DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 34 en su numeral 11

El art. 34 en su numeral 11 determina que el Jatun Kamachi tiene entre sus atribuciones la de: “Elaborar el presupuesto y el Plan Operativo Anual de manera participativa con las organizaciones sociales y control social, y presentar a la Asamblea Legislativa para su aprobación, en los plazos establecidos por la Ley del nivel central”; en relación a este punto, se tiene que el art. 304.I.4 de la CPE, establece como una competencia exclusiva de las AIOCs  el elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto; por otra parte, el art. 297.I.2 de la Norma Suprema con relación a las competencias exclusivas de un nivel de gobierno, establece que este tiene las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, mientras que el art. 272 de la CPE, establece entre otros temas, que la autonomía implica la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.