DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARACIONES DEL COIMPUTADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL ACERVO PROBATORIO DE UN JUICIO QUE VERSA SOBRE HECHOS RELACIONADOS.

Fecha: 30-Jun-2010

Evento La Concentración En El Domicilio Particular De La Calle

1. Crónica

La forma en que se desenvolvieron los hechos suscitados en la carretera Texcoco-Lechería motivó que la Agencia de Seguridad Estatal implementara un operativo policial para detener a las personas que se encontraban en el inmueble ubicado en la calle ********** número ********** de la colonia **********, en el Municipio de **********, Estado de **********, donde se habían introducido floristas de esa localidad y miembros del **********, entre ellos, **********, líder histórico de dicha organización civil, así como personas que sin ser floristas ni miembros del frente se encontraban en el lugar por diversas circunstancias.

En ese inmueble, desde alrededor de las siete horas con cincuenta minutos elementos de la Agencia de Seguridad Estatal establecieron un cordón de seguridad que prevaleció por poco más de nueve horas.

De acuerdo con lo informado por el licenciado **********, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, en el operativo policial implementado para detener a tales personas intervinieron trescientos veinte elementos de la Agencia de Seguridad Estatal, al mando de los comandantes **********, ********** y **********, subdirector regional "Pirámides", subdirector regional oriente y subdirector regional Valle de Cuautitlán, respectivamente informe en el que también se señalan los nombres de los policías de referencia. Sin embargo, existían elementos para suponer que no sólo los elementos ahí referidos participaron en el operativo, sino quizá un centenar más, siendo entonces alrededor de cuatrocientos veinte elementos de esta corporación.(20)

Por lo que hace a la participación de la Policía Municipal, se afirma que de las constancias recabadas en el curso de la investigación, la comisión advirtió (convicción que hizo suya el Tribunal Pleno por el mérito de las razones en que se sustenta) que si bien la Policía Municipal no intervino en la detención material de las personas que se encontraban en el inmueble ubicado en la calle **********, número **********, de la colonia **********, en el Municipio de **********, Estado de **********, sí participó en los hechos que se describen en este apartado, inclusive, realizando la captura de otras personas en el mercado en momentos paralelos a esto.

Los informes rendidos por el licenciado **********, comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, mediante oficios 202F1000/DGAJ-SUB-AR/2959/07 y 202F1000/DGAJ-SUB-AR/8087/07, de veintiuno de mayo y once de octubre de dos mil siete, respectivamente, y de los diversos videos que recabó la Comisión Investigadora, se determinó que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:

1. Los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal se dividieron en dos grupos, uno que se colocó frente a la puerta principal del inmueble ubicado en la calle ********** número **********, de la colonia **********, en el Municipio de **********, Estado de **********,(21) y el otro frente al inmueble marcado con el número ********** de la misma calle.

2. Escopeteros de la Agencia de Seguridad Estatal dispararon cartuchos de gas lacrimógeno al inmueble en que se encontraban las personas, directamente hacia la azotea del indicado inmueble.

3. Diversas personas que estaban en la azotea del inmueble seguían lanzando piedras, palos y cohetes a los policías que estaban abajo, mientras que algunos policías también lanzaban piedras a los manifestantes e, incluso, uno golpeó insistentemente con los pies la puerta de acceso del inmueble.

4. Los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal que se habían colocado en los lugares precisados en el punto 1 que antecede, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos ingresaron al inmueble ubicado en la calle ********** número **********, tanto por la puerta de acceso como por la azotea, a la que ascendieron a través de la gasolinera que se encuentra en la parte de atrás del indicado inmueble, empezando a detener a las personas que ahí se encontraban, de los cuales algunos opusieron resistencia, incluso, con los machetes que portaban pero, finalmente, fueron detenidos.

Al ser detenidas las personas que se refugiaron en el inmueble de referencia, algunas eran golpeadas con toletes en la cabeza y el cuerpo a pesar de que ya se encontraban sometidas, asimismo recibieron puntapiés y, por los golpes que reciben, caen al piso donde vuelven a ser golpeadas.

Otro grupo de policías agredió, encontrándose ya sometidas, a unas personas que bajan por la escalera de la azotea del referido domicilio, dándoles de golpes en la cabeza y en el rostro, con manos y toletes, mientras otros policías atacan con sus toletes a diversos detenidos que estaban en la azotea del inmueble en cita.

5. Elementos de la Policía Municipal de Texcoco, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta y siete minutos detuvieron a ********** y ********** en el mercado Belisario Domínguez.