Siguientes
- F El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería
- E La Internación De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacaron
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Resultados
- Abusos Policíacos Denunciados
- Abusos Sexuales Denunciados
- Evento El Traslado De Los Detenidos Al Penal De Santiaguito
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- Denuncias De Los Detenidos
- Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Antecedentes
- B Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El
- E Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Evento Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Resumen De Datos
- El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Los Cateos Domiciliarios
- La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Detenciones
- Denuncias De Abusos Policíacos
- Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Condiciones Físicas Emocionales Yo Psicológicas De Los Elementos Participantes En El Operativo
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Derechos Humanos Violentados
- Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional
- Resolución
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
- Artículo
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- Temas Que En Esa Ocasión Se Estudiaron Conforme A Los Razonamientos Que A Continuación Se Retoman
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- B Jurídicos Autoridad
- A El Policía Ministerial Expuso Ante La Autoridad Ministerial
- A Mientras El Policía Estatal Declaró Ante El Ministerio Público
- A También Declaró Ante El Ministerio Público El Policía Estatal Para Señalar
- A Además El Policía Estatal Ante La Autoridad Ministerial Expresó
- A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar
- Elemento De Convicción Del Que Se Desprenden Los Datos Siguientes
- Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes
- D En El Acto Reclamado También Se Otorga Valor Probatorio A Diversas Periciales
- Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
- La Motivación De La Sala Colegiada Penal Responsable Es Factible Segmentarla Para Su Estudio
- Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
- A Declaración De
- B Declaración De
- C Declaración De
- D Declaración De
- E Declaración De
- F Declaración De
- G Declaración De
- H Declaración De
- Otras Violaciones En La Motivación Del Acto Reclamado Relevantes A Destacar
- Las Razones Expresadas Por El Demandante De Amparo Son Esencialmente Fundadas
- Indebida Ponderación De Diligencias Ministeriales Que No Han Sido Valoradas En Un Proceso
- D Que Tengan Armonía O Concordancia Coherencia
- G Que No Existan Contraindicios No Refutación
- E Es Simple
- Procedimiento Violaciones Al Existencia
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- A De Los Principios Generales
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
- Cfr Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid Página
- En Este Grupo Se Encuentra Incluido El Quejoso
- Las Disposiciones Legales Establecidas En La Sección Citada Son Los Siguientes
- Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior
- Iii Cuando Ignore La Lengua Española
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- En Todo Caso Se Interrogará Al Testigo Sobre La Razón De Su Dicho
- Foja Tomo Lix De La Causa Penal
- Iii Las Causas Permisivas Como
- Que El Consentimiento Sea Expreso O Tácito Y Sin Que Medie Algún Vicio De La Voluntad
- Sección Cuarta Confrontación
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará Que
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- Op Cit Página
- Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón
- Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela
- Amparo Directo De Junio De Cinco Votos Ponente Luis Chico Goerne
- Ibídem P