DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1.

Recordemos que el art. 297 de la CPE, describe las competencias definidas en ésta. Al efecto, el parágrafo I, señala: “Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquéllas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquéllas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquéllas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas. 4. Compartidas, aquéllas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

    La COMPATIBILIDAD de los arts. 1; 2; 3; 4; 5; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15 numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 9; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22 numerales 2, 3, 4 y 5; 23; 24; 25; 26.I y II; 27; 28; 29; 30 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 (a excepción de la frase  “y de endeudamiento público”), 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 22; 31; 32; 33; 34 numerales 1, 2, 3 (a excepción de la frase “y privados”), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15; 36.IV; 37; 38; 39 parágrafos II, III y IV; 40.II; 41; 42; 43; 44; 45; 46.I y II; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65. 1, 2 (excepto la frase “de las familias”) y 3; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77 incisos a (excepto la frase “sanidad agropecuaria”), b y c; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85.1; 86 inc. a, b y d; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93.II; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100.I; 101.I, II (excepto en la frase “y conformidad”) y III; 102; 103; 104; 105; 106; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113; 114; 115; 116 numerales 1, 2, 3 (excepto el término “político”), 4 y 5; 117; 118; 119; 120; 121; 122.I, II inc. b; 123; 124; 125; 126; 127; 128; 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Segunda, Disposición Transitoria Tercera, Disposición Transitoria Cuarta, Disposición Transitoria Sexta, Disposición Final Primera, Disposición Final Segunda, con la Constitución Política del Estado.