DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

art. 100.II

El art. 100.II determina que: “Las Instituciones privadas (Fundaciones, ONGs y otras), constituyen un apoyo importante en el desarrollo del proceso de educación, los mismos deben accionar de acuerdo a los objetivos de la educación regional bajo la tuición de la Dirección Distrital y del Consejo Educativo Social Comunitario”; dentro de este punto tenemos que las Direcciones Distritales son instancia descentralizadas del Ministerio de Educación, razón por la que un estatuto autonómico no puede establecer mandatos ni responsabilidades para instancias propias del nivel central del Estado, por lo que bajo esta interpretación se declara la compatibilidad del art. 100.II con la CPE.