DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Fecha: 30-Jun-2010
Artículo
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. ..."
De conformidad con la disposición constitucional antes mencionada, se establece como garantías específicas, por una parte, que no podrá considerarse delictuoso un hecho sino por expresa declaración de la ley (nullum crimen sine lege) y, por la otra, que para todo delito la ley debe señalar con precisión la pena correspondiente, ya que dicho precepto prohíbe aplicar una sanción si no existe disposición legal alguna que expresamente la imponga por la comisión de un hecho determinado que esté considerado como delito.
Esto es, el artículo 14, párrafo tercero, constitucional consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal que se enuncia como nulla poena sine lege.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que el alcance de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, tutelada por el artículo 14 constitucional, no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que se precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador.
De aquí deriva que el principio de legalidad en materia penal tiene como razón de ser el permitir la defensa de los particulares que en un momento determinado se coloquen en los supuestos de un tipo penal, entendido éste como la descripción que se hace en la ley de una conducta que se considera delictuosa.
Ello es así, porque de no describirse exactamente la conducta reprochable en el tipo penal, se corre el riesgo de que se sancione a los gobernados por aquellas que en concepto del órgano jurisdiccional se ubicaran en el tipo penal, y si bien esto no significa que el creador de la norma tenga que describir con sus más mínimos detalles las conductas que deben ser sancionadas penalmente, porque ello supondría una exasperación del principio de legalidad pues, llevado hasta sus extremos, desembocaría en un casuismo abrumador, lo cierto es que el legislador debe velar por establecer una imagen conceptual lo suficientemente abstracta como para poder englobar en ella todos los comportamientos de características esencialmente comunes que atenten contra un bien jurídico relevante para la sociedad, pues de no existir una descripción legal exactamente aplicable a la conducta humana de que se trate habrá una ausencia de tipo.
En este sentido, las figuras típicas son las que delimitan los hechos punibles, razón por la que en las descripciones del injusto que acotan y recogen, el legislador debe armonizar la seguridad jurídica y la tutela de los intereses vitales que hacen posible la justicia y la paz social, para lo cual puede integrar aquéllas con elementos externos, subjetivos y normativos inherentes a las conductas antijurídicas, que de realizarse funden los juicios de reproche sobre sus autores y la imposición de penas, previa y especialmente establecidas, por tanto, el tipo penal es un instrumento legal necesario que es de naturaleza predominantemente descriptiva, cuya función es la individualización de conductas humanas penalmente sancionables.
Las razones precedentes quedaron plasmadas en la jurisprudencia 10/2006, emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal, titulada: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR."(45)
Ahora bien, en cuanto a las formalidades esenciales del procedimiento, debe señalarse que este Alto Tribunal ha interpretado que el artículo 14 exige que el acto privativo ocurra sólo mediante juicio ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, a saber, aquellos que garantizan una adecuada y oportuna defensa, por lo que cualquier norma secundaria reguladora de un procedimiento judicial que impida tal defensa resultará infractora de la garantía de audiencia que consagra el precepto constitucional citado.
Esta garantía obliga al legislador a consignar en sus leyes la manera como los gobernados, antes de ser afectados por un acto de privación, serán oídos y, a su vez, tendrán la posibilidad de ser oídos en un procedimiento, en el cual se observen como formalidades esenciales mínimas aquellas que garanticen su defensa. Una de tales formalidades es la de producir alegatos en el juicio.
Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 218 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO."(46)
NOVENO. Exigencias constitucionales que deben satisfacer los medios probatorios en el proceso penal. Al resolver los juicios de amparo directo 9/2008 y 10/2008, el doce de agosto, y el 33/2008, el cuatro de noviembre dos mil nueve,(47) esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación delimitó las exigencias constitucionales que deben satisfacer los medios probatorios en el proceso penal. Los argumentos precisados se sintetizan en el presente considerando.
El tema de trascendencia consistió en la delimitación de las exigencias constitucionales que deben cubrir los medios probatorios en el proceso penal para que hagan factible, tanto la demostración del delito como de la responsabilidad de los sentenciados.
Para ello, se interpretó el artículo 14 de la Constitución Federal, en torno a la garantía del debido proceso legal, en relación con los artículos 17 y 20, fracciones V y IX, del mismo Ordenamiento Supremo.
Al respecto, se destaca que la garantía de debido proceso legal se establece en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, que dispone:
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
La interpretación de la norma constitucional condujo a establecer que desde una perspectiva muy genérica, la garantía de debido proceso legal implica el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, el cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional, que se cristalizan en un proceso que respete, por lo menos, los siguientes estadíos procesales: instrucción, defensa, pruebas y sentencia.(48)
Además, se reconoció que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que esta garantía permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos (1) de manera efectiva (2) en condiciones de igualdad procesal, (3) así como ofrecer pruebas en su defensa y (4) obtener una resolución que dirima las cuestiones debatidas.(49)
Por tanto, los alcances de la garantía del debido proceso legal requerían un análisis puntual en relación a los siguientes temas:
1. Principios y formalidades que debe reunir todo medio probatorio, per se, para satisfacer las exigencias del debido proceso legal.
- Considerando Que
- Declaración Ministerial Del Oficial
- Declaración Ministerial De
- Fe Ministerial De Documentos Relativos A La Averiguación Previa
- Certificado Médico De
- Fe Ministerial De Lesiones De
- Registrador Público De La Propiedad Y Del Comercio De Texcoco
- Asesor A Del Secretario De Educación Del Gobierno Del Estado De México
- Jefe B De Proyecto De La Dirección De Gobierno En La Región Texcoco
- Jefe B De Proyectos De La Subsecretaría De Gobierno De La Región Oriente
- Placas Fotográficas
- Fe Ministerial De Persona Uniformada
- Fe Ministerial De Averiguación Previa Número
- Placas Fotográficas De Todos Los Inculpados
- Dictamen Pericial De Rodisonato De Sodio Peritos
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Recibo De La Tesorería Municipal Del H Ayuntamiento De Texcoco A Favor De
- Acta De Nacimiento De
- Comprobantes De Pago A Favor De
- Recibo De Luz De
- Designa Como Sus Defensores Particulares A Los Lic Y
- Oficio Expedido Por El Ayuntamiento De Texcoco México A Favor De
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Expedida A Favor De
- Tres Recibos Oficiales Expedidos A Favor De Por El Ayuntamiento De Texcoco México
- Dos Placas Fotográficas Y Un Recibo Por Uso De Piso En La Vía Pública Y Mercados
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Con Fotografía Expedida A Favor De
- Ficha Signaléctica De
- Ficha Signaléctica Del Procesado
- Constancia De Participación A Favor De
- Una Invitación Por El Subdirector Y Secretario Técnico Del Consejo Del Df
- Un Permiso Para Romerías En Puestos Semifijos A Favor De
- Credencial Única Renovable De Permiso Para El Uso De La Vía Pública A Favor De
- Constancia Expedida A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Del Agente Del Ministerio Público
- Siete Placas Fotográficas
- Documental Consistente En Copia Simple De Acta De Nacimiento Suscrita A Favor De
- Documental Consistente En Plano De La Carretera Lechería Texcoco
- Documental Consistente En Constancia Domiciliaria A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por El Lic A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Estudios De Postgrado A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por La Lic A Favor De
- Documental Consistente En Carta De Buena Conducta A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Buena Conducta A Favor De
- Documental Consistente En Página De Periódico
- Registro De Antecedentes Penales Del Procesado
- Registro De Antecedentes Penales De La Procesada
- Escrito Del Licenciado Por El Que Exhibe Documentales A Favor De
- La Declaración De La Procesada
- Ampliación De La Declaración De La Procesada Por Su Defensor Particular
- La Declaración Dentro Del Proceso De
- Declaración Dentro Del Proceso De
- Ampliación De La Declaración Por Parte De
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración De Por Parte De Su Defensor Particular
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Estudio Médico De Ingreso Social Y Psicológico De
- Carta De Recomendación A Favor De
- Ampliación De La Declaración De Por Su Defensor Particular Lic
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Ampliación De La Declaración Del Testigo Por Parte Del Agente Ministerio Público
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Documental Consistente En Nota De Remisión A Nombre De
- Documental Consistente De Copia Simple En Cédula Profesional A Nombre De
- Documental Consistente En Una Constancia Médica A Favor De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso A Nombre De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso Y Social A Nombre De
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De Buena Conducta Por Parte De A Favor Del Procesado
- Examen Psicológico Practicado A
- Copia Simple De Un Croquis De Localización Del Municipio De San Salvador Atenco
- Siete Comprobantes De Compras Realizadas Por
- Escrito Suscrito A Favor De Por La Grupo Mansión Mazahua Ac
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por El Ing Arq
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por La Dra
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por El Profr
- Copia Simple De La Carta De Pasante Expedida Al Procesado
- Constancia Expedida A Favor Del Procesado Por La Directora
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Presentado Por A Favor De
- Constancia Expedida A Por Parte Del Sindicato De Trabajadores Del Seguro Social
- Carta De Recomendación Expedida A Por Parte Del C
- Una Nota Periodística En Original
- Ampliación De La Declaración De Por El Agente Del Ministerio Público
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público
- Ministerio Público Ofrece Pruebas Para Demostrar La Responsabilidad Penal De
- Ampliación De La Declaración De Armando Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Remitente Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De A Favor Del Procesado
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público Adscrito
- Ratificación De La Documental Que Obra A Foja Por Parte
- Comparecencia Voluntaria De Ratificación De Dictamen De Maestra
- Se Procede A Recabar Sus Generales Y Testimonio Al Testigo De Nombre
- Testimonial Del Oficial
- Testimonial A Cargo De A Favor Del Procesado
- Todos Ellos De Apellidos
- Ampliación De La Declaración De La Testigo Por Parte Del Licenciado
- Careo Procesal Entre El Oficial Y La Testigo De Descargo
- Careo Procesal Entre El Oficial Y El Testigo De Descargo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte De La Testigo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte Del Testigo
- El Testimonio De
- Testimonio De Buena Conducta Del Por Parte Del Testigo
- Testimonio De Buena Conducta De La Procesada Por Parte De La Testigo
- Documental A Favor De Que Expide La Quinta Regidora Del Ayuntamiento De Texcoco
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte De La Licenciada
- Declaración Del Oficial Respecto De Los Hechos Que Se Investigan
- Testimonio Del Oficial De La Policía Estatal De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre Y
- Elementos Objetivos
- Vii Responsabilidad Penal
- Viii Punición
- X Contestación De Agravios
- Y Por Ende Inatendibles Los Criterios Federales Que Plasma La Defensa En El Respetivo Agravio
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolver Y Se
- Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución
- Iii Incorrecta Valoración Probatoria
- Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública
- Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes
- El Esquema De Hechos Investigados Comprendió Los Apartados Siguientes
- F El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería
- E La Internación De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacaron
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Resultados
- Abusos Policíacos Denunciados
- Abusos Sexuales Denunciados
- Evento El Traslado De Los Detenidos Al Penal De Santiaguito
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- Denuncias De Los Detenidos
- Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Antecedentes
- B Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El
- E Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Evento Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Resumen De Datos
- El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Los Cateos Domiciliarios
- La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Detenciones
- Denuncias De Abusos Policíacos
- Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Condiciones Físicas Emocionales Yo Psicológicas De Los Elementos Participantes En El Operativo
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Derechos Humanos Violentados
- Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional
- Resolución
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
- Artículo
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- Temas Que En Esa Ocasión Se Estudiaron Conforme A Los Razonamientos Que A Continuación Se Retoman
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- B Jurídicos Autoridad
- A El Policía Ministerial Expuso Ante La Autoridad Ministerial
- A Mientras El Policía Estatal Declaró Ante El Ministerio Público
- A También Declaró Ante El Ministerio Público El Policía Estatal Para Señalar
- A Además El Policía Estatal Ante La Autoridad Ministerial Expresó
- A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar
- Elemento De Convicción Del Que Se Desprenden Los Datos Siguientes
- Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes
- D En El Acto Reclamado También Se Otorga Valor Probatorio A Diversas Periciales
- Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
- La Motivación De La Sala Colegiada Penal Responsable Es Factible Segmentarla Para Su Estudio
- Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
- A Declaración De
- B Declaración De
- C Declaración De
- D Declaración De
- E Declaración De
- F Declaración De
- G Declaración De
- H Declaración De
- Otras Violaciones En La Motivación Del Acto Reclamado Relevantes A Destacar
- Las Razones Expresadas Por El Demandante De Amparo Son Esencialmente Fundadas
- Indebida Ponderación De Diligencias Ministeriales Que No Han Sido Valoradas En Un Proceso
- D Que Tengan Armonía O Concordancia Coherencia
- G Que No Existan Contraindicios No Refutación
- E Es Simple
- Procedimiento Violaciones Al Existencia
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- A De Los Principios Generales
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
- Cfr Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid Página
- En Este Grupo Se Encuentra Incluido El Quejoso
- Las Disposiciones Legales Establecidas En La Sección Citada Son Los Siguientes
- Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior
- Iii Cuando Ignore La Lengua Española
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- En Todo Caso Se Interrogará Al Testigo Sobre La Razón De Su Dicho
- Foja Tomo Lix De La Causa Penal
- Iii Las Causas Permisivas Como
- Que El Consentimiento Sea Expreso O Tácito Y Sin Que Medie Algún Vicio De La Voluntad
- Sección Cuarta Confrontación
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará Que
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- Op Cit Página
- Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón
- Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela
- Amparo Directo De Junio De Cinco Votos Ponente Luis Chico Goerne
- Ibídem P