DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Prueba De La Que Es Factible Desprender Los Elementos Siguientes

i) La descripción física del Auditorio Emiliano Zapata, así como su desorden y diversos destrozos en su interior.

ii) El hallazgo de instrumentos en el interior del inmueble descrito, tales como machetes y varas de madera con punta.

iii) La descripción física de la carretera federal Texcoco-Lechería, en el kilómetro 27+100. En ese lugar se localizó gran cantidad de polvo y ceniza, así como palos, tubos de metal, piedras, botellas y una rama con un mechero, restos de neumáticos y troncos quemados, así como de cristales.

Medio de convicción del que con acierto señala la autoridad judicial responsable adquiere valor probatorio preponderante, al satisfacer los requisitos de formalidad establecidos en los artículos 245, 246, 247 y 248 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.(144) Aunado a que al practicarse por la autoridad ministerial, órgano investido de fe pública, permite verificar la certeza de los objetos y del lugar que apreció; de lo cual se refirió en la descripción que realiza en la inspección.

Por tal motivo, el análisis valorativo de la inspección ministerial del lugar de los hechos es legal y robustece la afirmación de los ofendidos y testigos en el sentido de que efectivamente sucedieron los hechos objetivos que narran, tan es así que la autoridad encargada de la investigación de los delitos tuvo la oportunidad de apreciar y hacer constar las huellas materiales resultado de la confrontación en la que se afirma que los ofendidos fueron privados de la libertad personal.

En este punto de análisis, la Sala colegiada responsable también refirió la existencia de la inspección ministerial de lesiones que obra a fojas 195 y 199 del tomo I de la causa penal ********** de la que deriva el acto reclamado. Elemento al que también sometió al mismo rigor de apreciación de la prueba y le otorgó eficacia demostrativa. Al respecto, se estima necesario hacer el apuntamiento que de la revisión de los autos se advierte que en esa diligencia se describen las lesiones que fueron apreciadas a diversas personas presentadas con el carácter de probables responsables ante la autoridad ministerial.

De ahí que la diligencia ministerial en realidad constituya un aporte para corroborar que con motivo de los hechos en los que tuvo lugar la privación de la libertad de los policías agraviados fueron detenidas diversas personas que estaban lesionadas. En el ejercicio racional para determinar los hechos suscitados, este elemento de prueba es importante en la medida que constata que en el entorno de lo acontecido el tres de mayo de dos mil seis, en los poblados de San Salvador Atenco y Texcoco, Estado de México, se suscitó un enfrentamiento entre un grupo de personas con elementos de la policía; derivado de estos hechos fueron detenidas diversas personas y presentadas ante la autoridad ministerial, quien inspeccionó el estado físico que presentaban, asentando las alteraciones físicas que les eran visibles.