DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 32.   (PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO)

El procedimiento para la emisión de leyes, se desarrollará cuando las instancias mencionadas en el Artículo anterior ejerzan su derecho a la iniciativa legislativa, en el marco de sus competencias y atribuciones, para este efecto la Asamblea de Legisladores, tendrá un tiempo establecido en el Reglamento Interno para su: análisis, revisión, aprobación o rechazo del proyecto de Ley.