DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 86. inc. c

El art. 86. inc. c determina que la AIOC, con la finalidad de lograr una producción agrícola ecológica debe: “Promocionar y fomentar la introducción y la aplicación de insumos, en base a productos orgánicos (productos caseros), elaborados con los conocimientos ancestrales y/o adquiridos por los productores, con el apoyo de especialistas en desarrollo de agricultura orgánica, evitando la introducción de transgénicos”; dentro de este punto tenemos que el art. 409 de la CPE, establece que: “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”, por lo que el término “evitando”, que es una locución de carácter general, que no puede ser interpretado como, una facultad para ejercer determinadas  prohibiciones, a no ser que estas sean determinadas por ley, tal y como lo establece la noma constitucional precedentemente citada, en base a esta interpretación se determina la compatibilidad del inc. c del art. 86.