DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

político

El art. 116.3 señala como principio y deber en materia de salud la “División político administrativo del sistema de salud correlacionado con los pisos ecológicos de la jurisdicción Indígena Originario Campesina de Mojocoya”; se tiene que tener en cuenta que al señalar la división político administrativa se encuentra relacionada a la organización territorial del Estado, y no así a los sistemas sectoriales, lo que se encuentra normado por el art. 269 de la CPE, por lo que el término “político” es incompatible con lo establecido en la Constitución, manteniéndose el resto del texto del precitado numeral, cuyo contenido del mismo solo tendrá el alcance sobre la división administrativa del sistema de salud en el ámbito de sus competencias.   

El art. 122.II inc. a, establece que: “Serán los responsables de garantizar la gestión de salud en el marco de la SAFCI para su funcionamiento ininterrumpido sin la injerencia  de otras organizaciones”; tal afirmación es discordante con el principio de control social establecido en el art. 241.II y III de la CPE, cuyo texto dice: “II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos”; el inciso a. del parágrafo II del art. 122 del Estatuto Autonómico de Mojocoya, es discordante con lo establecido por la norma constitucional citada precedentemente y por lo tanto incompatible con la Constitución Política del Estado.