DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El numeral 21 del art. 30

El numeral 21 del art. 30 establece  que entre las atribuciones de la Asamblea se encuentra la de controlar y regular a las instituciones y organizaciones que desarrollan sus actividades en la jurisdicción inherentes al desarrollo integral sostenible, cultura, medio ambiente y patrimonio natural; al respecto, tenemos que ésta competencia dentro del art. 304.II.4 de la CPE es considerada como una competencia compartida de las AIOC’s con el nivel central del Estado, por lo que la legislación de desarrollo debe sujetarse a lo que establece la Constitución, solo que bajo esta interpretación es que se declara la compatibilidad del numeral 21 del artículo en análisis con el texto de la Constitución Política del Estado.