DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 84. (MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELOS)

El uso y aprovechamiento sustentable de suelos en la actividad económica productiva, debe realizarse de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT) y el Plan de Uso de Suelos (PLUS), bajo la premisa del respeto a la madre tierra “PACHAMAMA”, rescatando, aplicando tecnologías y saberes ancestrales, e innovaciones conservacionistas, en el marco de la Leyes de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Artículo 13 numeral 1 de la Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y la Ley 3525 (Regulación y Promoción de la producción agropecuaria y forestal no maderable ecológica).