DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad

"Artículo 203. Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar de origen, habitación, estado civil, profesión u ocupación, si se halla ligado con el indiciado o el ofendido por parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene motivo de odio o rencor en contra de alguno de ellos, así como si tiene interés en que el proceso se resuelva a favor del indiciado u ofendido."

"Artículo 204. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que lleven escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias.

"El Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al testigo; pero el órgano jurisdiccional podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario; tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean inconducentes y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.

"Las preguntas, para ser conducentes, serán claras y precisas; se concretarán a los hechos que se investiguen; no deberán ser contradictorias, insidiosas, ni capciosas, ni contener más de un hecho o términos técnicos.