DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
Para Xabier Albó; “Una particularidad fundamental de cualquier exigencia de autonomía -en el sentido más amplio y flexible de la palabra- de los pueblos indígenas, con relación a una sociedad que se construyó y se les impuso desde afuera, es que su condición de partida fue y es su propio modo de ser en las diversas dimensiones de su vida incluida su capacidad autonormativa”
Si la norma constitucional reconoce la preexistencia de los PIOC’s a la colonia, estamos hablando que los mismos con el transcurrir del tiempo, inevitablemente han tenido que estar sometidos a muchas transformaciones, voluntarias o impuestas, que no facilitaron su propio desarrollo. Ello ha generado un escenario de asimetrías que permite el carácter diferencial de la estructura estatal a una realidad caracterizada por la existencia de las naciones y pueblos indígenas, constituyéndose ésta, la razón funcional del Estado Plurinacional.
Para Livington, el modelo asimétrico permite a las diversidades encontrar expresiones políticas a través de gobiernos locales con diversos grados de autonomía y poder. Las denominadas sociedades diferenciadas han constituido Estados complejos, que han sido denominados como autonómicos, regionales e incluso federales, los cuales, casi siempre, han permitido la construcción de estructuras estatales estables.
En ese sentido, la Tercera Parte de la Constitución, regula la organización territorial del poder público del Estado, instituyendo cuatro tipos de autonomías, las cuales se encuentran facultadas para ejercer la administración y gestión pública en tres niveles de segmento territorial, el departamental, el regional (que tiene una cualidad de arrendatario del territorio de los municipios que lo conforman) y finalmente el nivel local. En este último nivel territorial de administración y gestión del poder público, la Norma Suprema ha previsto dos tipos de organización gubernamental: La Autonomía Municipal y las AIOC’s.
- control de constitucionalidad de proyecto
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- RESEÑA HISTORICA
- Artículo 3. (NATURALEZA)
- Artículo 4. (VISIÓN DE LA AUTONÓMICA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 5. (ALCANCE)
- Artículo 6. (JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Artículo 12. (DEFINICIONES)
- Artículo 32. (PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO)
- Artículo 36. (MARCO LEGAL)
- Artículo 39. (ALCANCE, COMPETENCIA, MATERIA)
- Artículo 42. (CONSEJO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA)
- Artículo 45. (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN)
- Artículo 47. (INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL SOCIAL)
- Artículo 49. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 51. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- Artículo 52. (COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO)
- Artículo 54. (RECURSOS DE LA AUTONOMÍA ORIGINARIA)
- Artículo 58. (DEUDA PÚBLICA)
- Artículo 59. (PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS)
- Artículo 60. (PATRIMONIO Y BIENES DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA)
- Artículo 62. (VISIÓN DE DESARROLLO)
- Artículo 63. (PRODUCCIÓN, SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA)
- Artículo 66. (DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL)
- Artículo 67. (DESARROLLO AGROPECUARIO)
- Artículo 68. (ETNO-ECO-AGRO TURISMO-CULTURAL Y COMUNITARIO)
- Artículo 70. (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA)
- Artículo 71. (SOCIO ORGANIZATIVO)
- Artículo 73. (PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE)
- Artículo 75. (ACOMPAÑAMIENTO E INTERACCIÓN TÉCNICA PRODUCTIVA)
- Artículo 76. (PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- Artículo 78. (CRÉDITOS DE FOMENTO)
- Artículo 79. (SEGURO AGRÍCOLA, PREVENSIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS)
- Artículo 80. (ENTIDAD AGROPECUARIA)
- Artículo 81. (CONSEJO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- Artículo 82. (MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA)
- Artículo 83. (MANEJO DE CUENCAS)
- Artículo 84. (MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELOS)
- Artículo 85. (RECURSOS GENÉTICOS)
- Artículo 86. (INSUMOS)
- sana, pura, limpia, vigor)
- Artículo 88. (RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENNOVABLES)
- Artículo 90. (GESTIÓN AMBIENTAL)
- Artículo 93. (ACCESO A LA TIERRA)
- Artículo 94. (ASENTAMIENTOS HUMANOS)
- Artículo 95. (MARCO LEGAL)
- Artículo 96. (FILOSOFÍA EDUCATIVA DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 98. (BASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN)
- Nacional, acciones, incentivos
- Artículo 100. (ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA)
- Artículo 101. (DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES Y DOCENTES)
- Artículo 102. (PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN)
- Artículo 103. (COMPETENCIA EDUCATIVA DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA)
- Artículo 104. (INCENTIVOS)
- Artículo 105. (INFRAESTRUCTURA)
- Artículo 107. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- Artículo 108. (EDUCACIÓN SUPERIOR)
- Artículo 109. (CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN)
- Artículo 110. (VISIÓN CULTURAL)
- Artículo 115. (MARCO LEGAL)
- Artículo 117. (INFORMACIÓN-EDUCACIÓN PARA LA SALUD)
- Artículo 119. (DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS)
- Artículo 121. (ATENCIÓN Y TRATAMIENTO)
- Artículo 122. (PARTICIPACIÓN SOCIAL Y GESTIÓN)
- Artículo 126. (DEPORTE Y RECREACIÓN)
- Artículo 127. (PROMOCIÓN Y FOMENTO DEPORTIVO)
- Artículo 128. (RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL DEPORTE Y RECREACIÓN)
- Artículo 129. (PRINCIPIOS)
- Artículo 136. (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS)
- Artículo 138. (AGUA ES VIDA)
- Artículo 139. (AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO)
- Artículo 140. (ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y ELECTRICIDAD)
- Artículo 141. (MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS)
- Primera
- Segunda
- Quinta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencia de la autonomía indígena originario campesina
- 1.
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, e acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley”
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control de constitucionalidad
- III.6.1.1. CAPÍTULO PRIMERO - BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA
- El art. 6
- III.6.1.2. CAPÍTULO SEGUNDO - PRINCIPIOS Y VALORES
- El art. 15
- El numeral 2 del art. 15
- El numeral 7 del art. 15
- III.6.2.1. CAPÍTULO PRIMERO - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
- III.6.2.2. CAPÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
- El numeral 1 del art. 22,
- El art. 26 establece en su parágrafo I
- Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- en base siempre a una sentencia ejecutoriada.
- Se garantiza la presunción de inocencia
- Fragmento 111
- “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable
- , se tiene que el parágrafo I se refiere de manera genérica sobre la cesación y revocatoria de la Autoridad Mayor que procederá de acuerdo a los mandatos de la
- III.6.2.3. CAPÍTULO TERCERO - ASAMBLEA LEGISLATIVA
- El numeral 11 del art. 30
- El numeral 12 del art. 30,
- El numeral 16 del art. 30
- El numeral 21 del art. 30
- El art. 34 en su numeral 3
- art. 34 en su numeral 11
- se tiene que el nivel central del Estado no puede establecer plazos para el procedimiento de elaboración del Programa Operativo Anual (POA) al interior de la Entidad Territorial Autónoma (ETA)
- art. 35
- III.6.3. JUSTICIA COMUNITARIA INDÍGENA ORIGINARIA
- El art. 36
- Artículo 191.
- El parágrafo I del art. 40
- III.6.4. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- al parágrafo III del art. 46
- de que los procedimientos sobre los que se pretende legislar, son los procedimientos administrativos propios del Gobierno Autónomo IOC para atender y garantizar el Control y Participación Social, pero no debe ser entendido que tengo como objeto el normar sobre los procedimientos de la sociedad civil organizada para el ejercicio del control y participación social.
- III.6.5.1. CAPÍTULO PRIMERO - COMPETENCIAS
- III.6.5.2. FINANCIAMIENTO
- El numeral 7 del art. 55
- art. 65.2
- art. 73
- III.6.6.2.
- En cuanto al art. 77. inc. a
- III.6.6.3. CAPÍTULO TERCERO - BASES PRODUCTIVAS
- El numeral 3 del art. 85
- art. 86. inc. c
- III.6.6.4. MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES
- III.6.6.5. TIERRA Y TERRITORIO
- III.6.7.1. CAPÍTULO PRIMERO - SISTEMA EDUCATIVO
- art. 100.II
- art. 101.II
- III.6.7.2. CAPÍTULO SEGUNDO - CULTURA
- político
- III.6.8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- tenemos que los contratos y convenios suscritos por el gobierno autónomo municipal, podrán ser revisados y renegociados por el nuevo gobierno indígena originario campesino, siempre y cuando se encuentren en el marco del respeto a los principios y preceptos constitucionales, en el marco del entendimiento, por lo que bajo esa interpretación se declara la compatibilidad de la Disposición Transitoria Quinta.
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