DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

El Enfrentamiento

Aproximadamente a las 7:25 horas, uno de los grupos en que se subdividieron los floristas y quienes los apoyaban, intentó instalar puestos para venta de flores en la calle **********, frente al mercado Belisario Domínguez, lo cual les fue impedido por personal de la Dirección General de Regulación Comercial.

Las referidas personas se replegaron a la esquina que forman las calles ********** y **********, donde se encontraba el segundo grupo, que llevaba consigo machetes, piedras y explosivos.

Los policías y el personal de la Dirección General de Regulación Comercial, entre ellos, una persona vestida de civil, con camisa a cuadros y pantalón de mezclilla, que llevaba consigo un palo como de metro y medio (que resultó ser **********, jefe de la Unidad Departamental de Vía Pública) hacen retroceder a los dos grupos por la calle **********, golpeándolas con macanas y palos, y los inconformes, a su vez, para evitar ese retroceso golpean a aquéllos con machetes, palos y piedras.

Ese enfrentamiento se prolongó por varios minutos y dio como resultado que tanto policías como personas inconformes fueran lesionados, y detenidas tres de estas últimas.

Los replegados se refugiaron en el inmueble particular ubicado en la calle ********** número ********** de la colonia **********, en el Municipio de **********, localizado a quinientos metros del lugar donde inició el conflicto; algunos desde afuera del inmueble lanzaban piedras y cohetes a los policías municipales y personal de la Dirección General de Regulación Comercial, otros se manifestaban desde la azotea del domicilio.