DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Fecha: 30-Jun-2010
Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
"... en la carretera Lechería Texcoco a la altura del poblado de San Salvador Atenco se encuentra sobre los arroyos de circulación restos de materiales neumáticos quemados, zona de lumbreras, carbonización de materiales y pedazos de materiales de cámaras de neumáticos así como de almacenamiento de piedras diversas, tubos y palos situados en el lado sur base de Taxi servicio del poblado.
"Por otra parte del área de la plaza cívica se encuentra que los locales comerciales lado oriente se encuentran cerrados y de la cancha de básquet bol se encuentra materiales diversos botellas plásticos y piedras, así como del frente del Auditorio Emiliano Zapata.
"Del interior de auditorio, se encuentra una distribución de Butacas tipo Sala audiovisual pasillos laterales y central hacia el foro en el cual se encuentra mesas y sillas con mantelería color verde en el cual se deduce una Conferencia dialogo ponente y público sin precisar cantidad aproximada de uno (sic) de dicho evento. ..."
Elementos de prueba que, después de verificar que satisfacían los requisitos formales exigidos por los numerales 217 y 218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México,(145) con apego a legalidad fueron valorados por la autoridad responsable ordenadora en el acto reclamado, en virtud de que se apegó estrictamente a las reglas establecidas en los artículos 193,(146) 245 y 246 del referido ordenamiento adjetivo, a fin de considerarlas como indicios adicionales a los anteriores, con los cuales se robustece la afirmación demostrativa respecto de la existencia del lugar y el inmueble -auditorio- en el que los policías agraviados afirman que los sujetos activos los mantuvieron restringidos de su libertad personal.
e) Así también, con apego a derecho la Sala colegiada responsable otorgó valor demostrativo al conjunto de fotografías que grafican los hechos que acontecieron el tres de mayo de dos mil seis, en el bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería, así como a un disco compacto rotulado con la leyenda "Bloqueo y enfrentamiento Texcoco-Lechería VCD mayo 3 2006", y otros discos compactos agregados a la causa penal, al destacar lo siguiente:
"... en las fotografías ... se advierten diferentes actos del evento en el que intervinieron varios sujetos el día tres de mayo del año dos mil seis, en el bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería, así como la intervención de personas del sexo masculino y femenino; la preparación de bombas molotov, el rodear los vehículos Ford, Contour y las patrullas número ciento setenta y nueve (sic), el hecho de que algunas personas vestidas de civil se encontraban armadas con machetes, así como de la agresión en contra de algunos elementos de la policía, también el cañón hechizo que utilizaron, coinciden con el CD que contiene la leyenda 'Bloqueo y enfrentamiento Texcoco-Lechería VCD mayo 3 2006', y además de que de los demás C'D se advierten diversas imágenes de los acontecimientos personal de diversos medios de comunicación y de las que resaltan las imágenes del vehículo en los (sic) que los ofendidos ********** y **********, fueron retenidos y privados de su libertad) ..."
Elementos de prueba a los que la autoridad responsable les otorgó valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238, 239 y 240 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Análisis valorativo que no es violatorio de garantías, en la medida en que los elementos de prueba ponderados únicamente se adminicularon a los precedentes como indicios que robustecen la afirmación objetiva de que acontecieron los disturbios de tres de mayo de dos mil seis, en los poblados de San Salvador Atenco y Texcoco, Estado de México, entorno en el cual fueron privados de la libertad diversos elementos de la policía, los que han quedado especificados en el inciso a) del presente considerando.
f) Finalmente, la autoridad judicial responsable consideró relevante para el acreditamiento de la tipicidad la declaración de **********.(147)
La importancia que se le adjudica al ateste deriva de la narrativa que realiza el deponente en relación a los hechos investigados, al sostener que el dos de mayo de dos mil seis acordó con otras personas instalar puestos a un costado del mercado "Belisario Domínguez" para vender flores; sin embargo, al percatarse de la presencia de la fuerza pública esperaron hasta las siete de la mañana para que se retiraran, pero como no lo hicieron resolvieron que las señoras pusieran sus puestos, acción que fue impedida por los policías, por ese motivo empuñaron machetes y palos con la finalidad de defender su derecho a trabajar; durante el transcurso del conflicto uno de sus amigos le informó, por teléfono celular, que había muerto un niño; por esta razón sus compañeros bloquearon la carretera México-Texcoco.
Es importante señalar que la inclusión del citado medio de prueba no tiene mayor relevancia en la constatación de la legalidad del presupuesto jurídico que se analiza, porque a pesar de que la autoridad responsable no precisó el efecto que tenía la ponderación, lo cierto es que su carácter es adicional únicamente podría alcanzar el rango de indicio para corroborar la verificación fáctica del conflicto de tres de mayo de dos mil seis en los poblados de San Salvador Atenco y Texcoco, Estado de México, entorno en el cual se suscitaron los hechos delictivos por los cuales se instruyó el proceso penal del que deriva la sentencia definitiva reclamada.
Acorde a las razones jurídicas expresadas en el presente considerando, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que se encuentra apegado a legalidad el apartado de la sentencia definitiva reclamada en la que se afirma el acreditamiento de la tipicidad del delito por el que se instruyó proceso penal al quejoso.
Aunado a lo anterior, en torno a la antijuridicidad de las conductas típicas, esta Primera Sala advierte que, en el caso concreto, con apego a derecho afirmó la autoridad judicial responsable, no se actualiza ninguna de las causas de permisibilidad legal prescritas en la fracción III del artículo 15 del Código Penal para el Estado de México.(148)
DÉCIMO TERCERO. Ilegal demostración de la responsabilidad penal. El argumento expresado en la demanda, con el carácter de concepto de violación (III), en el sentido de que el acto reclamado es violatorio de garantías, porque las pruebas valoradas son insuficientes para demostrar el apartado de plena responsabilidad penal, es esencialmente fundado y suficiente para conceder al quejoso ********** la protección constitucional que solicita.
1. Ilegal estructuración de la prueba circunstancial ante la insuficiencia probatoria. La autoridad judicial responsable afirmó la demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito que se le atribuye a partir de la integración de la prueba circunstancial.
La concatenación indiciaria de los medios de convicción, a partir de los hechos que demuestran cada uno de ellos en lo individual, con la finalidad de arribar al conocimiento de las circunstancias de comisión del suceso que es objeto de averiguación, constituye un mecanismo probatorio válido del sistema procesal penal, que se conoce prueba circunstancial.(149)
La particularidad es este medio de convicción es que no es una prueba directa, sino que parte precisamente de elementos que sí tienen ese carácter, por lo que son viables para probar la existencia del hecho concreto que demuestran; sin embargo, precisamente la concatenación de diversos de estos elementos aislados permiten estructurar un juicio razonado para conocer otro hecho por conocer y que es vital para la solución de la problemática jurídica planteada.
En el caso concreto, no es cuestionable la elección de la prueba circunstancial como método para afirmar la plena responsabilidad penal del solicitante de amparo. En realidad, el tema objeto de refutación es la forma es que fue estructurada por la Sala colegiada penal responsable y los elementos de prueba seleccionados para afirmar la demostración indiciaria de la plena responsabilidad penal del quejoso respecto del delito por el que se le instruyó proceso penal.
La concatenación de los elementos de prueba dispersos en la causa penal, a fin de estructurar la prueba circunstancial de ninguna manera constituye una actividad judicial que pueda realizarse en forma arbitraria. La elección del juzgador para emplear la prueba circunstancial, a fin de demostrar un hecho desconocido, debe partir de una metodología claramente definida. Se trata de un ejercicio cognoscitivo a realizar por la autoridad judicial que requiere esquematizarse.
Una forma en que el operador jurídico puede identificar los casos en que es viable elegir la prueba circunstancial o indiciaria como medio para la formulación de un juicio de hecho y, de estimarlo necesario, proceder a su formulación, podría incluir las pautas siguientes:
a) Determinar que existe un hecho por probar y, en consecuencia, una interrogante por responder; que bien se sintetiza, de manera ilustrativa, en la afirmación o negación de la plena responsabilidad penal del sentenciado en la comisión del delito que se le atribuye;
b) El escalón precedente obliga a realizar un ejercicio de revisión de las pruebas que integran la causa penal de origen, aún en un análisis a priori, para destacar si existen prueba directas que ayuden a dar respuesta a la interrogante planteada o, en ausencia de las mismas, elaborar un estudio de los indicios aislados con los que se cuenta para conocer si del engarce de ellos es factible obtener una conclusión jurídicamente sostenible. El resultado contrario obligaría a reconocer la insuficiencia de pruebas;
c) Ante la inexistencia de prueba directa, la alternativa para el juzgador es someter a examen el conjunto de elementos indiciarios existentes con el objeto de verificar la demostración de un determinado hecho. Ejercicio que implica realizar una labor selectiva de los indicios; tanto para destacar los que tienen la viabilidad y eficacia para tal efecto como de excluir aquellos que no tienen ese alcance o que ninguna relación guardan con el hecho que se pretende probar. La discriminación de indicios debe sustentarse mediante la expresión de las razones jurídicas aplicables al caso concreto, incluso, con el mismo rigor de razonabilidad exigible para integrar la prueba circunstancial; y,
d) Una vez seleccionado el conjunto de indicios que se estiman viables para demostrar del hecho cuya existencia se cuestiona, es en ese momento cuando el juzgador tiene la posibilidad de realizar el juicio valoración de cada uno de ellos, conduciéndolos a la ponderación conjunta a efecto de construir la prueba circunstancial y dar respuesta al cuestionamiento probatorio planteado, ponderación que requiere estar sustentada en la racionalidad jurídica propia del sistema de apreciación de la prueba basada en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y en la sana crítica -parámetros inmersos en el sistema procesal aplicado en el acto reclamado-.(150)
e) El resultado del ejercicio de ponderación probatoria permitirá formular el juicio del hecho que se demuestra. Así, establecido el supuesto de facto probado mediante la prueba circunstancial, la autoridad judicial estará en condiciones de verificar la subsunción normativa solicitada por el órgano acusador.
¿Qué se advierte en el asunto analizado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Luego de afirmar la existencia del injusto penal, conformado por el acreditamiento de los elementos constitutivos del tipo penal aplicable y la antijuridicidad de la misma conducta, entonces, la autoridad judicial responsable formuló una interrogante crucial ¿el actual quejoso es penalmente responsable del delito que se le atribuye?
El cuestionamiento planteado obligó a la Sala colegiada penal responsable a revisar el contenido y alcance demostrativo de las pruebas existentes en actuaciones. El resultado del análisis es fácilmente identificable en la resolución reclamada: ante la ausencia de elementos de convicción directos para dar respuesta en forma simple e inmediata al cuestionamiento, la autoridad judicial responsable optó por realizar la verificación del reproche penal a través de la estructuración de la prueba circunstancial.
Es así como seleccionó los medios de prueba que, a su consideración, resultaban eficaces para afirmar la responsabilidad penal del actual solicitante de protección constitucional, en el orden siguiente:
a) Las declaraciones de los ofendidos **********,********** , **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, en cuanto precisan la mecánica de los hechos violentos ocurridos en la carretera Texcoco-Lechería y el secuestro del que fueron objeto. Además, por la relevancia del reconocimiento que realizan de los justiciables como aquellos que participaron en la privación de su libertad personal.
b) Inspección ministerial de las alteraciones físicas apreciadas al pasivo **********, consistentes en diversas escoriaciones, edemas y contracturas.
c) Fe ministerial y el certificado médico practicados en relación con la revisión corporal del ofendido **********, quien no presentó lesiones.
d) Inspección ministerial de los restantes ofendidos, de los cuales algunos no reportaron lesiones, mientras que las apreciadas a otros no ponían en peligro la vida, tardaban en sanar menos de quince días y no ameritan hospitalización -inclusive las inferidas a los pasivos ********** y **********, quienes fueron trasladados en ambulancias a un hospital-.
e) Copias certificadas de las averiguaciones previas **********, por hechos acaecidos el ocho de febrero de dos mil seis, y de la diversa averiguación previa **********, relativa a los hechos suscitados el seis de abril de dos mil seis. Elementos que la autoridad judicial responsable consideró trascendental para determinar la forma de actuación del grupo dirigido por **********, consistente en retener a servidores públicos para obtener algo de la autoridad.
f) El testimonio y ampliación de declaración de los oficiales **********, ********** y **********, aprehensores de diversos encausados durante el enfrentamiento entre servidores públicos y habitantes de San Salvador Atenco, de las cuales sólo destaca que a los detenidos -entre ellos el actual quejoso- los ubicaron al frente de los manifestantes que insultaban y agredían físicamente a los elementos de la Policía que intervinieron en el operativo de contención.
g) Testimonios de **********, **********, ********** y **********, quienes sólo hacen referencia a la detención de la patrulla 169 que tripulaban, pero sin atribuir responsabilidad penal a alguna persona en concreto.
h) Diligencias de inspección ministerial de los testigos ********** y **********, de quienes únicamente al primero se le apreciaron lesiones.
i) Inspección ministerial realizada el tres de mayo de dos mil seis, de diversas motonetas, referidas como aquellas en las que supuestamente pretendían darse a la fuga los activos.
j) Fe ministerial practicada el cuatro de mayo de dos mil seis, en la cual se describe el estado en el que estaba al momento de la intervención de la autoridad investigadora el Auditorio Municipal de San Salvador Atenco, la carretera Texcoco-Lechería y el balneario "Los Ahuehuetes"; así como del vehículo Ford, tipo Contour, modelo 2000, verde botella, placas de circulación ********** del Estado de México y el vehículo automotor de la marca Chevrolet, tipo pick up, modelo dos mil cuatro, color negro, franjas blancas y doradas, vehículo oficial de la Agencia de Seguridad Estatal con número de placas ********** y, finalmente, la inspección ocular de cinco machetes, veinticinco cohetones de vara, un cañón del tipo hechizo, una escopeta tipo hechiza, entre otros.
k) Fotografías relativas a diferentes actos de los eventos acaecidos el tres de mayo de dos mil seis, de las cuales la responsable destaca, entre otras cosas "la intervención de personas del sexo masculino y femenino".
l) Fe ministerial de diversos discos compactos que contienen grabaciones relativas a los hechos ocurridos el tres de mayo de dos mil seis, y de los cuales la responsable razona que son "diligencias que motivan en el ánimo de este Tribunal Colegiado el convencimiento de que las circunstancias que narran tanto los ofendidos ... como los oficiales remitentes y los testigos ... son verídicas y que en conjunto son útiles para acreditar que efectivamente los justiciables en compañía de otros sujetos más realizaron con pleno dominio del hecho la conducta delictiva que se les atribuye".
m) Diversos "testimonios de oídas",(151) de los que se desprende que si bien a los declarantes no les consta la detención de la que fueron objeto los ofendidos, adminiculadas con las versiones de estos últimos, sí se les debe conceder valor probatorio.
Ahora bien, el demandante de amparo se duele la valoración del material probatorio, al estimar que se realizó en forma indebida porque de él no se desprende la participación que la autoridad judicial responsable le atribuye en lo individual en el hecho delictivo. Recordemos entonces cuál fue el razonamiento de la autoridad responsable para tener por acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso, con base en el material probatorio antes reseñado, conforme al cual estructuró la prueba circunstancial:
"Medios de convicción que acertadamente valoró el a quo, a efecto de tomarlos en consideración para acreditar la intervención de los justiciables en la conducta ilícita que se les atribuye, ya que los oficiales aprehensores son firmes y contundentes en señalar que se percataron de que el día tres de mayo del año dos mil seis, la carretera Lechería-Texcoco se encontraba bloqueada por un grupo de aproximadamente trescientas personas, las cuales pertenecían al grupo denominado '**********' o '**********', y que dicho grupo, al momento en que la fuerza pública intentaba desbloquear la artería alrededor de las catorce horas con treinta minutos, los manifestantes se abalanzaron en contra de ellos, comenzándolos a agredir con cohetones, bombas molotov, palos y piedras, y que durante ese enfrentamiento, los elementos policíacos lograron la detención de catorce personas, entre ellas los justiciables de nombres, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, así como cuatro menores de edad, personas que son señaladas como los que estaban al frente de dicha manifestación, insultando e injuriado al cuerpo policíaco, circunstancia que a consideración de éste Tribunal Colegiado, es determinante para acreditar, que si bien es cierto, a los elementos aprehensores no les consta el momento en que los ofendidos fueron privados de su libertad, no menos cierto es, que de sus referencias se advierte que los justiciables se encontraban inmersos en el conflicto y que fue precisamente durante el enfrentamiento en el que los inodados fueron detenidos, lo que permite establecer que los quejosos participaron en el hecho delictivo que se les atribuye, ya que fueron asegurados en las inmediaciones donde se desarrollo el evento delictivo y donde se privó de la libertad a los pasivos de la conducta, quienes en forma concluyente los reconocieron a través de las fotografías que tuvieron a la vista en el Ministerio Público investigador, e inclusive, como ya se advirtió, al momento de ampliarles su declaración durante el proceso por las partes, insisten en su señalamiento, además de sostenerle en los careos constitucionales al sentenciado **********, que es uno de los sujetos que intervino en la privación de su libertad, y que fue reconocido en las fotografías que tuvieron a la vista. ...
"De las pruebas analizadas hasta este momento, se desprende que estamos ante la presencia de prueba circunstancial, a efecto de acreditar la intervención de los inculpados en los hechos ilícitos que les atribuyen, pues la misma se basa en el valor incriminatorio de los indicios, teniendo como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados en forma directa en autos y de los cuales se desprende su relación con el hecho inquirido, esto es, ya un dato para completar, ya una incógnita para determinar, ya una hipótesis para verificar sobre la identificación de los culpables y a cerca de las circunstancias del acto incriminado, como en el caso acontece, ya que de constancias de forma indiscutible se encuentra acreditado que: a) El tres de mayo del dos mil seis, a las cinco de la mañana, el sentenciado **********, en su carácter de líder del grupo denominado '**********' o '**********', asistió con un grupo de sus seguidores armados con machetes y palos, para reunirse con varios comerciantes de floricultores inconformes, a las afueras del mercado Belisario Domínguez, iban, a efecto de apoyarlos para que se les permitiera seguir vendiendo flores en la vía pública, frente al mercado Belisario Domínguez, el cual era custodiado por la fuerza pública, desde el día once de abril del dos mil seis, con la finalidad de de que dichos floricultores no instalaran sus puestos semi fijos; sin embargo, alrededor de las siete horas con treinta minutos, el justiciable **********, dio instrucciones de colocar los puestos sobre la vía pública, desatándose por ello un enfrentamiento entre dicho grupo con las fuerzas del orden, resultando que el sentenciado ********** y sus seguidores fueran replegados, en un domicilio aledaño al centro de Texcoco, en donde se le observó a ********** realizar llamadas desde un teléfono celular, y tras horas de hermetismo, alrededor de las dieciséis horas todas las personas que se encontraban replegadas en el referido domicilio, incluyendo al justiciable **********, fueron asegurados y trasladados a las oficinas de la representación social con sede en Toluca para ser puestos a disposición. b) De igual manera tenemos como hecho inobjetable, que un grupo de personas del grupo denominado '**********' o '**********', el mismo día tres de mayo del dos mil seis, alrededor de las ocho horas con treinta minutos, bloquean la carretera Texcoco-Lechería, apoyándose de piedras, llantas incendiadas y poniendo un vehículo tipo pipa en forma de barrera, para que los transeúntes no siguieran su curso, haciéndolo en ambos sentidos de dicha arteria, sujetos que se encontraban armados con machetes, palos, cohetones de los utilizados para las fiestas y bombas molotov de estructura casera, así como de un cañón hechizo y que gritaban consignas para que liberaran a su líder ********** y les permitieran a sus compañeros seguir vendiendo sus flores, generándose ese mismo día, alrededor de las catorce horas con treinta minutos un enfrentamiento entre el grupo inconforme y elementos policíacos que pretendieron disolver, logrando asegurar en dicho enfrentamiento a los justiciables ya cuatro sujetos más menores de edad, subsistiendo dicho bloqueo hasta las primeras horas del día cuatro de mayo del dos mil seis. c) Así también tenemos como hecho incuestionable que cuando se llevaba a cabo el bloqueo a la carretera Lechería-Texcoco, las personas inconformes comenzaron a privar de la libertad a servidores públicos, siendo que a las diez horas con treinta minutos cuando los ofendidos ********** y el finado **********, viajaban abordo del vehículo de la marca Ford, tipo contour, modelo dos mil, color verde, con placas de circulación ********** del Estado de México, a la altura del retorno de Tezoyuca, son abordados por el grupo de manifestantes que mantenían el bloqueo de la carretera y desde ese momento son mantenidos como rehenes. d) Por otra parte se tiene que siendo las doce horas con treinta minutos, cuando los ofendidos **********, **********, **********, ********** y **********, vigilaban el traslado de un reo al penal de Chiconautla, fueron abordados por los inconformas sobre la misma carretera Lechería-Texcoco, desarmándolos y tomándolos desde ese momento en calidad de rehenes. e) Asimismo encontramos en forma incontrovertible que alrededor de las trece horas, con el mismo modo operativo los inconformes abordaron sobre la misma arteria que bloqueaban a los elementos policíacos ********** y **********, cuando los mismos se disponían a entregar correspondencia y viajaban a bordo de una camioneta tipo Caravan, reteniéndolos también como rehenes. f) De igual forma también como hecho básico, se tiene que aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, del día tres de mayo del dos mil seis, los elementos policiales ********** y **********, fueron bajados de su unidad oficial en la que viajaban y tomados como rehenes. g) Por último, durante el enfrentamiento sobre la carretera Lechería-Texcoco, siendo aproximadamente las catorce horas con treinta minutos, del día tres de mayo del año dos mil seis, fueron golpeados y tomados como rehenes los ofendidos ********** y **********, quienes al no percatarse de la indicación de retroceder, se vieron rodeados por el grupo que bloqueaba la carretera Lechería-Texcoco y fueron sometidos. No se omite destacar que todos los ofendidos mencionados, lograron su libertad al día siguiente, bajo las condiciones ya puntualizadas con antelación. Es así que, de acuerdo a los acontecimientos aludidos, los cuales quedaron plenamente confirmados, con los datos de prueba analizados, se puede inferir sucesos tendientes a justificar la intervención de los justiciables en la privación de la libertad de los ofendidos, por instrucciones de su líder **********, en su carácter de instigador. Aserción que parte del hecho, cómo ya se afirmó, de que ********** a, en su carácter de líder del grupo denominado '**********' o '**********', se encontraba replegado junto con algunos de sus simpatizantes en un domicilio del centro del poblado de Texcoco, por las fuerzas del orden, y a partir de éste suceso, otros de sus seguidores realizaron un bloqueo sobre la carretera Lechería-Texcoco, con el fin de apoyar la causa de su líder y presionar a la autoridad para que a éste lo liberaran, evento en el cual, el grupo manifestante se percata que en el lugar se encontraban servidores públicos, decidiendo retenerlos por mediación de su **********, como ya se estableció al momento de analizar la intervención del inculpado en la comisión del delito por el cual se le acusó, ya que en autos quedó plenamente comprobado que **********, sostenía contacto estrecho con las personas que mantenían el bloqueo en la carretera Lechería-Texcoco, lo cual se afirma ya que el oficial **********, afirmó que al momento en que mantenían el cerco en el domicilio aledaño al centro de Texcoco, se percató que **********, realizaba llamadas mediante un teléfono celular, lo cual corroboro el propio acusado al afirmar que al estar replegado en el domicilio citado, recibió una llamada telefónica de un amigo, quien le informó de la muerte de un menor en el bloqueo de la carretera, y si a ello le sumamos que al momento de la detención de los ofendidos ********** y **********, por parte del grupo que lidereaba **********, dijeron, que uno de éstos sujetos habló por teléfono con uno de sus líderes, avisándole que tenían a dos elementos de la Procuraduría, procediendo posteriormente a privarlos de su libertad, tomándolos como rehenes, lo que evidencia que efectivamente el acusado **********, tenía estrecho contacto con las personas que mantenían el bloqueo sobre la carretera Lechería-Texcoco, y que por incitación del mencionado se procedió a privar del derecho de deambular a diferentes servidores públicos, con la finalidad de negociar con la autoridades. Ahora bien, si ya quedó demostrado con las distintas inspecciones ministeriales en el lugar de los hechos, que efectivamente existió el bloqueo a la carretera Lechería-Texcoco, dicha circunstancia hace aún más verídico lo manifestado por los pasivos del delito, quienes fueron uniformes en manifestar que todos ellos habían sido retenidos cuando pasaban por dicho bloqueo. De ese modo, si se encuentra demostrado que existió el bloqueo, que los ofendidos fueron privados de su libertad en las inmediaciones de dicho bloqueo y que los sentenciados fueron detenidos en el mismo lugar de los hechos, sin que aparentemente tuvieran nada que hacer en dicho lugar, además de ser reconocidos mediante fotografías por las personas que resintieron la conducta, es como éste tribunal de alzada considera que por la forma en cómo se concatenan tales sucesos, se arriba a la certeza de que efectivamente los inodados tuvieron una participación activa junto con otros sujetos en la conducta delictiva que se les atribuye, siendo quienes de manera directa, en conjunto y con dominio del hecho, privaron de la libertad a los ofendidos con la finalidad de que la autoridad accediera a las pretensiones de su grupo."
- Considerando Que
- Declaración Ministerial Del Oficial
- Declaración Ministerial De
- Fe Ministerial De Documentos Relativos A La Averiguación Previa
- Certificado Médico De
- Fe Ministerial De Lesiones De
- Registrador Público De La Propiedad Y Del Comercio De Texcoco
- Asesor A Del Secretario De Educación Del Gobierno Del Estado De México
- Jefe B De Proyecto De La Dirección De Gobierno En La Región Texcoco
- Jefe B De Proyectos De La Subsecretaría De Gobierno De La Región Oriente
- Placas Fotográficas
- Fe Ministerial De Persona Uniformada
- Fe Ministerial De Averiguación Previa Número
- Placas Fotográficas De Todos Los Inculpados
- Dictamen Pericial De Rodisonato De Sodio Peritos
- Declaración Preparatoria Del Inculpado
- Recibo De La Tesorería Municipal Del H Ayuntamiento De Texcoco A Favor De
- Acta De Nacimiento De
- Comprobantes De Pago A Favor De
- Recibo De Luz De
- Designa Como Sus Defensores Particulares A Los Lic Y
- Oficio Expedido Por El Ayuntamiento De Texcoco México A Favor De
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Expedida A Favor De
- Tres Recibos Oficiales Expedidos A Favor De Por El Ayuntamiento De Texcoco México
- Dos Placas Fotográficas Y Un Recibo Por Uso De Piso En La Vía Pública Y Mercados
- Copia Simple De La Credencial Para Votar Con Fotografía Expedida A Favor De
- Ficha Signaléctica De
- Ficha Signaléctica Del Procesado
- Constancia De Participación A Favor De
- Una Invitación Por El Subdirector Y Secretario Técnico Del Consejo Del Df
- Un Permiso Para Romerías En Puestos Semifijos A Favor De
- Credencial Única Renovable De Permiso Para El Uso De La Vía Pública A Favor De
- Constancia Expedida A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Del Agente Del Ministerio Público
- Siete Placas Fotográficas
- Documental Consistente En Copia Simple De Acta De Nacimiento Suscrita A Favor De
- Documental Consistente En Plano De La Carretera Lechería Texcoco
- Documental Consistente En Constancia Domiciliaria A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por El Lic A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Estudios De Postgrado A Favor De
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Por La Lic A Favor De
- Documental Consistente En Carta De Buena Conducta A Favor De
- Dos Documentales Consistentes En Constancias De Buena Conducta A Favor De
- Documental Consistente En Página De Periódico
- Registro De Antecedentes Penales Del Procesado
- Registro De Antecedentes Penales De La Procesada
- Escrito Del Licenciado Por El Que Exhibe Documentales A Favor De
- La Declaración De La Procesada
- Ampliación De La Declaración De La Procesada Por Su Defensor Particular
- La Declaración Dentro Del Proceso De
- Declaración Dentro Del Proceso De
- Ampliación De La Declaración Por Parte De
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración De Por Parte De Su Defensor Particular
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Estudio Médico De Ingreso Social Y Psicológico De
- Carta De Recomendación A Favor De
- Ampliación De La Declaración De Por Su Defensor Particular Lic
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor Del Procesado
- Declaración De La Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Ampliación De La Declaración Del Testigo Por Parte Del Agente Ministerio Público
- Declaración Del Testigo De Descargo A Favor De La Procesada
- Documental Consistente En Nota De Remisión A Nombre De
- Documental Consistente De Copia Simple En Cédula Profesional A Nombre De
- Documental Consistente En Una Constancia Médica A Favor De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso A Nombre De
- Documental Consistente En Estudio Médico De Ingreso Y Social A Nombre De
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De Buena Conducta Por Parte De A Favor Del Procesado
- Examen Psicológico Practicado A
- Copia Simple De Un Croquis De Localización Del Municipio De San Salvador Atenco
- Siete Comprobantes De Compras Realizadas Por
- Escrito Suscrito A Favor De Por La Grupo Mansión Mazahua Ac
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por
- Carta De Buena Conducta Expedida A Favor De Por El Ing Arq
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por La Dra
- Carta De Recomendación Expedida A Favor De Por El Profr
- Copia Simple De La Carta De Pasante Expedida Al Procesado
- Constancia Expedida A Favor Del Procesado Por La Directora
- Escrito De Ofrecimiento De Pruebas Presentado Por A Favor De
- Constancia Expedida A Por Parte Del Sindicato De Trabajadores Del Seguro Social
- Carta De Recomendación Expedida A Por Parte Del C
- Una Nota Periodística En Original
- Ampliación De La Declaración De Por El Agente Del Ministerio Público
- Ampliación De La Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público
- Ministerio Público Ofrece Pruebas Para Demostrar La Responsabilidad Penal De
- Ampliación De La Declaración De Armando Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De La Declaración Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Por Parte Del Ministerio Público Adscrito
- Ampliación De Declaración Del Oficial Remitente Por Parte Del Ministerio Público
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Ministerio Público
- Testimonial De A Favor Del Procesado
- Ampliación De Declaración De Por Parte Del Agente Del Ministerio Público Adscrito
- Ratificación De La Documental Que Obra A Foja Por Parte
- Comparecencia Voluntaria De Ratificación De Dictamen De Maestra
- Se Procede A Recabar Sus Generales Y Testimonio Al Testigo De Nombre
- Testimonial Del Oficial
- Testimonial A Cargo De A Favor Del Procesado
- Todos Ellos De Apellidos
- Ampliación De La Declaración De La Testigo Por Parte Del Licenciado
- Careo Procesal Entre El Oficial Y La Testigo De Descargo
- Careo Procesal Entre El Oficial Y El Testigo De Descargo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte De La Testigo
- Testimonio De Buena Conducta Del Procesado Por Parte Del Testigo
- El Testimonio De
- Testimonio De Buena Conducta Del Por Parte Del Testigo
- Testimonio De Buena Conducta De La Procesada Por Parte De La Testigo
- Documental A Favor De Que Expide La Quinta Regidora Del Ayuntamiento De Texcoco
- Ampliación De La Declaración Del Oficial Por Parte De La Licenciada
- Declaración Del Oficial Respecto De Los Hechos Que Se Investigan
- Testimonio Del Oficial De La Policía Estatal De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre
- Testimonio Del Oficial De Nombre Y
- Elementos Objetivos
- Vii Responsabilidad Penal
- Viii Punición
- X Contestación De Agravios
- Y Por Ende Inatendibles Los Criterios Federales Que Plasma La Defensa En El Respetivo Agravio
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Es De Resolver Y Se
- Tercero Se Confirma Los Puntos Resolutivos No Tocados En La Presente Resolución
- Iii Incorrecta Valoración Probatoria
- Establecer Criterios Sobre Los Límites De La Fuerza Pública
- Los Efectos De La Modificación Fueron Los Siguientes
- El Esquema De Hechos Investigados Comprendió Los Apartados Siguientes
- F El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería
- E La Internación De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- A Abusos Policiales Denunciados Y Las Agresiones Sexuales Denunciadas Por Mujeres Detenidas
- El Enfrentamiento
- Intervención De Las Fuerzas De Apoyo Y Reacción
- Los Resultados
- Entre Las Acciones Que Se Realizaron Durante El Bloqueo Por Los Manifestantes Destacaron
- Además Fueron Retenidos Varios Policías De Ambas Corporaciones Policiales Participantes
- Evento El Deceso Del Menor
- Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle
- Los Policías Fueron Sacando A Las Personas Detenidas En El Inmueble
- Resultados
- Abusos Policíacos Denunciados
- Abusos Sexuales Denunciados
- Evento El Traslado De Los Detenidos Al Penal De Santiaguito
- El Traslado Se Realizó De La Siguiente Manera
- Evento El Internamiento De Los Detenidos En El Penal De Santiaguito
- Denuncias De Los Detenidos
- Denuncias Sexuales De Mujeres Detenidas
- Antecedentes
- B Rescatar A Los Servidores Públicos Retenidos Por El
- E Reestablecer El Estado De Derecho En El Municipio De San Salvador Atenco
- Evento Desbloqueo De La Carretera Texcocolechería El Cuatro De Mayo De Dos Mil Seis
- Resumen De Datos
- El Avance Hacia San Salvador Atenco
- Los Cateos Domiciliarios
- La Liberación De Los Policías Retenidos Por Civiles
- Detenciones
- Denuncias De Abusos Policíacos
- Policías Lesionados
- Evento Lesión Fatal Sufrida Por El Joven
- Acotaciones Preliminares
- Otros Factores Advertidos En El Curso De La Investigación
- El Frente De Pueblos En Defensa De La Tierra
- Condiciones Físicas Emocionales Yo Psicológicas De Los Elementos Participantes En El Operativo
- Carencias Y Deficiencias Sistemáticas Que Acarrea La Actividad Policial En General
- El Uso De La Fuerza En Los Eventos Ocurridos El De Mayo
- En El Operativo Hubo Fuerza Ilegítima
- Derechos Humanos Violentados
- Violaciones Graves En Términos Del Artículo Constitucional
- Resolución
- El Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México Precisa
- Artículo
- La Prueba Ilícita Y Las Consecuencias De Su Ofrecimiento En El Proceso Penal
- Temas Que En Esa Ocasión Se Estudiaron Conforme A Los Razonamientos Que A Continuación Se Retoman
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- En Cambio Tratándose Del Sujeto Pasivo Es Conveniente Hacer Las Precisiones Siguientes
- B Jurídicos Autoridad
- A El Policía Ministerial Expuso Ante La Autoridad Ministerial
- A Mientras El Policía Estatal Declaró Ante El Ministerio Público
- A También Declaró Ante El Ministerio Público El Policía Estatal Para Señalar
- A Además El Policía Estatal Ante La Autoridad Ministerial Expresó
- A También Declaró Ante La Autoridad Ministerial El Policía Estatal Para Manifestar
- Elemento De Convicción Del Que Se Desprenden Los Datos Siguientes
- Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes
- D En El Acto Reclamado También Se Otorga Valor Probatorio A Diversas Periciales
- Las Observaciones Del Dictamen Son Del Tenor Siguiente
- La Motivación De La Sala Colegiada Penal Responsable Es Factible Segmentarla Para Su Estudio
- Las Consideraciones De Atribución De Responsabilidad Penal Requieren Un Análisis Individualizado
- A Declaración De
- B Declaración De
- C Declaración De
- D Declaración De
- E Declaración De
- F Declaración De
- G Declaración De
- H Declaración De
- Otras Violaciones En La Motivación Del Acto Reclamado Relevantes A Destacar
- Las Razones Expresadas Por El Demandante De Amparo Son Esencialmente Fundadas
- Indebida Ponderación De Diligencias Ministeriales Que No Han Sido Valoradas En Un Proceso
- D Que Tengan Armonía O Concordancia Coherencia
- G Que No Existan Contraindicios No Refutación
- E Es Simple
- Procedimiento Violaciones Al Existencia
- Devis Echandía Hernando Op Cit Páginas
- A De Los Principios Generales
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- Artículo Segundo Este Código Entrará En Vigor El Día Uno De Agosto Del Año
- Cfr Diccionario Jurídico Espasa Siglo Xxi Espasa Calpe Madrid Página
- En Este Grupo Se Encuentra Incluido El Quejoso
- Las Disposiciones Legales Establecidas En La Sección Citada Son Los Siguientes
- Artículo Se Exceptúa De La Obligación Impuesta Por El Artículo Anterior
- Iii Cuando Ignore La Lengua Española
- A Los Menores De Dieciocho Años Se Les Exhortará Para Que Se Conduzcan Con Verdad
- En Todo Caso Se Interrogará Al Testigo Sobre La Razón De Su Dicho
- Foja Tomo Lix De La Causa Penal
- Iii Las Causas Permisivas Como
- Que El Consentimiento Sea Expreso O Tácito Y Sin Que Medie Algún Vicio De La Voluntad
- Sección Cuarta Confrontación
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará Que
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- Op Cit Página
- Amparo Directo De Marzo De Cinco Votos Ponente Raúl Cuevas Mantecón
- Amparo Directo De Abril De Unanimidad De Cuatro Votos Ponente Alberto R Vela
- Amparo Directo De Junio De Cinco Votos Ponente Luis Chico Goerne
- Ibídem P